Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2306 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2306 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006

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Normativa

Arts. 41 y 180 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.

Resumen

Las garantías. Elementos de cuya concurrencia puede inferirse la existencia de una sucesión de empresa 'de facto' a efectos de la exigencia de deudas y responsabilidades tributarias.

Cuestión

Qué elementos de prueba pueden considerarse y valorarse conjuntamente para emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de dictar acto de derivación de responsabilidad por sucesión en explotaciones y actividades económicas.

Descripción

El artículo 41 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria establece la responsabilidad solidaria de las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

No obstante, quienes pretendan adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, podrán limitar la responsabilidad establecida en este apartado mediante el procedimiento regulado en el apartado 2 del artículo 180 de la citada Norma Foral.

Sin perjuicio de la línea jurisprudencial que exige algún negocio jurídico por el que el sucesor reciba todo o parte de la titularidad del transmitente (sucesión jurídica) - entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1995-, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha invocado repetidamente un criterio que atiende también a la sucesión 'de facto', que según la Resolución de 3 de diciembre de 1998 consiste en que una empresa, aparentemente, cesa en su actividad, pero en verdad la continúa bajo una apariencia distinta, utilizando buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior, amparándose en la aparente falta de título jurídico de transmisión para eludir la asunción de responsabilidades tributarias imputables a la desaparecida. 

Esta apreciación de la sucesión 'de facto' como presupuesto válido para la exigencia de responsabilidades tributarias viene también avalada por otros pronunciamientos judiciales (por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 1998). 

Para determinar si se ha producido una sucesión de empresa 'de facto', con las consecuencias que de ello se derivan en cuanto al régimen de responsabilidad tributaria del adquirente, se estima que procede analizar, a título de ejemplo, las siguientes pruebas materiales: 

1. Identidad del local en el que se ejerce la actividad. 
2. Coincidencia en el domicilio social. 
3. Utilización, ya sea en virtud de adquisición, ya sea en virtud de arrendamiento o cualquier otro título jurídico (o incluso sin ningún título, en precario) por la segunda empresa de la totalidad o de una parte significativa del activo de la primera (inmuebles, maquinaria, instalaciones, concesiones administrativas, etc...). 
4. Coincidencia de la mayor parte de los trabajadores de ambas entidades. 
5. Coincidencia de los socios y administradores de ambas entidades; o que el control de ambas entidades sea ejercido por idéntico grupo familiar. 
6. Coincidencia o similitud del objeto social, según los Estatutos, de ambas entidades. 
7. Coincidencia en la actividad a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. 
8. Coincidencia en la descripción de las actividades ejercidas en las declaraciones-liquidaciones presentadas. 
9. Simultaneidad entre el cese en la actividad de una de las entidades y el comienzo de la actividad en la otra, o que al menos el lapso temporal que transcurra permita deducir que no existe solución de continuidad entre ambas actividades. 
10. Coincidencia en los clientes más relevantes. 
11. Coincidencia en los proveedores principales. 
12. Asunción de facturas de proveedores de la anterior empresa. 
13. Utilización de las mismas marcas, nombres comerciales u otros elementos de propiedad industrial; existencia de logotipos similares o iguales. 
14. Coincidencia en las personas que firman escritos o declaraciones dirigidos a la Hacienda Pública en representación de ambas entidades. 
15. Identidad de los autorizados en las cuentas bancarias de ambas entidades. 
16. Coincidencia de números de teléfono, apartados de correo o direcciones de correo electrónico. 

Para el buen éxito de un acto de derivación de responsabilidad en virtud de una sucesión de empresa 'de facto' deberán concurrir varias de estas circunstancias, teniendo particular relevancia las coincidencias en la actividad, domicilio de la actividad, activos afectos a la explotación, trabajadores, socios y administradores, proveedores y clientes, así como la continuidad de la explotación sin cesura apreciable.

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