Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23115 de 30 de Abril de 2015
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 30/04/2015
Normativa
Art. 15 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.
Resumen
IS. Dación en pago o para pago de deuda, o ejecución de garantía.Cuestión
¿Qué trascendencia tiene en el Impuesto sobre Sociedades la entrega de un bien como dación en pago para la cancelación de una deuda?
Descripción
El apartado 2.5. Baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago de una deuda de la Norma Cuarta. Baja en cuentas de la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, señala que los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado, que se deberá incluir en la base imponible.
La diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de explotación, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero. De modo que puede darse el caso de que ambos resultados sean de signo contrario.
La consulta 2 del BOICAC Nº 94/2013, sobre el tratamiento contable de la venta de activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo de cancelar la deuda garantizada precisa que si se tratase de activos materiales o inmobiliarios no se mostrarían los ingresos en el importe neto de la cifra de negocios, por el contrario, caso de tratarse de existencias sí figuraría el valor razonable de los inmuebles.