Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.537 de 29 de Marzo de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...zo de 2006

Última revisión
29/03/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.537 de 29 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 29/03/2006


Normativa

ART. 138 NF1/1985
ART. 88 DF27/1991
ART. 59 L30/1992

Resumen

MULTA DE TRANSPORTES. APREMIO.
Notificación dirigida por Correos al apartado de correos del que es titular el destinatario. No se han agotado los medios de notificacióin personal. Notificación edictal incorrecta. ESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 29 de Marzo de 2006

FALLO: 26.537

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2005/0081 interpuesta por D. **********, con DNI **********, en nombre y representación de **********, con CIF **********, contra el Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de fecha 1 de diciembre de 2004, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada sobre la liquidación número 54-870096000-06, derivada de la sanción por infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, impuesta en expediente SS 11518 0 03.





ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2005 se interpuso la presente reclamación contra el acto de referencia, mediante escrito en el que la parte reclamante solicita la puesta de manifiesto del expediente administrativo del que procede la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien presenta con fecha 2 de diciembre de 2005 escrito de alegaciones en el que solicita que se estime el recurso presentado, dado el incumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para proceder a la publicación edictal de la providencia de apremio, por haberse superado en el segundo intento de notificación personal el plazo de tres días desde que se produjo el primer intento, y no constar, además, la hora de notificación de dicho segundo intento de notificación personal, dando lugar todo ello a un intento de notificación defectuoso.

VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil con arreglo a lo previsto en los artículos 33 del citado Reglamento y 164.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de fecha 1 de diciembre de 2004, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada sobre la liquidación número 54-870096000-06, derivada de la sanción por infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, impuesta en expediente SS 11518 0 03.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que en fecha 29 de octubre de 2003, por Órgano competente del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se acordó el inicio de expediente sancionador a la parte reclamante por infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, expediente identificado con el número SS 11518 0 03**********y referido a una infracción cometida en fecha 21 de octubre de 2003. La notificación de tal acto a la parte reclamante fue remitida a la dirección que figuraba en el boletín de denuncia, esto es, a **********de **********, siendo notificada en fecha 4 de noviembre de 2003.

En fecha 17 de noviembre de 2003 la parte reclamante presentó escrito de alegaciones, que resultan estimadas en parte mediante Propuesta de Resolución de fecha 12 de diciembre de 2003, y notificada el día 16 del mismo mes y año, en la que se propone una sanción de 300,00 euros.

Contra el mencionado acto la parte reclamante presenta, con fecha 29 de diciembre de 2003, alegaciones que le son desestimadas mediante Resolución del Director General de Transportes y Planificación de 30 de enero de 2004, en el que se impone a la parte reclamante una sanción por infracción grave por importe de 300,00 euros. En cuanto a la notificación de este acto, consta en el expediente administrativo un acuse de recibo en el que, en la parte correspondiente al primer intento de entrega, aparece marcada la casilla correspondiente a "Ausente" y se hace constar la fecha 5 de febrero de 2004 y la hora 10.35; y en la parte correspondiente al segundo intento de entrega aparece marcada la casilla número 9, relativa a "No retirado en lista" y se hacen constar dos fechas, el 5 de febrero de 2004 y el 12 de febrero de 2004. Asimismo, consta un certificado suscrito por el Técnico de Logística de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Gipuzkoa, en el que señala lo siguiente: "Que según consta en la documentación que obra en mi poder, el certificado de Diputación Foral de Gipuzkoa, número NT20000051HAHP600179704, de fecha 4 de febrero de 2004 y referencia SS11518003R, para **********, ********** de **********, fue avisado en el apartado de correos que dicha firma tiene abierto en la Sucursal nro. 1 de ********** el día 5 de febrero de 2005 con resultado de "ausente" (no pasan a retirarlo); el día 7 del mismo mes se deposita en el apartado nuevo aviso, con idéntico resultado; el mencionado envío se devuelve por caducado el día 12 de febrero de 2004". Ha de hacerse constar que los números de certificado y referencia señalados en este documento, coinciden con los correspondientes al acuse de recibo descrito anteriormente.

Obra también en el expediente la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 8 de marzo de 2004, así como la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona entre los días 4 y 26 de marzo de 2004, ambos incluidos.

Por otro lado, una vez transcurrido el plazo para el pago en periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el importe de la sanción, en fecha 25 de mayo de 2004 se emitió la correspondiente providencia de apremio, registrándose la deuda con el número de liquidación 54-870096000-06, acto contra el que se interpuso recurso de reposición en fecha 3 de agosto de 2004, el cual es desestimado mediante el Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de fecha 1 de diciembre de 2004, que constituye el acto impugnado ante esta instancia.

CUARTO.- En la presente reclamación se impugna la providencia de apremio dictada en el procedimiento de recaudación ejecutiva derivado de una sanción impuesta en materia de transportes. A este respecto, debe comenzarse señalando que, conforme a los artículos 138 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y 88 del Decreto Foral 27/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Prescripción; b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) Pago o aplazamiento en período voluntario; d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución, entendiendo por tal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario.

La parte reclamante alega la falta de notificación correcta de la resolución por la que se impone la sanción, lo que encaja con el motivo señalado en la letra b) antes citada. A este respecto, el artículo 86 del citado Decreto Foral 27/1991, dispone que el período ejecutivo se inicia para las liquidaciones previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, de manera que el presupuesto básico sería la notificación del acto liquidatorio sin el cual la deuda no sería ni líquida, ni vencida, ni exigible. En este mismo sentido, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 146.4 se remite a las disposiciones reglamentarias y, en lo no previsto por éstas, al Reglamento General de Recaudación. Por su parte, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en su artículo 215 que las sanciones pecuniarias deben satisfacerse en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, remitiendo para su ejecución a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento General de Recaudación.

Todo ello lleva a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual determina que en materia de sanciones la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa, lo que en el caso que nos ocupa tuvo lugar una vez superado el plazo para interponer el correspondiente recurso de alzada contra la resolución por la que se impone la citada sanción. Por tanto, será a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo cuando debería empezar a correr el plazo legal establecido de 15 días para el ingreso de la sanción impuesta, constituyendo la notificación una exigencia de eficacia de los actos administrativos que establece el artículo 58 de la citada Ley 30/1992, y su ausencia motivo de oposición a la vía de apremio, como así alega la parte reclamante, por lo que debemos centrarnos en tal aspecto.

QUINTO.- En materia de notificaciones, la repetida Ley 30/1992 dispone en el apartado 1 del artículo 59 que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, indicándose asimismo, que la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Por otra parte, en el apartado segundo del mismo artículo se indica que la notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto y que si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

El medio elegido por la Administración para la notificación de la referida Resolución del Director General de Transportes y Planificación de 30 de enero de 2004, fue el del correo certificado con acuse de recibo, remitido al domicilio de la sociedad reclamante, si bien, tal como certifica el Técnico de Logística de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Gipuzkoa, tras identificar el citado acuse de recibo, se realizó un aviso del mismo en el apartado de correos que el propio destinatario tiene abierto en la sucursal número 1 de ********** el día 5 de febrero de 2004, con resultado de "ausente" (no pasan a retirarlo), el día 7 del mismo mes se deposita en el apartado un nuevo aviso, con idéntico resultado, y finalmente, el envío se devuelve por caducado el día 12 de febrero de 2004.

Pues bien, a la vista del contenido del mencionado certificado, resulta que el Servicio de Correos ha utilizado, en la notificación que nos ocupa, el procedimiento previsto en el artículo 35, titulado "Entrega de envíos postales en apartados", del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, artículo que establece, en su párrafo primero, que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá establecer apartados para la entrega de envíos postales a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas; en su párrafo tercero, que el apartado de envíos se hará en casilleros y, por razones justificadas del volumen, la densidad de los envíos postales o la naturaleza de los mismos, en el interior de las oficinas; y en su párrafo cuarto, que los envíos postales apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada expresamente.

En cuanto a la eficacia de las notificaciones dirigidas a un apartado de correos, supuesto en el que nos encontramos, resulta, tal como ha sido recordado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 12 de marzo de 1997, que la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1975) ha rechazado de forma expresa la validez de las notificaciones depositadas en un apartado de correos, y se añade en esta sentencia que "el depósito en la Oficina de Correos de la localidad en la que reside el interesado no puede considerarse como una notificación válida si no es recogido por el interesado, ni como un intento de notificación a efectos de interrumpir la prescripción, al no poder asimilarse tal situación con aquella en la que la notificación es enviada al domicilio del interesado y es devuelta por resultar éste desconocido, ya que no se trata de una actuación de la que tenga conocimiento el interesado, o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio".

Resulta también ilustrativa de esta posición jurisprudencial, la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 8 de julio de 1977, en la que se discute cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta a efectos de la notificación del acto objeto de recurso, una inicial referida a los avisos de recogida reglamentarios depositados en el apartado de correos, u otra posterior, en la que se efectuó la notificación en el domicilio del interesado. Pues bien, el Tribunal se decanta por tomar en consideración la segunda de estas fechas, y señala expresamente lo siguiente: "CONSIDERANDO: Que el examen de los antecedentes existentes en los expedientes originales (…), muestran que las actas (en las que no consta cumplida la diligencia de notificación) fueron notificadas por correo y dirigidas al interesado como titular de un apartado de correos en la Administración de Orense, siéndole cursados por dicha dependencia los avisos de recogida reglamentarios, sin que fueran retirados los certificados y sin que conste con quién se entendieron los avisos, por lo que cumplido el plazo de permanencia establecido, se efectuó la entrega a domicilio por la cartería urbana y firmando el recibo el propio destinatario (…), por lo que si la jurisprudencia ha establecido –SS., entre otras, de 24 de enero de 1972 y 21 de febrero de 1986, etc.– que en virtud de lo preceptuado en el artículo 271 del Reglamento de Servicios de Correos la notificación (en unión de los documentos exigidos) por correo ha de entregarse al propio destinatario o a los receptores citados en este precepto, sin hacer excepciones; y por lo tanto, incluso cuando el particular haga uso del apartado de correos, el incumplimiento de tal esencial requisito impide legalmente que la notificación se haya producido válidamente con anterioridad a la exigencia dicha y que sin duda impedía en este caso dar por cumplida o realizada la finalidad esencial atribuida a la notificación de dejar constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado y que en el caso de usar el correo como forma de comunicación han de cumplirse las exigencias que al efecto determinan el artículo 80 de la L. Pro. Adm., la O. de 20 de octubre de 1958 y el citado artículo 271 del Regl. 14 de mayo 1964".

Por lo tanto, tomando en consideración los pronunciamientos señalados, entiende este Tribunal que en el caso que nos ocupa no puede considerarse conforme a derecho la notificación edictal efectuada, al no haberse agotado los medios de notificación personal a los que cabía acudir en cumplimiento de la previsión establecida en la citada Ley 30/1992, que exige que el medio de notificación utilizado permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, condiciones que no cabe predicar del procedimiento utilizado en este caso.

En consecuencia con lo anterior, no cabe sino declarar la no conformidad a derecho de la providencia de apremio objeto de la presente reclamación.



Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR la reclamación número 2005/0081 interpuesta por D. **********, con DNI **********, en nombre y representación de **********, con CIF **********, anulando el Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de fecha 1 de diciembre de 2004, y la providencia de apremio dictada sobre la liquidación número 54-870096000-06, derivada de la sanción por infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, impuesta en expediente SS 11518 0 03.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Disponible

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

16.95€

16.10€

+ Información

Regulación del transporte público y privado
Disponible

Regulación del transporte público y privado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Procedimiento administrativo común
Disponible

Procedimiento administrativo común

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso
Disponible

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso

V.V.A.A

18.22€

17.31€

+ Información