Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2713 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 107 NF de la 10/1998, de 21 de diciembre.
Arts. 97.2.d) y 120 del DF 132/2002, de 29 de julio
Resumen
Modelo 187.
Cuestión
Los pagos a cuenta que deben realizar los transmitentes de acciones o participaciones representativos del cápital o del patrimonio en instituciones de inversión colectiva en aquellos supuestos en que no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, ¿deben incluirse en el modelo 187, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva?
Descripción
El modelo 187 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva lo debe presentar el sujeto obligado a retener o practicar ingresos a cuenta.
Existen supuestos en los que el socio o partícipe que efectúa la transmisión u obtiene el reembolso debe efectuar un pago a cuenta, tal pago a cuenta no debe calificarse como supuesto de retención e ingreso a cuenta y, por lo tanto, no debe ser objeto de inclusión en este modelo en ningún caso, dado que no existe obligación tributaria alguna en este sentido establecida en la normativa vigente.
Este pago a cuenta será objeto de deducción por el contribuyente que efectuó su ingreso.