Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.607 de 27 de Abril de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...il de 2006

Última revisión
27/04/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.607 de 27 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 27/04/2006


Normativa

ART. 9.x. NF8/1998

Resumen

IRPF 2003. RENTAS EXENTAS.
Percepción de dos pensiones de jubilación, una derivada del régimen general y otra del de trabajadores autónomos, según alegaciones del reclamante. Al ser una de ellas inferior al Salario Mínimo Interprofesional y al no superar el resto de rentas obtenidas, excluida la otra pensión de jubilación, los 6.000 euros, la primera mencionada estará exenta.
ESTIMAR

Descripción



**********


SESIÓN: 27 de Abril de 2006

FALLO: 26.607

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2005/0237 interpuesta por D. **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 1 de marzo de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003.




ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 13 de abril de 2005 se interpuso la presente reclamación, mediante escrito en el que la parte reclamante muestra su disconformidad con el Acuerdo de referencia, al considerar que la pensión de jubilación percibida del INSS por importe de 3.412,50 euros debe quedar exenta en virtud del artículo 9. x) de la Norma Foral del IRPF.

A este respecto, indica que percibe dos pensiones de jubilación del INSS, una correspondiente al Régimen General y otra correspondiente al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, tratándose por tanto de dos pensiones independientes y causadas en regímenes diferentes.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil con**********arreglo a lo previsto en los artículos 30 del citado Reglamento y 164.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 1 de marzo de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que la parte reclamante presentó, dentro del plazo establecido para ello, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003, en la que incluía como rendimiento de trabajo una pensión de jubilación percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social por un importe de 12.672,80 euros, dando lugar a un resultado final a devolver por importe de 1.432,18 euros.

Con fecha 5 de octubre de 2004, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos procede a corregir el citado rendimiento del trabajo, indicando que el mismo asciende a 16.085,30 euros y consecuentemente modifica la bonificación del trabajo, resultando finalmente una cantidad a devolver de 452,84 euros.

Con fecha 14 de diciembre de 2004, el reclamante interpuso recurso de reposición contra la citada liquidación, por el que manifestaba que el importe incluido por el Servicio de Gestión correspondía a una renta exenta. Este recurso fue desestimado mediante el Acuerdo de fecha 1 de marzo de 2005, impugnado en la presente reclamación, por el que expresamente se le indicaba que "Del examen de los datos contenidos en la información reglamentaria facilitada por el pagador, Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el impreso modelo 190, resumen anual de retribuciones brutas y retenciones satisfechas, se deduce la existencia de un pago por un único concepto, pensión de jubilación y por un importe de 16.085,30 euros y 1.679,19 euros de retención, no acreditándose la concurrencia de más pensiones de jubilación".

CUARTO.- Por tanto, la cuestión a resolver en la presente reclamación es la posible exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003, de un importe percibido por el reclamante en concepto de pensión de jubilación. Para ello, previamente debemos determinar si el reclamante percibe una única pensión de jubilación que asciende a 16.085,30 euros, tal como el Órgano de Gestión señala; o si, por el contrario, se trata de dos pensiones de jubilación, por unos importes de 12.672,80 euros y 3.412,50 euros, postura ésta sostenida por el reclamante, el cual especifica que una de ellas corresponde al Régimen General y otra al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A este respecto, consta en el expediente el Certificado de Rentas correspondiente al ejercicio 2003, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de enero de 2004, en el que se recogen dos prestaciones por el concepto de pensión de jubilación, una por importe de 12.672,80 euros, a la que se le aplicaron retenciones por 1.322,91 euros, y la otra por 3.412,50 euros, con unas retenciones de 356,28 euros.

Asimismo, el reclamante aporta ante este Tribunal un certificado emitido en fecha 12 de abril de 2005 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se afirma que el reclamante es titular de dos prestaciones del sistema de la Seguridad Social, consignando asimismo el desglose anteriormente señalado.

Por consiguiente, una vez probada la percepción de dos pensiones de jubilación por parte del reclamante, debemos comprobar si debe someterse a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003, la pensión de jubilación que asciende a 3.412,50 euros, cuya exención propugna el reclamante.

A este respecto, el artículo 9.x) de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción para el ejercicio 2003, establece que estarán exentas de dicho tributo las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan o del régimen de clases pasivas y demás prestaciones públicas por causa de incapacidad permanente total, jubilación y viudedad, siempre que su cuantía no exceda del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, y que el resto de la renta obtenida por el mismo en dicho período, excluidas las prestaciones previstas en el artículo 15.5.a) de esta Norma Foral, no supere los 6.000 euros.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional establecido para el ejercicio 2003 por el Real Decreto 1.426/2002, de 27 de diciembre, asciende a 6.316,80 euros, y que el importe de una de las pensiones de jubilación percibida por el reclamante es de 3.412,50 euros, así como que el resto de la renta obtenida por el mismo durante el ejercicio 2003, excluida la otra pensión de jubilación, no supera los 6.000 euros, debemos acceder a la pretensión del reclamante de considerar exenta la pensión controvertida, declarando no conforme a Derecho la liquidación impugnada.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR la reclamación número 2005/0237 interpuesta por D. **********, con DNI **********, anulando el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 1 de marzo de 2005, así como la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información