Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.361 de 24 de Noviembre de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

Última revisión
24/11/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.361 de 24 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 10 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 24/11/2005


Normativa

ART. 15.2 y 19 NF8/1998.
ART. 11 NF3/2003.
ART. 6 DF59/1999.
ART. 114 y 116 NF1/1985.

Resumen

IRPF 1999. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. MINUSVALÍA. BONIFICACIÓN INCREMENTADA: No procede su aplicación al no haberse acreditado la necesidad de 3ª persona para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o que se encontrara en un estado carencial de movilidad reducida.
DIETAS: Para considerar exentos los rendimientos referentes a dietas de transporte y manutención deben justificarse las mismas. En caso contrario deben tributar como rendimientos del trabajo.
DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 24 de Noviembre de 2005

FALLO: 26.361

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2004/0524 interpuesta por D. **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de 7 de julio de 2004, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999.




ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2004 fue interpuesta la presente reclamación, mediante escrito en el que el reclamante muestra disconformidad con el Acuerdo de referencia y solicita que se modifique la liquidación provisional practicada ajustando los rendimientos del trabajo percibidos de la empresa **********. al certificado incluido junto con el recurso de reposición interpuesto ante el Órgano de Gestión, que no son los imputados por dicho Órgano, debido a que existen rendimientos exentos pagados en concepto de dietas. Asimismo, solicita la aplicación de la bonificación del trabajo incrementada para trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Norma Foral 8/1998 puesto que, a su entender, basta con tener reconocida una minusvalía del 33% para tener derecho a la bonificación y, de hecho, el programa informático para la realización de la declaración del Impuesto la aplica automáticamente teniendo una minusvalía del 33%.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien presentó escrito de alegaciones con contenido similar al escrito de interposición de la reclamación.

VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.





FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil con arreglo a lo previsto en los artículos 30 del citado Reglamento y 164.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de 7 de julio de 2004, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que el reclamante presentó, dentro del plazo establecido, declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, en modalidad ordinaria y tipo de tributación individual, consignando en el apartado de rendimientos del trabajo un importe de 3.178.638 pesetas (19.104,00 euros) y en el de bonificación del trabajo la cantidad de 700.000 pesetas (4.207,08 euros).

Con fecha 2 de diciembre de 2003 el Servicio de Gestión practicó liquidación provisional en la que se incluían en la base imponible determinados rendimientos del trabajo no declarados, entre ellos parte de los abonados por **********, cuyo importe total ascendió a 28.316,14 euros, modificando también el importe de la cuota de la Seguridad Social (2.313,29 euros) y las retenciones (5.021,30 euros). Asimismo, se modificó la bonificación del trabajo consignada, ante la falta de acreditación de necesitar ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo o de encontrarse en estado carencial de movilidad reducida.

Contra esta liquidación, en fecha 5 de marzo de 2004, el contribuyente presentó recurso de reposición en el que alegaba las mismas cuestiones que las expuestas ante este Tribunal, además de impugnar la liquidación de intereses de demora, el cual fue desestimado por el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 7 de julio de 2004, siendo este Acuerdo el impugnado en la presente reclamación.

CUARTO.- Dos son las cuestiones que se plantean en la presente reclamación. Por un lado, la referente a la cuantía a aplicar a la bonificación del trabajo, y la otra referente al importe de los rendimientos del trabajo pagados por ********** que deben considerarse.

En cuanto a la primera de las cuestiones, el reclamante defiende la aplicación de la bonificación incrementada para los trabajadores activos discapacitados, como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en función, únicamente, del grado de minusvalía reconocido, transcribiendo la redacción actual del artículo 19 de la Norma Foral 8/1998. Sin embargo, esta redacción es consecuencia del artículo 11 de la Norma Foral 3/2003 de 18 de marzo, y despliega sus efectos desde el 1 de enero de 2003, por lo que no es aplicable al ejercicio impugnado en la presente reclamación.

A este respecto, en la redacción vigente en el ejercicio 1999, el apartado 3 del artículo 19 de la Norma Foral 8/1998 establece la cuantía del incremento de las bonificaciones aplicables a la diferencia positiva entre el conjunto de los rendimientos íntegros del trabajo y los gastos deducibles, disponiendo en su letra a) que las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en un 100 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo acrediten necesitar ayuda de terceras personas o se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, de donde se desprende que la aplicación de la bonificación incrementada requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) ser trabajador en activo discapacitado, b) tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y c) acreditar que para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñar el mismo se necesita la ayuda de terceras personas, o que se encuentra en estado carencial de movilidad reducida.

Con arreglo a los documentos obrantes en el expediente, en el ejercicio objeto de estudio el reclamante era un trabajador en activo que presentaba un grado de minusvalía del 33%, cumpliéndose así los dos primeros requisitos, y quedando centrada la cuestión en el análisis de si el reclamante se encontraba en alguna de las situaciones que se han recogido bajo la letra c) en el párrafo anterior.

Pues bien, del expediente administrativo se desprende que no ha quedado acreditado que el reclamante se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas, es decir, que precise de asistencia de terceras personas para acudir o desarrollar su trabajo por cuenta ajena, ni que se encuentre en un estado carencial de movilidad reducida, por lo que no cabe sino confirmar, en este aspecto, el Acuerdo impugnado, por no reunir el reclamante todas las condiciones exigidas por la Norma Foral 8/1998, en su redacción vigente para el ejercicio analizado, para la aplicación de la bonificación incrementada recogida en su artículo 19.3.

QUINTO.- En segundo lugar, en referencia al importe de los rendimientos del trabajo pagados por **********., la parte reclamante alega que existe un error en la cantidad que consignó en su autoliquidación (19.104 euros), pero que tampoco son correctas las cantidades que se imputan por el Servicio de Gestión (28.316,14 euros). En apoyo de sus afirmaciones se remite al certificado de empresa que aportó ante dicho Órgano, en el que figuran como rendimientos sujetos 24.256,64 euros y como rendimientos exentos 4.059,45 euros, que dice que se corresponden: 1.659,45 euros con gastos de locomoción a razón de 0,15 euros por kilómetro, y 2.400 euros en concepto de manutención, a razón de 25 euros el día, que parece ser que la empresa no desglosó en el modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Sobre esta cuestión establece el artículo 15.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en particular y entre otros conceptos, se consideran rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan. Por su parte, en el artículo 6 del Decreto Foral 59/1999, de 22 de junio, se contemplan los distintos supuestos y los requisitos básicos que deben concurrir para que queden exceptuados de gravamen, estableciéndose en su letra a) que se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1º. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

-Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

-Por gastos de manutención, 8.300 pesetas (49,88 euros) diarias, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 14.000 pesetas (84,14 euros) diarias si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

2º. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 4.150 u 8.000 pesetas (24,94 o 48,08 euros) diarias, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Finalmente, se añade que a los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

A este respecto, el reclamante aporta dos certificados emitidos por **********, uno junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el otro con ocasión de la interposición del recurso de reposición, en relación con las cantidades que le fueron abonadas por la mencionada empresa en el ejercicio impositivo de referencia, que resultan diferentes entre sí y que, a su vez, según el Servicio de Gestión, resultan también diferentes de los datos reflejados en el modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta presentado por la empresa. Así, ni en dicho modelo ni en el certificado 10-T presentado inicialmente se consigna cantidad alguna en concepto de dietas exentas de gravamen, mientras que en el nuevo documento presentado junto al recurso de reposición se certifica que dentro de las cantidades abonadas existe un importe correspondiente a dietas exceptuadas de gravamen, no haciéndose mención alguna a la fecha, lugar y motivo del o de los desplazamientos, ni tampoco a que se haya producido un error al computar las retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio, puesto que si tales cantidades constituyen rentas exentas de gravamen no debió practicarse retención alguna sobre las mismas.

En consecuencia, al no haberse acreditado el día y lugar de los desplazamientos, así como su razón o motivo, las cantidades abonadas por la empresa en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje no pueden quedar exentas de gravamen, debiendo tributar como rendimientos del trabajo, tal y como consideró el Servicio de Gestión en la liquidación practicada.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2004/0524 interpuesta por D. **********, con DNI **********, confirmando el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de 7 de julio de 2004, así como la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999.

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