Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 25.916 de 22 de Diciembre de 2004
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
22/12/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 25.916 de 22 de Diciembre de 2004

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 22/12/2004


Normativa


Resumen

IRPF 2002. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. PRUEBA DEL PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES.
Para poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual respecto a las cantidades destinadas a la amortización de un préstamo concertado entre familiares, es necesario probar la efectividad del mismo, a través de la puesta a disposición del principal del préstamo por parte del prestamista al prestatario, no siendo suficiente la aportación de un contrato privado de préstamo y justificantes bancarios de abonos del prestatario al prestamista, debiendo remitirse para la determinación del valor probatorio de los documentos privados a lo establecido en el artículo 1227 del Código Civil.
DESESTIMAR.

Descripción



SESIÓN: 22 de Diciembre de 2004

FALLO: 25.916

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2003/0459 interpuesta por D.ª **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 11 de agosto de 2003, por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002.




ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2003 se interpuso reclamación económico-administrativa contra el acto de referencia, mediante escrito en el que la parte reclamante muestra su disconformidad con la liquidación practicada, por entender que resulta procedente la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente a la amortización de un préstamo entre particulares aplicada en la declaración presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002, la cual no es admitida por el Órgano de Gestión, al considerar que no queda debidamente justificada la efectividad del referido préstamo.

Fundamenta su pretensión en que el artículo 14 de la Orden Foral 324/2003, de 24 de marzo –en que se ampara el Servicio de Gestión de Impuestos Directos para modificar la deducción aplicada– se refiere únicamente a que debe presentarse la documentación adecuada, pero sin especificar qué tipo de documentación es la adecuada, y entiende que la que se aporta ante esta instancia (contrato de préstamo por importe de 18.030,36 euros entre D.ª ********** y D.ª **********, así como justificantes de dos devoluciones realizadas en el año 2002 por importes de 1.000 y 2.000 euros) es suficiente para acreditar la procedencia de la deducción aplicada.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien con fecha 4 de diciembre de 2003 presenta escrito en el que se ratifica en las alegaciones realizadas en el escrito de interposición de la presente reclamación.

VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil con arreglo a lo previsto en los artículos 30 del citado Reglamento y 164.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 11 de agosto de 2003, por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que la reclamante presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002, en modalidad ordinaria y tipo de tributación individual, en la que aplicó una deducción de 1.557 euros en concepto de inversión en vivienda habitual.

Con fecha 11 de agosto de 2003 el Servicio de Gestión de Impuestos Directos dicta un Acuerdo por el que se practica liquidación por el citado Impuesto y ejercicio, en la que se modifica la deducción por inversión en vivienda, excluyendo el importe consignado como amortización del préstamo entre particulares, por no quedar debidamente justificada la efectividad de dicho préstamo.

CUARTO.- La única cuestión a resolver en la presente reclamación es la relativa a la procedencia o no de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, respecto a las cantidades destinadas por la reclamante a la amortización de un préstamo que manifiesta haber concertado con su madre para la financiación de la adquisición de su vivienda habitual y cuya efectividad es discutida por el Servicio de Gestión.

La normativa aplicable al presente supuesto se recoge en el artículo 77 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que contempla la deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, disponiendo en su punto 4 la deducción en concepto de inversión del 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo. A su vez el artículo 86 de la citada Norma Foral señala que la aplicación de las deducciones reguladas en este título estará condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen.

Por lo tanto, para la aplicación de los beneficios fiscales asociados a la inversión en vivienda habitual es necesario, en primer lugar, la existencia de inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda, que debe ser la habitual del sujeto pasivo y, por otra parte, que los capitales propios o ajenos, generadores de los pagos satisfechos en el ejercicio se destinen a su financiación, lo que debe quedar acreditado a través de la oportuna justificación documental.

En el caso que nos ocupa, se tiene por producida la inversión en vivienda habitual efectuada, según los datos obrantes en el expediente, por la construcción de la villa unifamiliar de propiedad de la reclamante, según resulta de la escritura de obra nueva y división horizontal otorgada con fecha 9 de abril de 2002, así como de la posterior escritura de adjudicación a la reclamante otorgada con fecha 3 de julio de 2002, siendo el valor de adquisición de 178.350,34 euros.

No obstante, la discrepancia surge en cuanto a la prueba de la existencia de un préstamo que la reclamante dice que le concedió su madre por importe de 18.000 euros, en relación al cual pretende deducir por adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2002 las cantidades satisfechas en concepto de devolución del préstamo referido, que ascienden a 3.000 euros.

Como justificantes de su pretensión, la reclamante presenta ante esta instancia fotocopia de un contrato privado de préstamo concertado con su madre por importe de 18.030,36 euros, fechado el 2 de julio de 2001, así como fotocopia de dos extractos bancarios, en uno de los cuales se refleja el traspaso de 1.000 euros de una cuenta corriente de titularidad de la reclamante, en el que figura como beneficiaria su madre, realizado con fecha 22 de noviembre de 2002, y en el otro se recoge un ingreso realizado en fecha 23 de diciembre de 2002 por la reclamante por importe de 2.000 euros en una cuenta de titularidad de su madre, abonos que según pretende la reclamante corresponden a devoluciones del principal –el préstamo se contrata sin intereses.

En la valoración de la prueba documental aportada debemos acudir a las normas del Código Civil, tal como establece el artículo 115 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuyo artículo 1257 establece que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, estableciendo en el artículo 1227 que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

A la vista de lo expuesto, los posibles efectos del documento privado aportado por la reclamante únicamente podrán tener lugar a partir de la fecha en que se conoce por la Hacienda Foral, es decir, el 26 de septiembre de 2003, fecha de presentación de la presente reclamación ante este Tribunal, resultando en cuanto a su posible valor probatorio que la fecha de su conocimiento por la Hacienda Foral es posterior a la de adquisición de su vivienda habitual, aunque figure en el contrato privado una fecha anterior a la de su aportación, y cuya realidad no ha sido demostrada por referencia a hechos o sucesos coetáneos a la fecha de efectividad que se pretende, por lo que el mero documento sin mayor apoyo sobre la realidad de su contenido resulta a todas luces insuficiente para probar las pretensiones de la parte reclamante.



Por consiguiente, este Tribunal considera que el contrato privado aportado resulta insuficiente para probar la existencia del supuesto préstamo, si no va acompañado de justificación documental del correspondiente movimiento económico reflejado mediante transferencia bancaria, talón u otro documento que acredite la puesta a disposición del prestatario por parte del prestamista del principal del crédito, por lo que cabe concluir afirmando que no procede la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que la reclamante dice haber abonado a su madre en concepto de préstamo, y declarando ajustada a derecho la liquidación provisional practicada por el Órgano de Gestión.

Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2003/0459, interpuesta por D.ª **********, con DNI **********, confirmando el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 11 de agosto de 2003, así como la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

0.00€

+ Información

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios
Disponible

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios

Jesús Martín Fuster

19.50€

18.52€

+ Información

Los contratos en las operaciones inmobiliarias
Disponible

Los contratos en las operaciones inmobiliarias

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información