Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.126 de 01 de Febrero de 2007
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.126 de 01 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 01/02/2007


Normativa

ART. 1.2 NF12/1989.

Resumen

IBI. HECHO IMPONIBLE - SUJETO PASIVO. Solicitud de cambio sujeto pasivo. Autorización vs Concesión. Figuras no iguales: autorización no contemplada en el hecho imponible del IBI: cambio improcedente. DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 1 de Febrero de 2007

RESOLUCIÓN: 27.126

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2006/0164 interpuesta por D. **********, en nombre y representación de la Entidad **********, con CIF **********, contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de Tributos Locales de 12 de diciembre de 2005, por el que se desestima la solicitud del cambio de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca relativa al recibo número **********.




ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 6 de marzo de 2006 se interpuso la presente reclamación económico-administrativa contra el acto de referencia mediante escrito en el que la parte reclamante solicita, previos los trámites que procedan, que se lleve a cabo su sustanciación.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien mediante escrito presentado con fecha 30 de octubre de 2006 indica que reitera y se ratifica en el contenido de las alegaciones formuladas en el previo recurso de reposición que dio lugar al acto que se impugna en la presente instancia. Estas alegaciones, de forma resumida, vienen a señalar que ********** ha otorgado la reserva formal de una parte del dominio público (en el que circunscribe el Aeropuerto de**********) a determinadas entidades y empresas del sector servicios que operan en el ámbito aeroportuario mediante, entre otras figuras, concesiones administrativas, siendo su objeto la cesión de partes alícuotas del bien inmueble y del servicio público a que se refiere la explotación aeroportuaria. Por ello, considera que los citados concesionarios son sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a tenor de lo regulado en el artículo 63 del texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales Públicas, cuyo contenido coincide con el del artículo 1 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, solicitando, en consecuencia, el cambio de titularidad catastral a los efectos de la liquidación del IBI a los adjudicatarios titulares de las concesiones que gravan las fincas catastrales en las que se ha dividido el Aeropuerto de**********.

Asimismo, indica que el propio Servicio de Gestión de Tributos Locales, con fecha 23 de mayo de 2006 –es decir, con posterioridad al aquí impugnado–, adoptó en la resolución de un recurso de reposición interpuesto por la parte reclamante, en relación al recibo del IBI número **********, un acuerdo estimatorio respecto a una cuestión idéntica a ésta, acordando, en consecuencia, modificar el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos en los términos que señala en su recurso.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, que ha sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233, 238 y 240 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de Tributos Locales de 12 de diciembre de 2005, por el que se desestima la solicitud del cambio de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca relativa al recibo número **********.

TERCERO.- De la documentación obrante en el expediente administrativo resulta que la parte reclamante solicitó, con fecha 8 de noviembre de 2005 y a través del impreso U-6 (referido a la modificación de la titularidad de las fincas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el cambio de titularidad de una finca sita en **********, identificada a efectos del citado impuesto con el número 5158870 A, solicitando su cambio a nombre de **********S.A., aportándose, asimismo, el contrato de autorización de uso formalizado con fecha 1 de agosto de 2005 entre ambas partes en referencia a la citada finca.

Dicha solicitud fue desestimada mediante el Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de Tributos Locales adoptado con fecha 12 de diciembre de 2005, con el argumento de que en el artículo 1 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no se contempla la autorización de uso como hecho imponible del impuesto, resultando éste el acto impugnado en la presente instancia.

CUARTO.- A la vista de lo expuesto hasta este momento, el objeto de la presente reclamación consiste en determinar si la cesión de la finca que nos ocupa, llevada a cabo por la parte reclamante a través del contrato formalizado de autorización de uso de la misma, ha de conllevar el cambio de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con la referida finca tal como propugna la parte reclamante, o si, por el contrario y como sostiene el Servicio de Gestión de Tributos Locales, no procede efectuar dicho cambio de titularidad.

A este respecto, debe recordarse que el artículo 1.2 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone que "constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos los bienes rústicos y urbanos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
b) Del derecho de propiedad."

A tenor de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que el objeto del contrato de cesión de la finca, formalizado entre la parte reclamante con un tercero, es la "autorización de uso" que se otorga a éste último sobre la citada finca, siendo éste un negocio jurídico distinto al de la "concesión administrativa", tal como se ha señalado en diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que a su vez se remiten a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 1982, en la cual se distinguen ambas figuras jurídicas bajo la utilización de dos criterios combinados que consisten, respectivamente, en la naturaleza, intensidad y duración del uso del dominio público que se cede al adjudicatario y en el carácter propio o impropio del servicio público de cuya gestión se trata. En ese sentido, y siguiendo dicha argumentación, coinciden tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de abril de 1997 como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 16 de octubre de 2000, al indicar que «la concesión demanial consiste en la utilización privativa del dominio público, mientras que la autorización administrativa se limita a constatar la adecuación al orden público del ejercicio de facultades del particular, de tal manera que restringiendo la cualidad de sujeto pasivo a los concesionarios y no a los beneficiarios por una autorización no puede ahora, por vía de la interpretación extensiva, trasladar la condición de exento a la Administración en aquellos supuestos en que nos encontremos ante una concesión administrativa a aquéllos en que se trate de una autorización demanial.»

En consecuencia, no siendo situaciones idénticas las de concesión administrativa y la de autorización, y estando vedada la aplicación de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible por el artículo 13 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no cabe sino considerar conforme a derecho el Acuerdo aquí impugnado.

No obstante lo anterior, la parte reclamante alega que en otra petición idéntica realizada ante el Servicio de Gestión de Tributos Locales, dicho órgano administrativo accedió a la solicitud planteada, concretamente mediante el Acuerdo adoptado con fecha 23 de mayo de 2006 por el Jefe del Servicio de Gestión de Tributos Locales. Sin embargo, no podemos aceptar tal argumento, puesto que dicha solicitud no es idéntica a la analizada en la presente instancia, porque el supuesto aludido por la parte reclamante tiene como base a un contrato formalizado con fecha 17 de enero de 2006, cuyo objeto es "la concesión del local número 121", con un clausulado en el que se determinan derechos y deberes referidos a un Pliego de Bases Administrativas, un Pliego de Condiciones y demás documentos que han servido de base para la citada adjudicación. Por el contrario, en el Acuerdo impugnado en la presente instancia la solicitud estaba basada, como venimos reiterando a lo largo de la presente resolución, en un contrato cuyo objeto era una autorización de uso, figura jurídica distinta a la concesión administrativa. La consecuencia de tal diferencia es que, tal como se ha expuesto con anterioridad, no cabe acceder a la petición formulada por la parte reclamante, porque la autorización de uso no está contemplada como hecho imponible del impuesto que nos ocupa.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Locales, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2006/0164 interpuesta por D. **********, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial **********, con CIF **********, confirmando el Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de Tributos Locales de 12 de diciembre de 2005, por el que se desestima la solicitud del cambio de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca relativa al recibo número **********.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

IVA y sector público. Paso a paso
Disponible

IVA y sector público. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Disponible

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

6.83€

6.49€

+ Información

Reforma hipotecaria. Paso a paso
Disponible

Reforma hipotecaria. Paso a paso

V.V.A.A

21.87€

20.78€

+ Información