Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 28.913 de 25 de Marzo de 2010
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...zo de 2010

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 28.913 de 25 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 25/03/2010

Tiempo de lectura: 12 min


Normativa

ART.100 NF10/2006 Y 69.1 DF137/2007

Resumen

IRPF 2007. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. DOS VIVIENDAS HABITUALES. PROCESO DE SEPARACIÓN.
Hasta que no se produce la separación matrimonial, existe unidad familiar. Cuando la unidad familiar sea titular de más de una vivienda, una en propiedad y otra en arrendamiento, sólo una tendrá la consideración de habitual: aquélla en la que se encuentre el principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas. El Servicio de Gestión ha considerado como tal aquella en la que reside el marido, no habiéndose probado lo contrario por la parte reclamante, pese a haber sido requerida por este Tribunal. Por tanto, no procede la deducción de la vivienda pretendida por la reclamante, sin perjuicio de la aplicación de la deducción correspondiente a la vivienda que ha sido calificada como vivienda habitual de la unidad familiar.
DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 25 de Marzo de 2010

RESOLUCIÓN: 28.913

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2009/0192 interpuesta por Dª. **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de la Jefe de Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 3 de marzo de 2009, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.




ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 8 de abril de 2009 se interpone la presente reclamación, mediante escrito en el que la reclamante muestra su disconformidad con el acto de referencia, respecto a la no admisión de la deducción por alquiler de vivienda habitual, por considerar el Órgano de Gestión que sólo una de las viviendas de la unidad familiar puede tener la consideración de vivienda habitual, y que la contribuyente y sus hijos menores no constituyen una unidad familiar independiente del cónyuge, al no estar justificada la existencia de separación legal. La reclamante solicita que se dicte resolución declarando la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional practicada.

Para fundamentar su pretensión alega la reclamante que, si bien no está separada legalmente, por ministerio de la ley tiene permitido vivir separada de su cónyuge, y en consecuencia, constituir una unidad familiar independiente con sus dos hijas, en virtud de los actos dispositivos dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa, en relación con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil.

Asimismo alega que la resolución impugnada resulta discriminatoria, estando tal discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico, porque le consta que su cónyuge no ha sufrido oposición alguna por parte del Servicio de Gestión de Impuestos Directos para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la normativa en relación con la vivienda habitual. Añade que el hecho de que tal resolución le impida a ella constituir una unidad familiar independiente de su cónyuge, a efectos de la aplicación de los citados beneficios fiscales, supone un gravamen fiscal para ella, que se ha visto obligada a desplazarse del hogar conyugal en beneficio de las menores.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, en fecha 30 de abril de 2009 le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, no constando hasta la fecha la presentación de escrito alguno comprensivo de alegaciones adicionales.

TERCERO.- Posteriormente, el 9 de julio del mismo año, vista la solicitud de práctica de prueba efectuada por la reclamante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 del Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, se acordó la apertura de un periodo de prueba de quince días hábiles para que la interesada aportara documentación acreditativa de la atribución de la custodia de sus hijas durante el año 2007 (empadronamiento, medidas cautelares judiciales, etc.), así como de la necesidad de abandono del domicilio familiar en el citado ejercicio (copia de la demanda de divorcio, adopción de medidas cautelares ante el Juzgado, etc.), no habiendo presentado la reclamante ningún escrito ni documento hasta la fecha.

CUARTO.- Finalmente, el 21 de enero de 2010, se acordó por este Tribunal la práctica de prueba oficio, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 59 del Decreto Foral 41/2006, requiriendo a la interesada la aportación de la siguiente documentación: copia de las providencias, autos o resoluciones que haya dictado el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa en el procedimiento 36/08 de divorcio contencioso señalado en su escrito, en particular, de las medidas cautelares dictadas en dicho procedimiento.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo de la Jefe de Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 3 de marzo de 2009, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que, dentro del plazo establecido al efecto, la parte reclamante presentó declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, en modalidad ordinaria y tipo de tributación individual, de la que resultó un importe a devolver de 1.455.96 euros, en la que aplicaba la deducción por alquiler de vivienda habitual por el arrendamiento de la vivienda sita en la avenida de **********.

Con fecha 26 de noviembre de 2008, el Órgano de Gestión practicó liquidación provisional referente al citado ejercicio 2007, en la que se excluye la citada deducción por alquiler de vivienda habitual, teniendo en cuenta que su cónyuge había aplicado en su declaración la deducción por adquisición de vivienda habitual, en el porcentaje correspondiente a su titularidad, por la vivienda sita en el barrio ********** y que los miembros de la unidad familiar no pueden deducirse por más de una vivienda habitual.

Contra esta liquidación, en fecha 23 de diciembre de 2008, la reclamante interpuso recurso de reposición, alegando cuestiones similares a las vertidas en el escrito de interposición de la presente reclamación, siendo desestimado por el Órgano de Gestión con fecha 3 de marzo de 2009, mediante el Acuerdo impugnado en la presente reclamación.

CUARTO.- Se cuestiona en la presente reclamación la procedencia de la deducción por alquiler de vivienda habitual aplicada en la declaración presentada por la reclamante correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, en relación con la vivienda arrendada sita en la avenida de ********** A este respecto, el Órgano de Gestión entiende que dicha deducción no resulta de aplicación, al interpretar que la citada vivienda no tiene la consideración de vivienda habitual de la unidad familiar, por tener tal carácter la sita en el barrio **********, por la que el cónyuge de la reclamante se aplica la deducción por adquisición de vivienda habitual, respecto al 50% correspondiente a su titularidad, teniendo en cuenta que sólo una de las viviendas de la unidad familiar puede tener la consideración de vivienda habitual, y que para el ejercicio 2007 no se justifica la existencia de separación legal que permita que la reclamante y sus hijos menores constituyan una unidad familiar independientemente del cónyuge. Por su parte, la reclamante defiende la aplicación de la citada deducción por alquiler de la vivienda habitual argumentando que por ministerio de la ley está autorizada a vivir separada de su cónyuge y, en consecuencia, constituir una unidad familiar independiente con sus dos hijas.

Por ello, en primer lugar es preciso analizar si, como sostiene el Órgano de Gestión, la reclamante, su cónyuge y las hijas menores constituyen una única unidad familiar en el ejercicio impugnado, y posteriormente estudiar las consecuencias que ello conlleva de cara tanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual como a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Respecto a la definición de unidad familiar, el artículo 100 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su apartado 1, señala como una modalidad de la misma la integrada por los cónyuges no separados legalmente, indicándose en el apartado 4 del mismo artículo que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

A este respecto la reclamante alega que ha realizado diversos actos encaminados a la separación matrimonial, y en consecuencia, a la ruptura de la unidad familiar a efectos de este Impuesto, como ha sido el procedimiento de divorcio contencioso iniciado frente a su cónyuge, así como el cambio de su vivienda habitual y de sus dos hijas menores, tras el cual pasan a residir en la vivienda arrendada sita en la avenida **********, en relación con la cual se plantea la controversia relativa a la procedencia de la deducción por alquiler de vivienda habitual pretendida. A este respecto, debemos señalar previamente que dichas alegaciones no han quedado acreditadas por la reclamante, a pesar de haber sido requerida reiteradamente por este Tribunal. De todas formas, es preciso puntualizar que, incluso obviando dicha acreditación, debemos responder a las mencionadas alegaciones que, aunque la reclamante y su cónyuge se encuentren en un proceso de separación matrimonial, al no quedar justificado que a 31 de diciembre de 2007 la pareja se encontrara ya separada legalmente, ambos cónyuges quedan integrados en una misma unidad familiar en el ejercicio 2007 al que se refiere la presente reclamación.

QUINTO.- Una vez establecido lo anterior, pasaremos a analizar la posibilidad de que una unidad familiar tenga varias viviendas habituales. En relación con esta cuestión, el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, define el concepto de vivienda habitual en el último párrafo de su artículo 69.1, especificando que en los supuestos en que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual y tendrá tal consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.

Por tanto, queda expresamente excluida la incentivación fiscal de más de una vivienda habitual dentro de una unidad familiar, por lo que, habiendo quedado establecida la existencia en el ejercicio 2007 de la unidad familiar integrada por ambos cónyuges y sus hijas menores de edad, se trata de determinar, en caso de existir varios inmuebles cuya titularidad corresponda a la unidad familiar, cuál de ellos tiene la consideración de habitual a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales inherentes a tal condición. En este sentido, tal y como se ha indicado anteriormente, la normativa del Impuesto establece que tendrá tal consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas, por lo que ésta es la cuestión a determinar a continuación.

Pues bien, el Servicio de Gestión resuelve la cuestión considerando que la vivienda habitual de la unidad familiar es la sita en el barrio **********, por la que el cónyuge de la reclamante aplica la deducción por adquisición de vivienda habitual, respecto al porcentaje del 50% correspondiente a su titularidad, sin mencionar en qué se basa para concluir que allí se encuentra el centro de intereses de la unidad familiar.

A este respecto debemos señalar que, teniendo en cuenta que la vivienda sita en el barrio ********** ha sido declarada como habitual por la reclamante y su cónyuge desde su adquisición –practicando las correspondientes deducciones–, este Tribunal considera que, en virtud de lo establecido en el artículo 101.2 de la Norma Foral 2/2005, el cual dispone que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien pretenda hacer valer su derecho tiene la carga de probar los hechos constitutivos del mismo, corresponde a la reclamante acreditar que la vivienda de la unidad familiar es distinta a la indicada en este párrafo, por encontrarse en ella el centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas, circunstancia que podría haberse acreditado probando que en dicha vivienda residen las hijas del matrimonio. A este respecto, debe indicarse, tal y como ya se ha señalado anteriormente, que ello no ha tenido lugar, a pesar de haber sido requerida para ello en dos ocasiones por este Tribunal.

Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal entiende, al igual que el Órgano de Gestión, que no procede acceder a la pretensión de la parte reclamante respecto a la admisión de la deducción por alquiler de vivienda habitual por la sita en la avenida **********, pues, si bien podría considerarse que dicha vivienda ha constituido la residencia habitual de la reclamante, no tiene el carácter de vivienda habitual de la unidad familiar.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que en casos como el que nos ocupa, en que la unidad familiar es titular de más de una vivienda, aquélla que es calificada como vivienda habitual de la unidad familiar tiene tal consideración para ambos cónyuges, a efectos de la aplicación de las deducciones por vivienda habitual.

Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2009/0192 interpuesta por Dª. **********, con DNI **********, confirmando el Acuerdo de la Jefe de Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 3 de marzo de 2009 y la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Desarrollos, crisis y retos actuales de la libertad religiosa
Disponible

Desarrollos, crisis y retos actuales de la libertad religiosa

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Atribución de la vivienda familiar
Disponible

FLASH FORMATIVO | Atribución de la vivienda familiar

9.00€

0.00€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información