Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.352 de 23 de Mayo de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
23/05/2007

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.352 de 23 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 23/05/2007


Normativa

ART. 13.1 y 14.1 NF11/1989.
ART. 226 NF2/2005.

Resumen

ICIO 2005. Se impugna la desestimación de una solicitud de REVOCACIÓN de liquidaciones ya firmes. Competencia del Ayuntamiento.
NO ADMITIR por incompetencia por razón de la materia.

Descripción


**********


SESIÓN: 23 de Mayo de 2007

RESOLUCIÓN: 27.352

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTO por el Tribunal Económico-Administrativo Foral el escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2006 por **********y**********, con DNI ********** y **********, respectivamente, identificado con el número 2006/0614 de las reclamaciones que se siguen en este Tribunal.





ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El referido escrito los interesados citados en el encabezamiento pretenden la interposición de reclamación económico-administrativa contra el Decreto del Alcalde de **********, de 26 de septiembre de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revocación de la liquidación número 36/02, practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de las liquidaciones números 22/02 y 69/05, practicadas en concepto de Tasa y prórroga, respectivamente, por concesión de Licencias urbanísticas.

Los reclamantes solicitan en esta instancia que se revoque la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y se aplique una bonificación del 95 por ciento a la misma, así como que se aplique la exención de pago de la Tasa por licencia de obras. Fundamentan dichas peticiones en la, a su entender, aplicabilidad en cuanto al Impuesto de la bonificación establecida en el apartado primero del artículo 19 de la Ordenanza del Impuesto, así como el tipo de gravamen del 2 por ciento establecido en el anexo de dicho artículo. Asimismo, en cuanto a la Tasa por licencia de obras, consideran aplicable la exención establecida en el apartado g) del artículo 2 correspondiente a licencias urbanísticas.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, en fecha 15 de enero de 2007 se concedió trámite de Audiencia al Ayuntamiento de Errenteria, que presentó escrito de alegaciones en el que solicita que se desestimen las pretensiones de los reclamantes y se confirme el Acuerdo impugnado, por resultar el mismo conforme a Derecho, e indican una serie de razones que justifican la no apertura del referido expediente de revocación de oficio de las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por concesión de Licencias urbanísticas.

VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La competencia de este Tribunal según regulación establecida en el artículo 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se circunscribe al conocimiento de las resoluciones expresas o tácitas de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de los Municipios sobre aplicación y efectividad de sus tributos, de forma potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO.- El acto que se impugna es el Decreto del Alcalde de Errenteria, de 26 de septiembre de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio admiministrativo de la solicitud de revocación de la liquidación número 36/02, practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de las liquidaciones números 22/02 y 69/05, practicadas en concepto de Tasa y prórroga, respectivamente, por concesión de Licencias urbanísticas. Por lo tanto, no estamos ante la impugnación de las liquidaciones en su día giradas, sino ante una solicitud de revocación de tales liquidaciones efectuada al Ayuntamiento, que da lugar a los actos cuya impugnación ahora se pretende.

Por tanto, la actuación impugnada no se corresponde con ningún acto de aplicación de los tributos municipales (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales) regulados en la letra b) del artículo 2.1 de la ya citada Norma Foral 11/1989, y a cuyo examen queda concretada la competencia revisora del Tribunal Económico-Administrativo Foral por el artículo 14 de la misma Norma Foral, sino respecto de un procedimiento especial de revisión de los actos, que conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la misma Norma Foral 11/1989 es competencia del Ayuntamiento.

Cabe añadir que el artículo 226 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regulador del procedimiento especial de revisión denominado revocación, indica en su apartado quinto y último que "las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa", precepto que corrobora el fundamento anterior de que la Resolución municipal de 26 de septiembre de 2006 no era impugnable en modo alguno ante esta instancia.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente,



RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Locales, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda NO ADMITIR a trámite, el escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2006 por ********** y **********, con DNI ********** y **********, respectivamente, identificado con el número 2006/0614 de las reclamaciones económico-administrativas que se tramitan en este Tribunal, por apreciarse incompetencia por razón de la materia.

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