Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2772 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2772 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Normativa

Art. 91.2 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Parejas de hecho: hijos comunes. Opciones de tributación.

Cuestión

¿Puede una pareja de hecho no inscrita con dos hijos comunes presentar dos declaraciones conjuntas?

Descripción

No. Cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, la unidad familiar estará formada por uno de los progenitores y todos sus hijos, independientemente de con quien convivan.
Por tanto, sólo un miembro de la pareja formará unidad familiar con los hijos comunes pudiendo optar por tributación conjunta y obligando así, al otro miembro de la pareja a tributar individualmente.

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