Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2915 de 11 de Agosto de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...to de 2001

Última revisión
11/08/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2915 de 11 de Agosto de 2001

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 11/08/2001


Normativa

Art. 45.1.h)  de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 48.1. j) de la NF 7/1991, de 27 de noviembre.

Resumen

Reglas especiales de valoración: permuta.

Cuestión

¿Qué diferencias existen entre la normativa anterior y la actual para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial producida en una permuta?

Descripción

Con la normativa anterior, la variación patrimonial se calculaba por diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el valor de mercado del bien o derecho recibido.

Con la normativa actual, es decir, a partir del 01.01.1999, la variación patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

-   El valor de mercado del bien o derecho entregado.

-   El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

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