Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23216 de 23 de Diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 23/12/2016
Normativa
Art. 73 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Art. 41.bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre.
Resumen
Agrupaciones de interés económico. Aportaciones de los socios que deben ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables. Cálculo del límite de rentabilidad sobre las aportaciones al capital desembolsadas. Efecto de imputaciones anteriores a 1 de enero de 2016.Cuestión
En el ejercicio 2014 se constituyó una agrupación de interés económico, por la que un socio ha recibido imputaciones de bases imponibles negativas y deducciones de la cuota en los ejercicios 2014 y 2015, las cuales excedían, en dichos años, el límite del 1,20 de las aportaciones al capital desembolsadas. ¿Debe regularizar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de dichos ejercicios? ¿Cómo afectan esas imputaciones a las que pueda efectuar en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016?
Descripción
El artículo 41.bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, señala que el límite establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de la Norma Foral del Impuesto se aplicará de manera global para el conjunto de los períodos impositivos en los que mantenga su participación en la agrupación.
De modo que el límite se calcula globalmente, si bien, sí es relevante, y puede tener efectos, cuándo se desembolsa una aportación, pues el inversor nunca podrá aplicar una imputación de créditos fiscales que supere el resultado de multiplicar por 1,20 el importe desembolsado hasta ese momento o ejercicio, sin perjuicio como se ha indicado del posterior cálculo global.
Esta reforma, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, ha tenido efectos inmediatos, al carecer de disposiciones transitorias, por ello se aplica a los contratos vivos y sí se tienen en cuenta las vicisitudes de dichos contratos, de modo que a futuro lo ya imputado puede limitar la imputación de más créditos fiscales. Esta reforma no tiene efectos retroactivos anteriores al 1 de enero de 2016, por lo que no debería dar lugar a autoliquidaciones complementarias de los períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor.