Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2772 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 91.2 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Parejas de hecho: hijos comunes. Opciones de tributación.
Cuestión
¿Puede una pareja de hecho no inscrita con dos hijos comunes presentar dos declaraciones conjuntas?
Descripción
No. Cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, la unidad familiar estará formada por uno de los progenitores y todos sus hijos, independientemente de con quien convivan.
Por tanto, sólo un miembro de la pareja formará unidad familiar con los hijos comunes pudiendo optar por tributación conjunta y obligando así, al otro miembro de la pareja a tributar individualmente.