Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.094 de 18 de Mayo de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2005

Última revisión
18/05/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.094 de 18 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 18/05/2005


Normativa

ART. 138.2 NF1/1985
ART. 88.2 DF27/1991
ART. 77, 80 DF27/1991

Resumen

APREMIO. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA 2000. Impugnación actos ejecutivos por falta de notificación del recibo: No es posible la revisión de la procedencia apremio tras firmeza de providencia de apremio. Notificación personal no obligatoria en tributos de cobro periódico por recibo.
DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESION: 18 de mayo de 2005

FALLO: 26.094

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2004/0310 interpuesta por Dª **********, con DNI **********, contra la Resolución del alcalde de Zumaia de 27 de mayo de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las actuaciones ejecutivas del referido Ayuntamiento en relación con el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2000.






ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2004 se interpuso reclamación económico-administrativa contra el acto de referencia, mediante escrito en el que la reclamante manifestaba su oposición al mismo y solicitaba la anulación del recargo de apremio.

A tales efectos argumentaba que la dirección a la que se había remitido el recibo era incorrecta y que todas las demás notificaciones se habían dirigido al domicilio correcto, sin que su pretensión sea no pagar el impuesto, sino no pagar aquello que considera no le corresponde.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien presentó en fecha 21 de septiembre de 2004 escrito en el que se ratificaba en lo señalado en el escrito de interposición, así como nuevo escrito en fecha 24 de septiembre en similares términos a los expuestos y aportando diversa documentación.

TERCERO.- En fecha 29 de septiembre de 2004 se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de ******, que hasta la fecha no ha presentado escrito alguno comprensivo de alegaciones.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, interpuesta en plazo hábil por persona legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y 30.1.a) del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996.


SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna la Resolución del alcalde de Zumaia de 27 de mayo de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las actuaciones ejecutivas del referido Ayuntamiento en relación con el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2000.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que la reclamante, según manifiesta, cambió la titularidad del vehículo matrícula *********en el ejercicio 1999, resultando que el recibo correspondiente al ejercicio 2000 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (recibo nº 1979) se remitió al domicilio *******. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho recibo, en fecha 28 de noviembre de 2000 se emitió la correspondiente providencia de apremio con el devengo del recargo de apremio y costas del expediente ejecutivo, notificada en fecha 7 de diciembre de 2000, en la que se recoge el pago del principal de la cuota del impuesto.

Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2004 se emitió por el Ayuntamiento nueva comunicación en la que se le indica que se ha dictado la providencia de embargo y se va a proceder contra los bienes de su propiedad, lo que motiva que en fecha 5 de mayo de 2004 se presente recurso contra la misma, que resultó desestimado mediante la Resolución del alcalde de ***** de 27 de mayo de 2004, que constituye el objeto de la presente reclamación, notificada en fecha 7 de junio de 2004.

CUARTO.- La pretensión de la reclamante se centra en la anulación del recargo de apremio, alegando para ello que no se le comunicó correctamente el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2000 y al vehículo de referencia.

Sin embargo, debemos señalar previamente que los artículos 138.2 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y 88.2 del Decreto Foral 27/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, disponen que la falta de notificación de la providencia de apremio constituye motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio. El contenido de este precepto ha sido analizado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 10 de noviembre de 1992, en la cual manifiesta que el acuerdo de embargar determinados bienes en un procedimiento de apremio presenta una propia sustantividad que le hace susceptible de ser objeto de un recurso independiente, y la posibilidad de interponer recurso administrativo contra el acuerdo de embargo no significa que por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado –del embargo– con el fin al que se encamina y, lógicamente, las relativas a los presupuestos formales que condicionan todo acto administrativo, por lo que los vicios que puedan afectar a las liquidaciones únicamente pueden hacerse valer impugnando la providencia de apremio, pero no al impugnar actos posteriores si aquélla quedó firme.

En el caso que nos ocupa, la reclamante ha actuado ante la comunicación de la emisión de la providencia de embargo y, según resulta de los antecedentes recogidos en el Fundamento de Derecho anterior, la providencia de apremio fue dictada y notificada en su día a la reclamante, momento procesal en que debió manifestar su oposición a la vía de apremio y que, al no llevarse a cabo ninguna actuación contra la misma, devino así firme y consentida, y por ende inatacable, por lo que deben decaer cuantos motivos se refieran a dicha providencia y a las actuaciones anteriores a la misma y, en consecuencia, ha de confirmarse el procedimiento recaudatorio ejecutivo, dentro del cual se inserta el acto impugnado.

Por otra parte, y a título exclusivamente informativo, debemos coincidir con el Ayuntamiento en que, de conformidad con lo señalado en el artículo 124.3 de la Norma Foral General Tributaria y en los artículos 75 a 80 del Reglamento de Recaudación, en los tributos de cobro periódico por recibo, como es el caso que nos ocupa, la notificación personal de los recibos no es un elemento obligatorio para los Ayuntamientos, que únicamente están obligados a publicar el correspondiente anuncio de cobranza, siendo la comunicación de los recibos a título meramente informativo, de manera que si al contribuyente no le llega el recibo a su domicilio, recae en la esfera de su responsabilidad el interesarse por el mismo y solicitarlo al Ayuntamiento correspondiente. En estos términos actuó el Ayuntamiento de *****, al publicar el correspondiente Anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 60 de 28 de abril de 2000.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, REUNIDO, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2004/0310 interpuesta por Dª **********, con DNI **********, confirmando la Resolución del alcalde de ***** de 27 de mayo de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las actuaciones ejecutivas del referido Ayuntamiento en relación con el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2000.







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