Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.555 de 29 de Marzo de 2006
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.555 de 29 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 29/03/2006

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Normativa

ART. 46.6 NF7/1996

Resumen

I. SOCIEDADES 2003: DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA: Posibilidad de incluir deducciones sin límite sobre la cuota que quedaron pendientes de aplicar, tras haberse reducido por la Administración la deducción sin límite sobre la cuota procedente del ejercicio 1998: interpretación de la limitación referida a cuotas espontáneamente declaradas como cuota líquida.
SANCIÓN: Debe anularse por anulación de la liquidación de la que se deriva. ESTIMAR

Descripción


**********


SESIÓN: 29 de Marzo de 2006

FALLO: 26.555

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2005/0186 interpuesta por D. **********, con DNI **********, en nombre y representación de **********, S.L., con CIF **********, contra el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 22 de febrero de 2005, por el que practica liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, y contra la sanción derivada de esta liquidación.



ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2005 fue interpuesta la reclamación de referencia, en la que la reclamante solicita que se ponga de manifiesto el expediente administrativo a efectos de formular las alegaciones que procedan.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien con fecha 30 de mayo de 2005 presenta escrito de alegaciones en el que solicita la aplicación de las deducciones sin límite pendientes de aplicación del ejercicio 1999 por importe de 1.695,25 euros y del ejercicio 2000 por importe de 5.998,69 euros en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 y, en consecuencia, que se practique esta última de forma que el importe final de la cuota diferencial sea el inicialmente pretendido de cero euros, así como la anulación de la sanción por importe de 2.308,18 euros.

Señala la reclamante en relación con su petición que, por un error cuyo origen explica, aplicó una deducción sin límite por importe de 13.955,11 procedente del ejercicio 1998, cuando el saldo de la misma era de 5.684,59 euros, tal y como corrige el Servicio de Gestión en la liquidación impugnada. No obstante, tras hacer referencia a la escueta y vaga argumentación de dicho Servicio e indicar que, según comunicación telefónica con el mismo, la no aplicación en la liquidación de otras deducciones que quedaron pendientes se fundamenta en el artículo 46.6 de la Norma Foral 7/1996, alega, con base en resoluciones de este Tribunal que cita, que no existe impedimento alguno para que se apliquen las deducciones pendientes hasta cubrir el importe de 13.955,11 euros.

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que establece que la revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado, con fecha 11 de octubre de 2005 se notificó la apertura de un plazo de audiencia de quince días a la reclamante, quien con fecha 26 de octubre de 2005 presentó escrito en el que solicita la revisión de la sanción y la aplicación del régimen sancionador más favorable.

VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil con arreglo a lo previsto en los artículos 33 del citado Reglamento y 164.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugnan el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 22 de febrero de 2005, por el que practica liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, y la sanción derivada de esta liquidación.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que la ahora reclamante presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, en la que, además de deducciones con límite sobre la cuota aplicables, de las que aplicó en la autoliquidación 11.417,82 euros y dejó el resto pendiente para ejercicios posteriores, consignó como deducciones sin límite sobre la cuota, 13.378,53 euros procedentes del ejercicio 1998; 2.271,83 euros del ejercicio 1999; 16.479,75 euros de 2000; 21.275,81 euros de 2001; 26.144,01 de 2002 y 11.611,55 euros del propio ejercicio 2003, y aplicó en la autoliquidación los 13.378,53 euros del ejercicio 1998 y 576,58 euros de la deducción generada en 1999, dejando pendiente de aplicación el resto.

Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2005, la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos dictó el Acuerdo objeto de la presente reclamación, por el que se practica liquidación provisional de la que resulta un importe a ingresar de 7.693,94 euros, y en la que la única modificación consiste en la reducción de la deducción sin límite sobre la cuota de los 13.955,11 euros aplicados a 6.261,17 euros, y ello como consecuencia de la reducción de la deducción procedente del ejercicio 1998 de 13.378,53 a 5.684,59 euros.

Por otro lado, en la misma fecha el Servicio citado, siguiendo el procedimiento abreviado previsto en el artículo 11 del Decreto Foral 4/1997, de 11 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Norma Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias y condonación de sanciones, acordó el inicio del expediente sancionador por dejar de ingresar que se deriva de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, ante el que la ahora reclamante no presentó alegaciones, por lo se entiende notificada la resolución en los términos de la propuesta y contra la misma se interpone asimismo la reclamación que nos ocupa.

CUARTO.- La cuestión planteada en esta reclamación se centra en determinar si, una vez practicada liquidación por el Servicio de Gestión rectificando el importe de las deducciones aplicadas en la autoliquidación, procede modificar la cuantía de éstas por aplicación de las que la entidad dejó pendientes de aplicar.

A este respecto, este Tribunal se ha pronunciado en numerosas resoluciones, en contra del criterio sostenido por el Servicio de Gestión, indicando que en supuestos como el que analizamos, en el que la actuación de la Administración no supone una modificación de la cuota líquida declarada, no resulta aplicable el apartado 6 del artículo 46 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio de 1996, que establece que las deducciones reguladas en los capítulos IV, V y VI del Título VII, entre las que se encuentran las que nos ocupan, serán aplicables exclusivamente a las cuotas espontáneamente declaradas por el sujeto pasivo y que, según indica la reclamante en sus alegaciones, es el motivo de la no consideración de otras deducciones una vez excluida la incorrectamente aplicada por la entidad. Considera este Tribunal que dicho precepto supone que no procede la aplicación de deducciones superiores a las aplicadas en la autoliquidación como consecuencia de un aumento de la cuota del Impuesto que pudiera derivarse de actuaciones de comprobación por parte de la Administración, de manera que el exceso de la cuota comprobada sobre la declarada no puede ser reducido incrementando o aplicando las deducciones previstas en dichos capítulos.

No obstante, en el caso que nos ocupa, si bien la solicitud de rectificación de la reclamante es consecuencia de una actuación de la Administración –que reduce la deducción sin límite procedente del ejercicio 1998–, lo cierto es que de dicha actuación no se deriva una cuota líquida superior a la espontáneamente declarada por el sujeto pasivo, puesto que, tanto en la autoliquidación como en la liquidación provisional practicada por el Servicio de Gestión, la cuota líquida –que es sobre la que se aplican las deducciones en cuestión–, asciende a 25.372,93 euros. Por consiguiente, este Tribunal considera que lo dispuesto en el referido artículo 46.6 no impide que se apliquen las deducciones a las que declara tener derecho la reclamante y que en el cuadro de deducciones que figura en el Acuerdo impugnado figuran como pendientes en la columna correspondiente a "Calculado por Hacienda Foral".

En consecuencia con lo expuesto, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación pertinentes, las deducciones sin límite sobre la cuota que en la declaración quedaron pendientes de aplicación para ejercicios siguientes deberán ser tenidas en cuenta en la nueva liquidación que deberá practicarse y, consiguientemente, se reducirá el importe de las deducciones pendientes para ejercicios posteriores.

Por lo que respecta a la sanción impugnada, hay que indicar que deberá ser anulada, dado que se deriva de la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 que, de acuerdo con lo concluido en el párrafo anterior, debe ser anulada.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR la reclamación número 2005/0186 interpuesta por D. **********, con DNI **********, en nombre y representación de **********, S.L., con CIF **********, anulando el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 22 de febrero de 2005, por el que practica liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, así como la sanción derivada de esta liquidación, y ordenando proceder conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto.

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