Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2958 de 04 de Septiembre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/09/2001
Normativa
DT Segunda, Tercera y Séptima del RD-Leg 1/1994, de 20 de junio.
DA Decimotercera del RD-Leg 1/1994, de 20 de junio.
Arts 9.b) y 15 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI).
Cuestión
¿Están sujetas al impuesto las pensiones recibidas de la Seguridad Social del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) en concepto de pensión por vejez?
Descripción
A la pensión por vejez se puede tener derecho si se han cumplido los 65 años o, teniendo 60, si se padece una incapacidad permanente y total para la profesión habitual no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de percibir la pensión de vejez por edad, las cantidades cobradas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y se integrarán al 100% en la base imponible.
Si la prestación de vejez se percibe por incapacidad, seguirá el régimen de la incapacidad permanente total, quedando exentas, de acuerdo con el artículo 9 de la Norma Foral 10/1998 de IRPF, las cantidades percibidas por este concepto, siempre y cuando el contribuyente no obtenga rendimientos de actividades económicas, ni rendimientos de trabajo derivados de la realización efectiva de una actividad laboral. Esta incompatibilidad no será de aplicación en el período impositivo en que la prestación se cobre por primera vez.
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