Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5550 de 16 de Marzo de 2007
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
- Fecha: 16 de Marzo de 2007
Normativa
Art. 9 de la Norma Foral 10/98 de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resumen
Jubilación a tiempo parcial vinculada a contrato de relevo.
Cuestión
El reclamante, trabajador de una Administración Pública, percibió cierta cantidad dineraria por razón de la prima que le correspondía por acogerse, de manera voluntaria, a la jubilación a tiempo parcial vinculada a un contrato de relevo. Dicha cuantía fue considerada renta irregular e integrada al 60% en concepto de rendimiento íntegro del trabajo. El objeto de la reclamación es la pretensión de que dicha cuantía sea considerada exenta, a semejanza de lo que acontece con las cantidades percibidas por razón de la firma de un contrato de sustitución. Es necesario discriminar entre el tratamiento fiscal dado a las cantidades percibidas por razón de la firma de los contratos de sustitución y de los de relevo, dado que la normativa únicamente considera exentas las primeras, por consiguiente no se acepta la pretensión de la actora.
Descripción
En la Villa de Bilbao a 16 de marzo de 2007», reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº .....», promovida por DON ....., contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004».
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora presentó en su día» autoliquidación por el concepto y ejercicio anteriormente señalados.
SEGUNDO.- La Administración de Tributos Directos practicó liquidación provisional en la que ratificó el resultado de la autoliquidación anteriormente citada.
TERCERO.- En 8 de marzo de 2006» se interpone recurso de reposición contra la mencionada liquidación, recurso que fue desestimado por Acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 30 de mayo de 2006».
CUARTO.- Contra el citado acuerdo se promueve en 8 de junio de 2006» la presente reclamación económico administrativa, solicitando la parte actora la rectificación de la liquidación provisional practicada, aportando cuantos documentos estima pertinentes en defensa de su derecho.
QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Este Tribunal Económico-administrativo Foral es competente para el conocimiento y la resolución en única instancia de la presente reclamación por aplicación de lo prevenido en los artículos 234 y 236 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil a tenor de lo preceptuado en los artículos 238 y 240 de la Norma Foral citada.
SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en la presente reclamación económico administrativa equivale a determinar si la liquidación provisional practicada por la Administración de Tributos Directos, en base a no considerar exenta la cantidad percibida como consecuencia de jubilación a tiempo parcial vinculada a un contrato de relevo, se ajusta o no al ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO.- En su día la parte actora computó en su autoliquidación unos ingresos por trabajo personal de 62.728,23 euros, cantidad consignada en el Certificado de los rendimientos de trabajo personal, de actividades económicas y premios, Modelo 10-T, como rendimiento a integrar. El mismo modelo recogía un rendimiento íntegro por 81.590,65 euros y 18.862,42 euros en concepto de cantidad no integrada. De la documentación obrante en el expediente se desprende que en la última nómina de la parte actora con anterioridad a su jubilación se computa un devengo por 47.156,06 euros, calificado como retribución irregular y percibido por razón de la prima que le corresponde por jubilación voluntaria establecida en el artículo 81 del Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la Diputación Foral de ..... y sus Organismos Autónomos, de acuerdo a lo dispuesto por el apartado cuarto de la Orden Foral nº ....., de 28 de Octubre del Departamento de Administración Pública. Dicha cantidad fue considerada, por aplicación del apartado 2 del artículo 16 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, renta irregular e integrada al 60 por 100 como rendimiento íntegro del trabajo. En nuestro supuesto no está en cuestión la consideración de la prima como renta regular o irregular, por cuanto su tratamiento como irregular es pacífico porque así lo aceptó la Administración de Tributos Directos, siendo objeto de la presente reclamación la pretensión de la actora de que se declare exenta.
CUARTO.- Para la correcta resolución de la cuestión planteada es necesario aclarar cual es la situación laboral de la parte actora a partir del 22 de diciembre de 2004, fecha en la cual, según afirma en su reclamación, fue declarado jubilado. El apartado primero de la Orden Foral citada en el fundamento jurídico anterior le declara jubilado parcialmente, a petición propia, con efectos desde el día 22 de diciembre de 2004, añadiendo el apartado siguiente que 'El trabajador relevado reducirá su jornada laboral un 85%, y simultáneamente se formalizará un contrato a tiempo parcial con una jornada laboral de trabajo efectivo del 15% restante de su jornada anual de trabajo efectivo, pudiendo ser concentrada esta jornada parcial por períodos anuales en los términos acordados con la empresa'. La Orden Foral dispone, asimismo, que la Diputación Foral de ..... se obliga a celebrar, simultáneamente a su cesa efectivo en el trabajo, tal y como establece el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el apartado siete del artículo 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, un contrato de relevo. El citado apartado especifica las características de este tipo de contrato en los siguientes términos: 'Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.' Por lo tanto, la cuantía cuyo tratamiento fiscal se discute fue recibida al amparo de la firma de un contrato de relevo pactado y formalizado libremente entre la parte empresarial y el trabajador.
La aclaración realizada es importante por cuanto en la presente instancia la parte actora solicita que dicha cuantía sea considerada renta exenta al amparo de la letra d) del artículo 9 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, haciendo expresa referencia al tratamiento previsto para las cantidades percibidas por razón de la firma de un contrato de sustitución y a la asimilación a los expedientes de regulación de empleo de los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas. La citada letra d) declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. En el presente caso, el apartado primero de la Orden Foral arriba citada recoge que el reclamante fue declarado jubilado parcialmente a petición propia, por lo que la cantidad percibida en ningún caso constituiría técnicamente una indemnización por despido o cese y sí una prima derivada de un pacto entre las partes, posibilidad explícitamente excluida de la exención. Por otro lado, la misma letra dispone que 'Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) de la misma Ley, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se asimilarán a los expedientes de regulación de empleo del párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.' A este respecto, debe aclararse que la declaración de jubilación parcial a favor de la actora no se ha realizado al amparo del Plan Estratégico de Recursos Humanos vigente en la Diputación Foral de ..... y aprobado mediante Decreto Foral ....., de 22 de diciembre, sino en aplicación de la Disposición Adicional Décima del Convenio Colectivo para la empresa Personal Laboral de la Diputación Foral de ..... y sus Organismos Autónomos, suscrito el 14 de octubre de 2004, el cual establece el compromiso de la misma a aplicar la jubilación parcial para su personal laboral indefinido que así lo solicite y reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, especificando que 'En los contratos de relevo, sin perjuicio de los requisitos establecidos con carácter general en la norma de referencia, la contratación del personal laboral relevista será de naturaleza temporal 'hasta la jubilación reglamentaria del personal que accede a al jubilación parcial' y su jornada de trabajo será la necesaria para completar la del personal laboral que se jubila parcialmente'. En consecuencia, es necesario distinguir entre los contratos de sustitución y los de relevo, dado que la normativa solamente declara exentas las cantidades percibidas por razón de la firma de los primeros. Estos contratos de sustitución son los establecidos mediante el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la
Por todo lo cual este Tribunal en Sesión celebrada en el día de hoy acuerda DESESTIMAR» la presente reclamación económico administrativa, quedando confirmado en consecuencia el acto administrativo recurrido.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 12/2001 de 9 de Jul (Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento de empleo y mejora de calidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
NF. 2/2005 de 10 de Mar Bizkaia (General Tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 49 Fecha de Publicación: 11/03/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2005 Órgano Emisor: Juntas Generales De Bizkaia
Real Decreto 1194/1985 de 17 de Jul (EL QUE SE ACOMODAN, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, MODIFICADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, LAS NORMAS SOBRE ANTICIPACION DE LA EDAD DE JUBILACION COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 20/07/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
-
Sentencia Social Nº 367/2014, JSO Palma de Mallorca, Sec. 1, Rec 636/2013, 06-10-2014
Orden: Social Fecha: 06/10/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palma De Mallorca Ponente: Lillo Pastor, Elena Num. Sentencia: 367/2014 Num. Recurso: 636/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 311/2018, JSO Albacete, Sec. 2, Rec 158/2018, 18-07-2018
Orden: Social Fecha: 18/07/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Albacete Ponente: Martinez Martinez, Maria Del Pilar Num. Sentencia: 311/2018 Num. Recurso: 158/2018
-
Sentencia Social Nº 2128/2014, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1946/2014, 17-10-2014
Orden: Social Fecha: 17/10/2014 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 2128/2014 Num. Recurso: 1946/2014
-
Sentencia Social Nº 921/2013, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 270/2013, 29-05-2013
Orden: Social Fecha: 29/05/2013 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Hernández, Humberto Guadalupe Num. Sentencia: 921/2013 Num. Recurso: 270/2013
-
Sentencia Social Nº 1639/2010, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 899/2010, 03-06-2010
Orden: Social Fecha: 03/06/2010 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Benito-butron Ochoa, Juan Carlos Num. Sentencia: 1639/2010 Num. Recurso: 899/2010
-
Obligaciones en la sustitución del trabajador relevista
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/09/2020
La D.A 2ª Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, establece un deber del empresario de sustitución del trabajador relevista que hubiera cesado en el trabajo por otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo o en situación de trabaj...
-
Contrato de relevo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/09/2020
Este tipo de contrato se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrar...
-
Duración y formalización del contrato de relevo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/09/2020
La duración del contrato relevo será como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad prevista en cada momento para la jubilaciónDuración del contrato de relevoSalvo que el contrato se concierte a jornad...
-
Características del contrato de relevo con jubilación parcial
Orden: Laboral Fecha última revisión: 07/01/2021
Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el apdo. 7, art. 12, Estatuto de los Trabajadores, y se reúnan una seri...
-
Extinción e indemnización del contrato de relevo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/09/2020
A la finalización del contrato de relevo corresponden doce días de salario por cada año de servicio. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera...
-
Demanda contra despido de trabajador con contrato de relevo.
Fecha última revisión: 31/05/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] , con D.N.I. nº [DNI_TRABAJADOR] , mayor de edad, y con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL comparece y, como mejor proceda en D...
-
Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC contra despido de trabajador con contrato de relevo
Fecha última revisión: 11/05/2018
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR], mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], y domicilio a efec...
-
Comunicación a la empresa de la intención de jubilarse parcialmente sin necesidad de realizar un contrato de relevo
Fecha última revisión: 12/04/2016
NOTA: La jubilación parcial puede alcanzarse compatibilizándola con un contrato de relevo o sin necesidad de la celebración simultánea del mismo:JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria d...
-
Comunicación a la empresa de la intención de jubilarse parcialmente con necesidad de realizar un contrato de relevo
Fecha última revisión: 25/05/2016
NOTA: Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario d...
-
Carta de preaviso por finalización de contrato de relevo (trabajador relevado que continúa prestando servicios).
Fecha última revisión: 16/06/2017
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. (1)[DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy señor/a nuestro/a:Por medio de la presente, le comunicamos, en plazo y efectos oportunos, que el próximo día [DIA] de [MES] de [ANIO] finaliza el cont...
-
Caso práctico: Indemnización por despido ante la exención de un contrato de relevo con jubilación parcial anticipada
Fecha última revisión: 20/04/2016
-
Caso práctico: Dudas sobre el despido de trabajador jubilado parcialmente
Fecha última revisión: 17/03/2017
-
Caso práctico: Jubilación parcial. Exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Caso práctico: Tratamiento fiscal en el IRPF de indemnización por causas objetivas en el ámbito de un ERE.
Fecha última revisión: 10/01/2017
-
Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
PLANTEAMIENTOJubilación anticipada. Contrato de relevo. Base reguladora indemnización por despido.Cálculo del salario regulador de la indemnización por despido colectivo en caso de trabajador que había obtenido, previamente a la extinción, la j...
PLANTEAMIENTOTenemos que hacer un despido objetivo a un trabajador que está parcialmente jubilado a cuya jubilación parcial se asocia otro trabajador con contrato de relevo que cubre la parte de la jornada como relevista hasta que se produzca la ju...
PLANTEAMIENTOAnálisis de la exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.Un trabajador con la categoría profesional de Gestor de Ventas- Supervisor, en el grupo profesi...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora fue contratada por una entidad financiera el 10 de abril de 2008. El 9 de abril de 2013, recibió escrito de la entidad por el que le comunicaba el despido por causas objetivas, en el ámbito de un expediente de regulaci...
PLANTEAMIENTOAnálisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. RESPUESTALos principales aspectos del Real Decreto...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 5554, 14-06-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 14/06/2007
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 14476, 09-09-2019
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/09/2019
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13892, 05-10-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 05/10/2016
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12430, 05-10-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 05/10/2010