Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2693 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2693 de 15 de Mayo de 2006
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 21.7 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 15 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Rentas obtenidas de forma irregular.
Cuestión
¿Cuál es el tratamiento que reciben las rentas irregulares cuando se está determinando el rendimiento neto de una actividad económica?
Descripción
Cuando el rendimiento neto de la actividad económica tenga un período de generación superior a dos años y no se obtenga de forma periódica o recurrente se computará en un 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a 5 años o se califique reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.