Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2415 de 04 de Junio de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/06/2001
Normativa
Art. 20.Uno.13º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Resumen
Clases de taekwondo impartidas por profesor federado.
Cuestión
Sujeción o, en su caso, exención de las clases impartidas por un profesor de taekwondo federado, al igual que sus alumnos, en esta disciplina.
Descripción
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 20, apartado Uno, número 13º de la NF 7/1994, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean realizados por Entidades de derecho público, Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
El apartado Tres del citado art. recoge los requisitos que deben cumplir las entidades o establecimientos de carácter social así como que dichas entidades y establecimientos deben solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que se determine reglamentariamente.
El profesor de taekwondo es una persona física por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 20.uno.13º al no tener la consideración de entidad de carácter social. El hecho de que el profesor y los alumnos se encuentren federados no resulta relevante a efectos de la aplicación del Impuesto, ya que el servicio no lo presta directamente la Federación.
En consecuencia, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las clases de artes marciales dado que quien presta el servicio no tiene la calificación de entidad de carácter social.