Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23213 de 23 de Diciembre de 2016
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2016

Última revisión
23/12/2016

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23213 de 23 de Diciembre de 2016

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 23/12/2016


Normativa

Art. 73 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Resumen

Agrupaciones de interés económico. Aportaciones de los socios a las agrupaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables. Elementos que computan a la hora de determinar el límite de imputación. Remuneración adicional con cargo a los beneficios del estructurador.

Cuestión

Se ha constituido por una entidad financiera (estructurador) una agrupación de interés económico para la producción de una película en la que, además de la retribución fiscal (imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota), se ha pactado una remuneración adicional, vinculada a las participaciones en la  agrupación, que comercializa dicha entidad en su condición de estructurador del producto. ¿Esta remuneración adicional computa en el límite del 1,20 de las aportaciones al capital desembolsadas?

Descripción

Con el límite del 1,20  de las aportaciones al capital desembolsadas lo que se pretende es mantener una proporción entre el importe destinado a financiar materialmente la película y los beneficios fiscales imputables al contribuyente, y se aplica sobre los  beneficios fiscales generados por la agrupación (en pirncipio sobre las bases imponibles negativas y las deducciones imputadas).

 

Las retribuciones adicionales que se pacten, de entrada, no se verán afectadas por el límite del 1,20 del artículo 73 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo que den lugar a una devolución incondicional, directa o indirecta, del capital aportado por el socio a la agrupación.

 

Si la retribución adicional que se propone es a cargo del beneficio del estructurador del producto (incluidos los beneficios fiscales que pueda obtener por su participación en el proyecto, o del beneficio del productor ejecutivo, quienes consienten en reducir sus ingresos, no habrá inconveniente en que se satisfaga. Mientras que si dicha retribución supone una devolución incondicional de parte del capital aportado, directa o indirecta, entonces sí debería afectar al límite del artículo 73 de la citada Norma Foral, al suponer una reducción de la base sobre la que se aplica el citado 1,20  (que viene dada por las aportaciones desembolsadas al capital de la agrupación).

 

Podríamos estar ante una devolución indirecta del capital aportado, si el estructurador lo que hace es incrementar su facturación a la agrupación con objeto de abonar esta retribución adicional, porque, en ese caso, parte del capital aportado no irá a financiar la película.

 

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