Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2345 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Arts. 8 y 9 del DF 99/2005, de 21 de junio, del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia.
Resumen
La capacidad de obrar en el orden tributario. Validez del documento de representación inicial cuando se amplía el alcance de las actuaciones.
Cuestión
La Inspección de los Tributos citó a un sujeto pasivo para que acudiese a sus oficinas al objeto de iniciar las actuaciones de comprobación e investigación de unos conceptos impositivos y de unos ejercicios determinados. El sujeto pasivo compareció por medio de representante, éste acreditó su representación mediante el 'documento de representación' que se acompañó a la citación.
Iniciadas dichas actuaciones, la Inspección amplía el alcance de las mismas incluyéndose la comprobación de otros conceptos y/o períodos.
Se desea conocer si basta extender una diligencia, firmada por el representante y el actuario, señalando la ampliación, para poder realizar la inspección de los nuevos conceptos y ejercicios.
Descripción
Conviene señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento de Inspección, cuando el obligado tributario actúe por medio de representante se hará constar expresamente esta circunstancia, uniéndose al expediente, en su caso, el documento acreditativo del poder otorgado. Por tanto, la existencia del otorgamiento de representación debe quedar acreditada fehacientemente, pues en el caso de que fuese negada por el sujeto pasivo mediante recurso o reclamación, sería preciso considerar que lo actuado no se ajusta a derecho.
El TEAC en una Resolución del 30 de octubre de 1973 ha señalado que la representación debe ser concreta, 'incluso señalando impuesto y ejercicio de que se trata'.
Por tanto, el poder otorgado se limita a los conceptos y períodos que se señalan en la citación, sin que pueda extenderse la representación más allá de esos límites. De acuerdo con lo anteriormente expuesto no bastaría extender una diligencia, firmada por el representante y el actuario, para iniciar las actuaciones de comprobación de los conceptos y ejercicios distintos de aquellos que se señalan en la primera citación y el poder anteriormente otorgado. Será preciso que el sujeto pasivo amplíe la representación abarcando los tributos y períodos a los que se refiere la ampliación del alcance de las actuaciones inspectoras.
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