Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5463 de 19 de Octubre de 2004
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
19/10/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5463 de 19 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 19/10/2004


Normativa

Artículo 5 de la Norma Foral 1/1995, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales de Apoyo a la Reactivación Económica para 1995
Disposición Transitoria 9ª de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades

Resumen

Límite en tiempo de la deducción por inversión no practicada por insuficiencia de cuota líquida.

Cuestión

La deducción por una inversión del ejercicio 1995 no practicada por insuficiencia de cuota líquida podrá computarse en los cuatro ejercicios siguientes y no en los cinco siguientes como estableció la Norma Foral 3/1996: la disposición transitoria novena de esta norma estableció que las cantidades pendientes de deducción correspondientes a beneficios fiscales generados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Foral 1/1995, se aplicarán según lo establecido en sus respectivas normativas '.

Descripción

    En la Villa de Bilbao a 19 de octubre de 2004, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
    VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº ..., promovida por ..., contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO.- La parte actora presentó en 27 de junio de 2001 declaración por el concepto y ejercicio anteriormente señalados, en la que consignó una cantidad a ingresar de 231.364 pesetas (1390,53 euros).  
    SEGUNDO.- La Administración de Tributos Directos giró liquidación provisional en la que rectificó la cantidad declarada por la parte actora, consignando una cantidad a ingresar de 535.834 pesetas (3220,43 euros)
    TERCERO.- Contra la mencionada liquidación se interpone en 4 de febrero de 2002 recurso de reposición, que es desestimado mediante acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 15 de julio de 2002.
CUARTO.- En fecha 24 de octubre de 2002 se interpone la presente reclamación económico administrativa solicitando la rectificación de la liquidación provisional practicada, aportando cuantos documentos estima procedentes para la defensa de su derecho.
    QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Sala y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el Decreto Foral 93/2002 de 14 de mayo, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de marzo de 1986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
SEGUNDO.- La cuestión planteada en la presente reclamación equivale a determinar si procede o no imputar a la parte actora cantidad alguna en concepto de deducción por inversiones y por otras actividades, generada en virtud de la Norma Foral 1/1995, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales de Apoyo a la Reactivación Económica para 1995.
TERCERO-. Mediante Norma Foral 1/1995, de 24 de febrero, se procedió a regular las medidas fiscales aplicables en el ejercicio 1995 relativas al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previendo diferentes deducciones y disponiendo en el artículo 5. Quinta que la deducción por inversión no practicada por insuficiencia de cuota líquida, podrá computarse en los cuatro ejercicios siguientes. Por su parte, el apartado 1º de la Disposición Transitoria 9ª de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades señala que 'las cantidades pendientes de deducción correspondientes a beneficios fiscales generados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Foral se aplicarán según lo establecido en sus respectivas normativas y en el artículo 46 de esta Norma Foral', que en su apartado 2º dispone que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, límite que ha sido elevado mediante Norma Foral 11/2000, de 29 de diciembre, sobre Medidas Fiscales de Fomento del Ahorro y la Inversión  y otras Medidas Tributarias, con efectos de 1 de enero de 2001, a 15 años. Por último, el apartado 3º del artículo 78 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prescribe que 'las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite, en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos'.
CUARTO.- De la documentación obrante en actuaciones se desprende que la parte actora en el ejercicio 1995 realizó inversiones por valor de 50.902.913 pesetas (305.932 euros), imputables en un porcentaje del 50 por 100, esto es 24.451.457 pesetas (152.966,33 euros). Tras imputarse deducciones por diferentes cuantías en los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, en la presente instancia pretende deducir la suma de 520.539 pesetas (3128,50 euros), alegando, en síntesis, que deben ser de aplicación los límites de 5 años previstos tanto en la Norma Foral 10/1998, como en la Norma Foral 3/1996 para la aplicación de las deducciones no imputadas por insuficiencia de cuota. A este respecto, es necesario señalar que, si bien las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como de Sociedades prevén un periodo de 5 años (en Sociedades 15 años por la modificación operada mediante Norma Foral 11/2000, de 29 de diciembre, sobre Medidas Fiscales de Fomento del Ahorro y la Inversión  y otras Medidas Tributarias, con efectos de 1 de enero de 2001), se debe tener en cuenta que la propia Norma de Sociedades, a la que se remite la regulación de estas deducciones en la Norma Foral 10/1998, dispone asimismo una remisión a la normativa específica de cada deducción al prescribir en la Disposición Transitoria 9ª antes aludida que 'las cantidades pendientes de deducción correspondientes a beneficios fiscales generados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Foral se aplicarán según lo establecido en sus respectivas normativas', esto es, 4 años, según la propia Norma Foral 1/1995, lo que supone en consecuencia que dicha deducción solamente es aplicable por insuficiencia de cuota líquida en los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, pero no en el 2000, no accediéndose en consecuencia a la pretensión formulada por la reclamante.
Por todo lo cual, este Tribunal en Sesión celebrada en el día de hoy acuerda DESESTIMAR la presente reclamación económico administrativa, quedando confirmado en consecuencia el acto administrativo recurrido.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información