Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23119 de 30 de Abril de 2015
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 30/04/2015
Normativa
Disposición Transitoria 18ª de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Resumen
I.S Integración en grupos fiscales, régimen transitorio. Integración de sociedades individuales.Cuestión
En caso de una sociedad que pase a formar parte de un grupo fiscal que ya existía previamente a la reforma de la NFIS por el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, se plantea en qué ejercicio se ha de incluir dicha sociedad en el grupo, si pasa a formar parte del grupo a consecuencia del cambio de perímetro efectuado por la reforma.
Descripción
En el caso de sociedades que conforme a lo regulado en el nuevo artículo 85 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) cumplan los requisitos para ser sociedad dependiente en el seno de un grupo fiscal ya existente, en principio se integrarían en dicho grupo fiscal automáticamente con efectos desde el 1 de enero de 2015, por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria 18ª de la NFIS.
El párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio del tratamiento que corresponde cuando ese grupo fiscal (en el que debe integrarse la sociedad), a su vez, debe integrarse en otro grupo fiscal.