Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5204 de 23 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 23/01/2002
Normativa
Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1163/1990 de 21 de setiembre.
Art. 29 de la
Resumen
Devoluciones. Determinación de la Administración competente y rectificación de la declaración.
Cuestión
La parte actora pretende corregir un error en su declaración del ejercicio 1997 a través de su rectificación en la declaración del ejercicio 1999, lo cual no resulta procedente debiendo instar de la Administración del Estado la rectificación de su declaración del ejercicio 1997, porque en ese ejercicio el sujeto pasivo realizó más del 75 por 100 de sus operaciones en territorio común.
Descripción
En la Villa de Bilbao a 23 de enero de 2002, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
VISTAS las actuaciones seguidas a virtud de la reclamación económico administrativa nº 2567/99, promovida por ..... en nombre y representación de ....., contra acuerdo denegatorio dictado por la Administración de Tributos Indirectos en resolución de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora presentó en 22 de marzo de 1999 declaración liquidación final del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1.997, con un porcentaje de tributación a Bizkaia del 13,15% y a Territorio Común del 86,85%, solicitando un importe a devolver de 1.078.314.-ptas. (6.480,80 eur.). La Administración de Tributos Indirectos, con objeto de proceder a dicha devolución, le requirió la aportación de fotocopia del modelo 390 'Declaración - liquidación anual', del ejercicio referenciado, presentado en su domicilio fiscal y acuerdo/liquidación que acredite la devolución practicada por la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal del período y ejercicio referenciado. La parte actora aportó la requerida declaración liquidación del ejercicio 1997, presentada en su domicilio fiscal, Madrid, y manifestó no tener acuerdo de devolución ya que optó por la compensación. Posteriormente, la Administración le remitió nuevo requerimiento con el siguiente texto: 'Fotocopia del modelo 390, 'Declaración liquidación anual' del ejercicio referenciado, presentado en su domicilio fiscal, en el que figuren los porcentajes de tributación correspondiente a cada Administración, en la declaración presentada únicamente figura la Administración del Estado con el total de las operaciones y un resultado a compensar de 11.315.179.-ptas. (68.005,60 eur.), presentar la declaración complementaria que se presentó, o se debió presentar, en la Agencia Tributaria. Fotocopia de la declaración anual del ejercicio 1998 presentada en su domicilio fiscal.'. En contestación a este segundo requerimiento la actora presentó fotocopia de la declaración liquidación anual del ejercicio 1998 presentada a la Administración del Estado, fotocopia de la declaración liquidación anual del ejercicio 1998 presentada a la Diputación Foral de Bizkaia y fotocopia de la declaración liquidación trimestral del primer trimestre del ejercicio 1999 presentada ante la Administración del Estado. A la vista de la documentación aportada, la Administración le remitió nuevo requerimiento con el siguiente texto: 'Fotocopia del modelo 390, 'Declaración liquidación anual' del ejercicio referenciado, presentado en su domicilio fiscal, en el que figuren los porcentajes de tributación correspondientes a cada Administración por el ejercicio 1997. En los justificantes enviados únicamente figura la Administración del Estado con el total de las operaciones y un resultado a compensar de 11.315.179.-ptas. (68.005,60 eur.), este importe es el que compensa en la declaración anual del ejercicio 1998. Presentar la declaración complementaria que se presentó, o se debió presentar, en la Agencia Tributaria del referido año 1.997.'. En contestación a este tercer requerimiento la actora aportó la declaración liquidación resumen anual del ejercicio 1997 presentada ante la Administración del Estado. La Administración de Tributos Indirectos dictó acuerdo, en 4 de noviembre de 1999 denegando la devolución solicitada del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997 por importe de 1.078.314.-ptas. (6.480,80 eur.) ya que de la documentación aportada se desprende que en el ejercicio 1997 la actora declaró un porcentaje de tributación a Territorio común del 100% resultando un importe a compensar de 11.315.179.-ptas. (68.005,60 eur.), importe que se compensó íntegramente en su declaración del ejercicio 1998, en la que figura en el Territorio Histórico de Bizkaia un porcentaje de volumen de operaciones del 0,11%.
SEGUNDO.- Contra este acuerdo denegatorio formula la parte actora, en 10 de diciembre de 1999, la presente reclamación económico administrativa manifestando en trámite inicial y de alegaciones los siguientes particulares: que 'En el primer trimestre de 1999 fue detectado un error en el modelo 190 de 1997 correspondiente al Territorio Común, dado que en este modelo se imputó como a compensar todo al Territorio Común, se anotaron 1.063.665.-ptas. (6.392,76 eur.) como regularización en la casilla 33 del modelo 300 correspondiente al 1er. Trimestre de 1999, sustrayendo esta cantidad de la cantidad del resultado a compensar en el Territorio Común. La cantidad de 1.063.655.-pts. (6.392,76 eur.) es el resultado de restar 14.659.-ptas. (88,10 eur.) a pagar en 1998 a la Diputación Foral de 1.078.314.-pts. (6.480,80 eur.) cantidad que resultaba a devolver de 1997.'; que dado que con la regularización referida se rebajaron las cantidades a compensar del Territorio Común y por tanto se rectificó el error producido en 1997, procede reconocer la existencia de 1.078.314.-pts. (6.480,80 eur.) a compensar en la Diputación Foral de Bizkaia a 31-12-97.
TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Sala y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el Decreto Foral 116/1995, de 5 de septiembre, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de marzo de 1986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por
SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en la presente reclamación consiste en determinar si el acuerdo denegatorio dictado por la Administración de Tributos Indirectos en resolución de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997 se ajusta o no a lo preceptuado en el Ordenamiento Legal vigente.
TERCERO.- La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, establece que la solicitud de rectificación de una declaración-liquidación o autoliquidación se regirá por lo siguiente: '1. Cuando un obligado tributario considere que una declaración-liquidación o autoliquidación formulada por él ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, sin dar lugar a la realización de un ingreso indebido, podrá instar su rectificación del órgano competente de la Administración Tributaria. 2. Esta solicitud podrá hacerse una vez presentada la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación, y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Cuando la Administración haya girado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá aún instar la rectificación o confirmación de su declaración-liquidación o autoliquidación inicial, si la liquidación provisional ha sido practicada rectificando aquéllas por motivo distinto del que ahora origina la solicitud del obligado tributario.'.
CUARTO.- La
Por todo lo cual este Tribunal en sesión celebrada en el día de hoy acuerda DESESTIMAR la presente reclamación económico administrativa quedando confirmado, en consecuencia, el acto administrativo impugnado.