Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2490 de 25 de Febrero de 2004
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 25/02/2004
Normativa
Art. 37 bis de la Norma Foral 3/1996, de 26 de Junio, del Impuesto sobre Sociedades.
Resumen
Deducción por gastos derivados de los trabajos de diseño y mantenimiento de páginas 'web'.
Cuestión
Una sociedad contrata un trabajador como responsable del sitio 'web' de la empresa cuya labor consistirá en la creación y también el mantenimiento de dicho sitio 'web'.
¿Pueden los gastos derivados de ambas funciones acogerse a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación regulada en el art. 37 bis de la NF 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades?
Descripción
El artículo 37 bis de la NF 3/1996, del Impuesto sobre Sociedades dispone que 'darán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del periodo relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:
(...)
b) Presencia en Internet, que incluirá:
- Adquisición de equipos, con 'software' y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales 'web'.
- Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales 'web'.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
(...)'
En el caso planteado, la entidad contrata un trabajador como responsable del sitio 'web' de la empresa cuya labor consiste, básicamente, en la creación y mantenimiento de dicho sitio 'web'.
Los gastos e inversiones amparados por la deducción, en lo que al supuesto de hecho se refiere, alcanzan a la realización de trabajos internos para el diseño y desarrollo de páginas y portales 'web', así como a su instalación e implantación.
En la cuestión planteada entre las labores del trabajador contratado se incluyen estas actividades, pues se habla de creación del sitio 'web', pero también otras no cubiertas por la deducción, como serían las de mantenimiento del mismo, entendiéndose por tal, el trabajo posterior a la creación, desarrollo e implantación del sitio 'web' consistentes en su seguimiento, cuidado, solución de problemas y puesta al día.
En conclusión, los gastos de personal en que incurra la entidad en relación con el trabajador contratado para la creación y mantenimiento de una página 'web' podrán acogerse a la deducción regulada en el artículo 37 bis de la Norma Foral 3/1996, en los términos en él regulados, en la parte que correspondan a la creación, desarrollo, instalación e implantación del sitio 'web', pero no en la parte relativa a su posterior mantenimiento.