Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2619 de 17 de Septiembre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 17/09/2001
Normativa
Art. 9 q) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Tripulantes buques en Canarias.
Cuestión
Exención de las retribuciones de los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Descripción
La exención alcanzará el 50 por 100 de los rendimientos del trabajo personal obtenidos por los tripulantes, devengados con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el registro especial de buques y empresas navieras a que se refiere el artículo 75 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
La exención se aplica, asimismo, a los rendimientos obtenidos por los tripulantes de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto éstos no puedan inscribirse en el Registro Especial.