Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5390 de 12 de Mayo de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2004

Última revisión
12/05/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5390 de 12 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 12/05/2004


Normativa

Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículos 42 y 43 del Reglamento de servicios postales, aprobado por R.D. 1289/1999

Resumen

Requisitos para la notificación a través del Boletín.

Cuestión

El recurrente se opone a la Diligencia de Embargo porque no consta en el expediente el segundo intento, ni la entrega del aviso de llegada; sin embargo debe desestimarse la pretensión porque la realización de un segundo intento de notificación y la entrega del aviso de llegada antes de la publicación en el Boletín está prevista para 'cuando nadie pudiera hacerse cargo de la notificación', pero no en supuestos, como el presente, en que el interesado se ausentó o resulta desconocido. Por otro lado, tratándose de una actuación recaudatoria del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Bizkaia tampoco es necesaria la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Descripción

    En la Villa de Bilbao a 12 de mayo de 2004, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,

ACUERDO
    VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº 1358/2003,  promovida por DON      contra Diligencia de embargo dictada  por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral sobre Sanciones de Tráfico de la Delegación de Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- En 27 de noviembre de 2003 se promueve la presente reclamación económico administrativa, mediante escrito en el que la parte actora se limita a manifestar su disconformidad con la Diligencia de embargo dictada por importe de 123,90 euros, en concepto de sanción de tráfico.
    SEGUNDO.- Recabados los antecedentes al Servicio de Recaudación y a la Sección de Notificaciones, mediante ellos se constata que en expediente de Recaudación nº 2000/19081, se dictó la Diligencia de embargo impugnada hasta cubrir el importe adeudado por el actor por dos sanciones de Tráfico de la Delegación de Bizkaia, indicando respecto de ellas la Sección de Notificaciones que la nº 00-J05301129-7N, se publicó en el B.O.B. de 20 de noviembre de 2001 y se expuso en las Oficinas de la Hacienda Foral, tras intentarse la notificación en el domicilio fiscal C/ Asturias, nº 8 de Bilbao, con resultado negativo al declarar correos 'desconocido' al destinatario, mientras que la nº 99-J05300220-2P, se publicó también en el B.O.B. de 5 de junio de 2000 e igualmente se expuso en la Hacienda Foral, tras previo intento en el domicilio antes señalado, en el que Correos hizo constar 'Se ausentó', adjuntándose a esta información las copias de los acuses de recibo correspondientes.
    TERCERO.- Puestas de manifiesto las actuaciones al reclamante se persona en el expediente mediante escrito en el que denuncia que en las tarjetas de acuse de recibo no se indican la fecha ni la hora en que se realizaron los segundos intentos de notificación personal, señalando, por otro lado, que tampoco queda acreditada en el expediente la entrega del aviso de llegada por parte de correos a fin de que el destinatario pudiera pasar a recoger la notificación y añadiendo, finalmente que no consta en el expediente que se haya realizado la publicación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, tal como previene el artículo 59 de la Ley 30/90, de 26 de noviembre.
    CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Sala y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el Decreto Foral 93/2002, de 14 de mayo, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de marzo de 1986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
SEGUNDO.- El problema debatido en la reclamación que se contempla equivale a determinar si la Diligencia de embargo dictada por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Bizkaia en expediente nº 2000/19081, tramitado a nombre de la parte actora respecto de las liquidaciones nº 00-J05301129-7N y 99-J05300220-2P, correspondientes a sanciones de la Delegación de Tráfico de Bizkaia se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO.- En cuanto al argumento planteado por el reclamante, respecto de la falta de datos sobre el segundo intento de notificación, ha de precisarse que si bien el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común, hace referencia expresa en el párrafo 2º de su apartado 2 al segundo intento de notificación, tal previsión se recoge para el caso de que en el primer intento 'nadie pudiera hacerse cargo de la notificación', pero no en supuestos como el que nos ocupa en el que el interesado se ausentó o resulta desconocido, diferencia que, de otra parte, recoge y precisa el propio Reglamento de servicios postales, aprobado por R.D. 1289/1999, al distinguir entre supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega, regulados en el artículo 42 y supuestos de notificaciones con un intento, a los que dedica seguidamente el artículo 43 en el que expresamente se establece que no procederá un segundo intento de entrega, entre otros supuestos que enumera, cuando el destinatario sea desconocido o exista una causa análoga que haga objetivamente improcedente el segundo intento, por lo que teniendo en consideración que en el supuesto que se analiza el primer intento resultó, como ha quedado dicho, infructuoso porque en un caso, el destinatario resultó desconocido y, en otro, el Servicio de Correos hizo constar que se ausentó, ha de concluirse que  no resultaba preciso un segundo intento de notificación.
CUARTO.- Ello sentado, y por igual motivo, también ha de declararse innecesario que el Servicio de Correos dejara en el buzón del destinatario el Aviso de llegada, que únicamente está previsto reglamentariamente para los supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega sin éxito - apartado 3 del citado artículo 42 -.
QUINTO.- Finalmente, respecto de la falta de publicación de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, ha de precisarse que tratándose en este caso de una actuación llevada a cabo por el Servicio de Recaudación  de la Hacienda Foral de Bizkaia para el cobro de los importes adeudados por el actor, resulta de aplicación la normativa recogida en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en cuyo artículo 106 apartado 11 al regular la notificación por publicación, caso de imposibilidad de realizarla en el domicilio del interesado, se establece la obligación de que la misma se efectúe, no solo en el B.O.B., sino también en las Oficinas de la Hacienda Foral, señalando únicamente como preceptiva la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento en caso de que el último domicilio conocido estuviera fuera de Bizkaia, por lo que en este caso, siendo el último domicilio del interesado conocido por la Hacienda Foral el de la C/ Asturias, nº 8 de Bilbao, han de considerarse procedentes las notificaciones llevadas a cabo respecto de las liquidaciones objeto de embargo mediante publicación en el B.O.B. y en las Oficinas de Hacienda y, en consecuencia, comprobada la no concurrencia de la falta de notificación de las Providencias de apremio que el artículo 102 del citado Reglamento de Recaudación recoge en su apartado 2 como posible motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio, no puede este Tribunal sino, aplicando la presunción de legalidad con que el artículo 44 del citado Reglamento ampara a los actos de gestión recaudatoria y que en este caso no ha quedado destruída, concluir declarando ajustada a derecho la Diligencia de embargo analizada.
    Por todo lo cual, este Tribunal en sesión celebrada en el día de hoy, acuerda DESESTIMAR la presente reclamación económico administrativa, quedando confirmado, en consecuencia, el acto administrativo impugnado.

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