Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.347 de 23 de Mayo de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.347 de 23 de Mayo de 2007

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 23/05/2007


Normativa

ART. 17 NF3/2004.
ART. 1 DF87/2004.

Resumen

IBI 2004-2005. EXENCIÓN ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. Solicitud presentada y resuelta admitiendo la exención a partir del ejercicio 2006. Firmeza de la resolución: imposibilidad de atacarla mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos. Inadmisión a trámite procedente.
DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 23 de Mayo de 2007

RESOLUCIÓN: 27.347

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2006/0436 interpuesta por D. **********, con DNI **********, en nombre y representación de **********, con CIF **********, contra la resolución adoptada por el Ayuntamiento de ********** con fecha 21 de junio de 2006, por la que se inadmiten a trámite las reclamaciones interpuestas con fecha 9 de junio de 2006 en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2004 y 2005, correspondientes al inmueble identificado con el número fijo 5196046-L.





ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 1 de agosto de 2006 fue interpuesta la presente reclamación, mediante escrito en el que la parte reclamante solicita, previa reclamación del expediente administrativo, que se le ponga de manifiesto y pueda realizar las alegaciones oportunas y, en su caso, proponer prueba, al considerar que el citado acto de referencia no sólo debe procederse a su admisión a trámite sino que adicionalmente concurren motivos de fondo para sustentar las reclamaciones desestimadas.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto a la parte reclamante, quien presentó con fecha 18 de octubre de 2006 un escrito en el que solicita la anulación de la resolución impugnada y que se estime su pretensión de que se proceda a la devolución, en concepto de ingresos indebidos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 instada ante el Ayuntamiento de ********** en relación con el inmueble de referencia.

Alega para ello que, aplicando el artículo 17.1 de la Norma Foral 3/2004, considera que está exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación al recibo identificado con el número fijo 5196046-L, y que solicitó la aplicación de dicha exención mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento de ********** el 4 de agosto de 2005. Dicha pretensión fue estimada por el citado consistorio, concediéndosele la mencionada exención a partir del año 2006, por lo que, dado que contra la citada resolución no tenía nada que objetar, ésta no fue objeto de recurso. Sin embargo, teniendo en cuenta que el artículo 17.4 de la ya citada Norma Foral 3/2004 establece que la aplicación de exenciones previstas en materia de Tributos Locales está, sin más, condicionada a la comunicación a la Administración competente del hecho de haber optado por el régimen especial de la propia Norma Foral 3/2004, considera que ostenta el derecho a la exención sin que deba ser objeto de solicitud ni de reconocimiento o concesión por parte de la Administración y, por tanto, que es acreedora del régimen fiscal especial de dicha Norma Foral, tal como también se indica en el artículo 2 del Decreto Foral 87/2004, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En ese sentido, señala la parte reclamante que cuando se dirige por primera vez al Ayuntamiento de ********** lo que hace es comunicar que concurren en la misma los requisitos para acceder a la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mientras que el citado consistorio acuerda estimar la solicitud y conceder la exención a partir de 2006, cuando dicha exención no es rogada sino de acceso directo y, por tanto, sin necesidad de que el citado Ayuntamiento acuerde conceder dicha exención, debiéndose haber limitado a hacerse eco de la situación y no girar más recibos por dicho impuesto.

Cuando ahora ha presentado los escritos en fecha 9 de junio de 2006, solicita la devolución de ingresos indebidos referidos al citado impuesto para los ejercicios 2004 y 2005, pero sin que ello en ningún caso pueda considerarse el mismo asunto que el referido para el ejercicio 2006, porque no cabe que a una mera comunicación de concesión de la exención para el ejercicio 2006 se le dé el valor de una resolución sobre solicitudes de devolución referidas a ejercicios anteriores. Este es el motivo de discrepancia de la parte reclamante con respecto a la resolución impugnada, pues entiende que una vez cumplidos los requisitos formales necesarios para la aplicación de la citada exención, y considerando que el derecho a la misma existía y sigue subsistiendo en los citados ejercicios 2004 y 2005, resultaba procedente, a su juicio, la oportuna solicitud del reintegro de las cantidades referidas, que ascienden a 4.281,66 euros y 4.240,67 euros respectivamente, más los intereses de demora que legalmente correspondan.

TERCERO.- En fecha 30 de octubre de 2006 se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de **********, quien mediante un escrito presentado con fecha 6 de noviembre de 2006 indica que considera correctas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, porque dicho consistorio, a través de una resolución adoptada con fecha 12 de enero de 2006, reconoce que le corresponde aplicar a la parte reclamante la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pero a partir del año 2006, al considerar que la parte reclamante no mantuvo comunicación alguna con el citado Ayuntamiento hasta el escrito presentado con fecha 4 de agosto de 2005, no cabiendo, por tanto, reconocer la exención con efectos retroactivos, máxime cuando el interesado no presentó en plazo recurso alguno contra la citada resolución.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, interpuesta en plazo hábil por persona legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y 238 y 240 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna la resolución adoptada por el Ayuntamiento de ********** con fecha 21 de junio de 2006, por la que se inadmiten a trámite cuatro reclamaciones interpuestas con fecha 9 de junio de 2006 en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2004 y 2005, correspondientes al inmueble identificado con el número fijo 5196046-L.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que, con fecha 4 de agosto de 2005, la parte reclamante solicitó la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación a una finca de su propiedad sita en **********, concretamente en el **********, e identificada con el número fijo 5196046-L, por cumplir los requisitos que para disfrutar de la exención se exigen a las entidades sin fines lucrativos.

Mediante resolución del Ayuntamiento de ********** de fecha 12 de enero de 2006, se acordó "estimar la solicitud y conceder la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a partir del año 2006", la cual fue notificada a la parte reclamante el 21 de febrero de 2006.

Posteriormente, con fecha 9 de junio de 2006, la parte reclamante presentó cuatro escritos ante el Ayuntamiento de ********** en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la referida finca, dos referidos al ejercicio 2004 y otros dos al ejercicio 2005, comunicando en uno que cumple con los requisitos establecidos para aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y solicitando en el otro la devolución del importe ingresado en el recibo del citado impuesto, para cada uno de los dos ejercicios indicados.

El Ayuntamiento de **********, mediante la resolución adoptada con fecha 21 de junio de 2006, resolvió no admitir a trámite los cuatro escritos anteriormente citados, señalando que se trataba de la misma cuestión resuelta en la resolución adoptada con fecha 12 de enero de 2006 en el seno del citado Ayuntamiento. Esta resolución fue notificada el 11 de julio de 2006 a la parte ahora reclamante, y constituye el acto impugnado en la presente instancia.

CUARTO.- En la presente reclamación se cuestiona la resolución impugnada por considerar la parte interesada que le corresponde la exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 de la finca de referencia, argumentando que la misma no es rogada y, por tanto, no es necesario que el Ayuntamiento acuerde su concesión. Por su parte, el Ayuntamiento de ********** sostiene que dicha cuestión ya fue resuelta, otorgándose la citada exención a partir del ejercicio 2006, sin que sea posible admitir a trámite una nueva solicitud sobre una cuestión ya resuelta con anterioridad.

Para resolver dicha controversia, debemos comenzar señalando que el apartado 1 del artículo 17 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicable en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de dicho impuesto, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. La aplicación de dicha exención se condiciona, tal como se indica en el apartado 4 del mencionado artículo 17, a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen a la Administración tributaria correspondiente, al Ayuntamiento competente o al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el ejercicio de la opción regulada en el artículo 16.1 de la propia disposición normativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 a 16, ambos incluidos, de la propia Norma Foral.

En desarrollo de dicha Norma Foral se aprobó el Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo artículo 2 dispone que "A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Norma Foral 3/2004, las entidades sin fines lucrativos deberán comunicar el ejercicio de la opción regulada en el artículo 1 de este Decreto Foral o la renuncia a esta." El artículo 1 señala en su apartado 1 que para la aplicación del régimen fiscal especial al que nos venimos refiriendo debe comunicarse por la entidad su opción por dicho régimen, y añade en su apartado 2 que "el régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen."

Finalmente, debe citarse el artículo 2 apartado 4 del referido Decreto Foral 87/2004, el cual dispone que "Los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la aplicación del régimen fiscal especial en relación con los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 anterior, hubieran satisfecho las deudas correspondientes a éstos tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas."

QUINTO.- De los preceptos antes señalados deben extraerse varias conclusiones. La primera, coincide en parte con las tesis de la parte reclamante, en cuanto que la configuración de la referida exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles apunta a su aplicabilidad desde el momento en que la entidad interesada cumpla con los requisitos establecidos en la citada Norma Foral 3/2004, pero a juicio de este Tribunal no resulta directamente aplicable sin más, sino que queda condicionada a la manifestación de la opción por el referido régimen fiscal especial por parte del sujeto pasivo, produciendo efectos desde el periodo impositivo que concluye con posterioridad a la fecha de presentación de la opción.

En relación con esta previsión, no podemos perder de vista que el artículo 16 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece en su apartado 1 el devengo del impuesto el primer día del periodo impositivo y en su apartado 2 que el periodo impositivo coincide con el año natural.

Analizando el caso concreto que nos ocupa, del expediente resulta que la parte ahora reclamante presentó en fecha 4 de agosto de 2005 escrito en el que señala que cumple los requisitos de la Norma Foral 1/2004 y solicita "se sirva conceder la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre la finca…" A la vista de tal escrito, el Ayuntamiento de ********** resolvió en fecha 12 de enero de 2006 "estimar la solicitud y conceder la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a partir del año 2006." Esta resolución fue notificada a la parte reclamante en fecha 21 de febrero de 2006. Posteriormente, consta que la parte reclamante presentó en fecha 9 de junio de 2006 cuatro escritos ante el referido Ayuntamiento, dos para realizar la comunicación a que se refiere el artículo 17.4 de la Norma Foral 3/2004 en relación con los ejercicios 2004 y 2005, y otros dos para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en dichos ejercicios. Ante estos escritos el Ayuntamiento acordó en una única resolución de fecha 21 de junio de 2006 no admitir a trámite los referidos escritos.

De tales datos debemos concluir que la solicitud inicial de la parte reclamante no hacía referencia a ejercicio concreto alguno, y apunta claramente a la pretensión de la aplicación de la exención en general para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que implica el acogimiento al régimen fiscal especial al que venimos haciendo referencia, sin que pueda interpretarse que lo era únicamente para el ejercicio 2006. Sin enjuiciar el acierto o desacierto del Ayuntamiento a la hora de resolver la referida solicitud, aunque ya se ha dejado entrever la opinión de este Tribunal, el caso es que se decide aplicar la pretendida exención desde el ejercicio 2006, decisión que fue notificada a la parte actora en forma, sin que exista constancia de su impugnación pese a delimitar el ámbito temporal de la exención, por lo que adquirió firmeza.

La parte reclamante presentó nuevos escritos con posterioridad, a través de los cuales pretende obtener la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles abonadas por los ejercicios 2004 y 2005, los cuales no fueron admitidos a trámite por el Ayuntamiento, actuación que debemos confirmar pero no por haber solicitado antes la exención, sino porque de conformidad con lo señalado en la propia resolución recaída sobre la solicitud de exención a partir del año 2006, el plazo de impugnación de la misma había transcurrido holgadamente y dicha resolución había adquirido firmeza, resultando inatacable por unas solicitudes de devolución de ingresos indebidos posteriores, tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 228.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y del criterio marcado de forma reiterada por la jurisprudencia.

A la vista de tal conclusión no cabe sino confirmar la actuación del Ayuntamiento de **********.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Locales, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2006/0436 interpuesta por D. **********, con DNI **********, en nombre y representación de **********, con CIF **********, confirmando la resolución adoptada por el Ayuntamiento de ********** con fecha 21 de junio de 2006, por la que se inadmiten a trámite las reclamaciones interpuestas con fecha 9 de junio de 2006 en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2004 y 2005, correspondientes al inmueble identificado con el número fijo 5196046-L.

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