Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2467 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2467 de 15 de Mayo de 2006

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006

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Normativa

Arts. 6. B).1 y 6.A).3 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio. 
Arts 103 a 106 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.

Resumen

Representantes de comercio con relación laboral de carácter especial. Justificación de gastos en su actividad.

Cuestión

Forma de justificar los gastos habidos en la actividad desarrollada por los representantes de comercio con relación laboral de carácter especial.

Descripción

La regulación de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exceptuados de gravamen se encuentra recogida en el artículo 6, Letra b), Apartado 1 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, precepto éste que en relación con los supuestos de relaciones laborales de carácter especial dispone que, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
a) Por gastos de locomoción:
Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,20 euros por kilómetro recorrido, más los gastos, que se justifiquen, de peaje y aparcamiento.
b) Por gastos de manutención, los importes de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.
A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en el art. 6 A) apartado 3 del Decreto mencionado.
En dicho último artículo se establece además la obligación de justificar los importes de los gastos por estancia en domicilio distinto del lugar de trabajo y de la residencia del perceptor .

El art. 103.2 de la Norma Foral General Tributaria establece que tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo, entendiéndose cumplida esta obligación, según el art. 103.3, si se designan de modo concreto, los elementos de prueba en poder de la Hacienda Foral.
Por otra parte  el art 103.3 de la misma añade  que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios de valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo lo establecido en los artículos  siguientes (art. 106.1 a 106.4 de la NFGT) que hacen referencia fundamentalmente a  la regulación de las presunciones y de la prueba en contrario.

Por tanto, la justificación de los gastos a que se hace referencia, tanto de la realidad del desplazamiento, como, en su caso, de la cuantía del mismo, podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, procede señalar en primer lugar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho tal como previene la Norma Foral General Tributaria, y demás legislación anteriomente expuesta. y en segundo lugar que, serán  en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto, la valoración de las pruebas aportadas.

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