Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2908 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 9 c) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Pensiones exentas de los funcionarios.
Cuestión
¿Cuáles son las pensiones por incapacidad de los funcionarios percibidas del régimen de Clases Pasivas que están exentas?
Descripción
Están exentas las pensiones por incapacidad de los funcionarios percibidas del régimen de Clases Pasivas siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a)Que la lesión inhabilite al funcionario para el ejercicio de toda profesión u oficio, o
b)En otro caso, que no se perciban rendimientos del trabajo de carácter activo, o de actividades económicas. No obstante, esta incompatibilidad no se aplicará durante el primer ejercicio en que se cobre la pensión.
Por lo tanto, para que una pensión por incapacidad, percibida por los funcionarios del régimen de Clases Pasivas, pueda considerarse exenta es necesario que se haya originado como consecuencia de una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Luego, sólo la pensión que haya sido reconocida por alguna de estas circunstancias tendrá la posibilidad de ser declarada exenta.