Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 30.837 de 17 de Abril de 2013
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 30.837 de 17 de Abril de 2013

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 17/04/2013

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Normativa

ARTS. 9, 15 y 18 NF10/2006 IRPF ARTS. 17, 18 y 19 L39/2006 DEPENDENCIA

Resumen

IRPF 2010. EXENCIONES. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE MUFACE. Mutualista que percibe de Muface una prestación económica complementaria al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. No puede beneficiarse de la exención regulada en el artículo 9.27 de la Norma Foral 10/2006, en la medida en que no se deriva de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sino de la legislación propia de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, en la que se reconoce a los beneficiarios del mutualismo administrativo determinadas ayudas complementarias a los servicios y prestaciones derivados de la referida Ley 39/2006. DESESTIMAR.

Descripción


GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA


ZERGA ITUNDUEI BURUZKO ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS CONCERTADOS

**********

**********
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Reclamación nº:
2011/0985.



RESOLUCIÓN Nº 30837


En Donostia-San Sebastián a 17 de abril de 2013.

La Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en la reclamación número 2011/0985, interpuesta contra el siguiente acto:

Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 22 de noviembre de 2011, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010.


Reclamante:

Dª. **********
Representante:

Dª. **********

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2011 se interpuso la presente reclamación económico-administrativa, mediante escrito en el que la parte reclamante muestra su disconformidad con el Acuerdo de referencia y solicita la estimación de la solicitud de devolución presentada.

Expone la parte reclamante que la contribuyente ahora fallecida percibió durante el ejercicio 2010 una cantidad de 833,96 euros mensuales por parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la cual no estaba sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Añade que, como mutualista de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado –MUFACE–, percibía adicionalmente un importe mensual y complementario del anterior de 582,03 euros, el cual fue objeto de tributación en la declaración del Impuesto del ejercicio 2010.

Sobre esta última percepción económica, señala que no tiene la naturaleza de pensión y que resulta complementaria de la primera, teniendo el mismo fin de atención a persona en situación de dependencia total para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, por lo que, a su entender, ambas rentas debieran tener el mismo tratamiento fiscal, no quedando sometidas a tributación.

SEGUNDO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que con fecha 23 de mayo de 2011 la parte reclamante presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, en su modalidad mecanizada, con el resultado de 2.144,60 euros a ingresar.

Con fecha 1 de septiembre de 2011, presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con la citada declaración-liquidación, por los mismos motivos que los expresados en la presente instancia. Finalmente, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos desestimó dicha solicitud mediante el Acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2011, ahora impugnado.

TERCERO.- La cuestión que centra el debate en la presente reclamación consiste en determinar si procede la tributación de determinadas cantidades que la parte reclamante percibió de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado durante el ejercicio 2010, o si, por el contrario, estas están exentas de tributación.

De acuerdo con el artículo 15 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Asimismo, el artículo 18.a).2ª de la citada Norma Foral dispone que también se considerarán rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

Por su parte, el artículo 9 de la referida Norma Foral detalla las rentas que se encuentran exentas de tributación, recogiendo en su apartado 27 las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La ley a la que se hace referencia es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual regula en sus artículos 17, 18 y 19 las referidas prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

Así, el artículo 17 de la citada Ley 39/2006, relativa a la prestación económica vinculada al servicio, dispone que esta tendrá carácter periódico y se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma. El artículo 18, relativo a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dispone que en estos supuestos, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica. Asimismo, el artículo 19, relativo a la prestación económica de asistencia personal, cuya finalidad es la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia, señala también que previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

Acudiendo ahora al certificado de Muface aportado por la contribuyente, en el mismo se recoge como "rentas sujetas" el importe de 6.421,47 euros en concepto de "ayuda ben. Prestación SAAD renovada", relativa al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no consignándose mención alguna a la aplicación de un hipotético beneficio fiscal. En el reverso del certificado se recoge el siguiente texto: «A los efectos de la consideración oportuna que, por parte del Departamento de Hacienda Foral corresponda, los ingresos reflejados en el anverso del presente documento, se informa que las presentes ayudas no tienen la naturaleza de pensión por parte de esta Mutualidad, sino que son ayudas convocadas por "Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2010".
Y, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y de forma complementaria al marco de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en adelante) y normativa de desarrollo, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2010.
Por lo tanto, con la debida consideración, a los efectos de esta Mutualidad, las prestaciones cuyos datos se certifican constituyen ayudas a la dependencia.».

Tal como señala dicho certificado en su primer párrafo, nos encontramos ante ayudas convocadas por Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2010. En la misma se recogen los siguientes aspectos de interés en relación con la presente reclamación:

«3.Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD).
3.1 Finalidad del programa.
Este Programa tiene como finalidad contribuir a la financiación de aquella parte del coste de la protección, que exceda de la cobertura del SAAD, que se dispense a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE con cargo a los servicios sociales incluidos en el catálogo de servicios y prestaciones económicas, que se especifican en los artículos 15, 18 y 19, respectivamente, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Y siempre que para los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD y les haya sido reconocida la situación de dependencia por los órganos responsables de la Comunidad Autónoma o Administración pública que, en su caso, tenga la competencia, con determinación del grado y nivel de dependencia requeridos para tener acceso a los servicios y prestaciones durante el año 2010.
3.2 Beneficiarios de las ayudas adicionales a que se refiere el epígrafe anterior.
Tendrán derecho a las ayudas de este Programa los titulares en alta o en situación asimilada al alta y demás beneficiarios del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber sido valorados y reconocidos en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 ó 1, o en el Grado II, Dependencia Severa, niveles 2 ó 1, de acuerdo con las normas de aplicación de la acción protectora del SAAD en los distintos ámbitos territoriales, dictadas con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Se exceptúa la ayuda económica para contratación de una asistencia personal que sólo podrá ser solicitada por las personas reconocidas en cualquiera de los niveles del Grado III, Gran Dependencia.
b)Disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) establecido por el servicio social correspondiente al territorio de su residencia habitual, que determine, de entre los distintos servicios, incluidos los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personal, recogidos en el epígrafe siguiente, las modalidades de intervención que más se adecuen a las necesidades personales del dependiente.».

Por lo tanto, de lo expuesto hasta el momento se deduce que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado abona ayudas adicionales o complementarias a las derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, siempre que los mutualistas cumplan con los requisitos recogidos en la referida Resolución de 24 de febrero de 2010, de Muface, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2010.

Consecuentemente, las rentas abonadas por Muface a la contribuyente se encuentran plenamente sujetas como rendimientos del trabajo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2010, no pudiendo beneficiarse de la exención regulada en el apartado 27 del artículo 9 de la citada Norma Foral 10/2006, en la medida en que no se derivan de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sino de la legislación propia de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, en la que se reconoce a los beneficiarios del mutualismo administrativo determinadas ayudas complementarias a los servicios y prestaciones derivados de la referida Ley 39/2006.

A este respecto, no debemos olvidar que, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, todo beneficio fiscal al ser sólo susceptible de interpretación restrictiva y tener su origen, como modalidad de la actividad administrativa de fomento, en una situación de privilegio contraria al principio de igualdad y determinante, por implicar una ayuda directa al beneficiario, de una quiebra del equilibrio de la justicia distributiva, hay que considerarlo como un derecho debilitado, por su propia naturaleza intrínseca, sólo susceptible de ejercitarse si se cumplen con rigor las exigencias formales y de fondo que la concesión del beneficio requiere.

Finalmente, debemos señalar que en relación a la hipotética exención de estas rentas, ya se han pronunciado de manera desfavorable tanto la Hacienda Foral de Bizkaia, en contestación a la consulta nº 5922 de 21 de octubre de 2011, como la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en consulta vinculante V1906-12 de 1 de octubre de 2012.

Por todo lo expuesto, no podemos sino compartir el criterio señalado por el Servicio de Gestión en su Acuerdo impugnado, no procediendo la devolución de las cantidades derivadas de la tributación de dichas percepciones.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2011/0985 interpuesta por Dª. **********, con NIF **********, en nombre y representación de la fallecida Dª. **********, con NIF **********, confirmando el Acuerdo de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 22 de noviembre de 2011, desestimatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010.

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