Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2974 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 15.1 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Arts. 6 B 2, 7.1.a) y 102.2.2ª del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Indemnización por traslado sin cambio de residencia.
Cuestión
Un trabajador es trasladado a un centro de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia. Por ello, recibe una indemnización a tanto alzado para compensar los gastos de locomoción hasta el nuevo centro de trabajo ya que el mencionado traslado no exige el cambio de domicilio. ¿Se grava esta indemnización?
Descripción
Sí, está gravada. Las cantidades percibidas sólo están exceptuadas de gravamen en caso de que el traslado de puesto de trabajo exija el cambio de residencia y siempre y cuando correspondan exclusivamente a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de mobiliario y enseres.
Esta indemnización se considerará, por tanto, rendimiento del trabajo, siendo calificado reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, con lo que, cuando se impute en único período impositivo, el porcentaje de integración en la base imponible general que se aplicará será el 50%.
La cantidad percibida estará sujeta a retención, computándose, a estos efectos, como rendimiento el importe que se deba integrar en la base imponible general del Impuesto.
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