Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 31.036 de 18 de Julio de 2013
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa
- Fecha: 18 de Julio de 2013
Normativa
Resumen
Descripción
GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA
ZERGA ITUNDUEI BURUZKO ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS CONCERTADOS
**********
**********
**********
**********
Reclamación nº:
2012/0025.
RESOLUCIÓN Nº 31036
En Donostia-San Sebastián a 18 de julio de 2013.
La Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en la reclamación número 2012/0025, interpuesta contra el siguiente acto:
Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 13 de diciembre de 2011 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.
Reclamante:
D. **********
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de enero de 2012 se interpuso la presente reclamación, mediante escrito en el que la parte reclamante muestra su disconformidad con la resolución impugnada. Alega que la prestación que recibe del INSS por una incapacidad permanente total está exenta si se cumplen dos requisitos: uno, ser mayor de 55 años, y dos, no percibir rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Continua diciendo que en su caso cumple ambos requisitos, puesto que la pensión del 20% de su sueldo que recibe por parte del ayuntamiento de ********** no es un complemento a la pensión reconocido como consecuencia de la relación laboral o estatutaria habida con dicho ayuntamiento, sino que es "una prestación pública por situación de incapacidad", recogida en el convenio colectivo del ayuntamiento como pensión extraordinaria, es decir, una pensión pública, que se encuadra dentro del artículo 18.a)1ª de la Norma Foral 10/2006.
Manifiesta también que no se ha ofrecido ninguna motivación respecto a esta modificación, vulnerando de esta forma el artículo 54.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que deben ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y colocando al reclamante en situación de indefensión.
Finalmente, adjunta copia de un documento, que ya obraba en el expediente, firmado por el secretario del ayuntamiento de **********, fechado el 24 de septiembre de 2008, por el que se le notifica la concesión de un 20% de su sueldo en concepto de pensión.
SEGUNDO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.
SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que el Servicio de Gestión de Impuestos Directos envió al reclamante propuesta de autoliquidación en relación con el ejercicio 2010, con un resultado a ingresar de 5.048,74 euros, que este aceptó.
Posteriormente, el 4 de octubre de 2011, se practicó liquidación provisional por el citado Impuesto, en la que se modifica el importe de la bonificación del rendimiento de trabajo, en concreto, se elimina el incremento de la misma en el 100%, por no ser el sujeto pasivo un trabajador activo, ya que no está cotizando ni en el régimen general de la Seguridad Social ni en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Contra esta liquidación el reclamante interpone recurso de reposición, el 15 de noviembre, mostrando su disconformidad con la misma, solicitando la exención de la pensión del INSS percibida y alegando cuestiones similares a las manifestadas ante este Tribunal.
El 13 de diciembre se desestima el recurso interpuesto mediante Acuerdo de la Jefa de Servicio de Gestión de Impuestos Directos, que es objeto de la presente reclamación económico-administrativa, al considerar que el importe percibido del ayuntamiento de ********** no se encuadra dentro de los rendimientos del trabajo del artículo 18.a)1ª de la Nora Foral 10/2006, por lo que la prestación recibida del INSS por incapacidad permanente total no está exenta.
TERCERO.- En la presente reclamación hay que analizar previamente la eventual concurrencia de indefensión, alegada por el reclamante, con base en que en el Acuerdo del Servicio de Gestión por el que se desestima el recurso de reposición no se ha ofrecido ninguna motivación. A este respecto, debe indicarse que no puede confundirse un sucinto razonamiento con una total ausencia de motivación, y en este sentido, en el acto impugnado se cita expresamente que esta prestación "si bien es una prestación que proviene de un ente público no se encuadra dentro del artículo 18.a)1ª de la Norma Foral, ya que no es una prestación que pueda otorgarse a cualquier ciudadano como consecuencia de encontrarse en situación de incapacidad permanente, sino que es un complemento a la pensión reconocido como consecuencia de la relación laboral o estatutaria habida con el ayuntamiento de **********".
Por tanto, una cosa es que no se comparta tal motivo, o que le parezca insuficiente al reclamante, pero no puede decirse que el mismo desconozca la causa por la que no se admite la exención pretendida. Prueba de ello es que el reclamante ha planteado y presentado, tanto ante el Servicio de Gestión como ante este Tribunal, las cuestiones y pruebas que ha considerado pertinentes en relación con la cuestión de fondo, por lo que no se aprecia la concurrencia de causa para anular por tal motivo el procedimiento seguido.
CUARTO.- Una vez rechazada la concurrencia en este caso de la indefensión del reclamante, la cuestión a resolver se centra en determinar si los rendimientos percibidos por el mismo, en concepto de pensión por incapacidad permanente total, se encuentran o no exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2010.
A este respecto, el apartado 2º del artículo 9 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula lo siguiente:
"Estarán exentas las prestaciones que la Seguridad Social, o las entidades que la sustituyan, reconozcan al contribuyente como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las prestaciones por incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes de edad superior a 55 años.
En caso de incapacidad permanente total, la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes de edad superior a 55 años que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones, dinerarias o en especie, de carácter simbólico percibidas por servicios prestados con anterioridad, siempre que no excedan en la cuantía de 600 euros anuales. Reglamentariamente podrá actualizarse dicha cantidad.
No obstante, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación en el periodo impositivo en que se perciba por primera vez la prestación."
Por su parte, el artículo 18.a) de la Norma Foral 10/2006 dispone que también se considerarán rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones:
"1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Norma Foral. No obstante, las prestaciones y cantidades recibidas por quienes ejerzan actividades económicas en cualquiera de los conceptos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social que impliquen una situación de incapacidad temporal para dichas actividades, se computarán como rendimiento de las mismas.
2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
3.ª Las percepciones que a continuación se relacionan: a) Las cantidades percibidas por los socios de número y los beneficiarios de las entidades de previsión social voluntaria, incluyendo las que se perciban como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad o en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. No obstante, no se incluirán en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad, cuando las cantidades percibidas se aporten íntegramente a otra entidad de previsión social voluntaria en un plazo no superior a dos meses y bÂ) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, incluyendo las cantidades dispuestas anticipadamente en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible de este Impuesto. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos se integrarán en la base imponible en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto por incumplir los requisitos previstos en la letra a) del número 4.º del apartado 1 del artículo 72, en el número 8.º del mismo apartado o en la disposición adicional séptima de esta Norma Foral.
5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
6.ª Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados, incluyendo las cantidades dispuestas anticipadamente en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
8.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."
En el caso que nos ocupa, la parte reclamante percibió, en el ejercicio 2010, una prestación por incapacidad permanente total de la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa, por importe de 24.588,06 euros, una prestación de Elkarkidetza, EPSV de 2.729,20 euros y una prestación del ayuntamiento de ********** de 7.328,04 euros. Es esta última el origen del presente litigio, toda vez que el reclamante afirma que la misma debe encuadrarse dentro del artículo 18.a), en contra de lo defendido por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos.
Por su parte, en el Acuerdo impugnado, el citado Servicio se reitera en lo señalado en contestación a las consultas formuladas por el reclamante los días 12 y 13 de abril de 2011, en el sentido de que el rendimiento percibido del ayuntamiento de ********** no es una prestación pública por situación de incapacidad, ya que no es una prestación que pueda otorgarse a cualquier ciudadano como consecuencia de encontrarse en situación de incapacidad permanente, sino que es un complemento a la pensión reconocido como consecuencia de la relación laboral o estatutaria habida con dicho ayuntamiento, por lo que considera que se trata de un rendimiento del trabajo de carácter dinerario que se encuadra dentro de los rendimientos del trabajo en el artículo 16 y no en el artículo 18.a)1ª, y, en consecuencia, la pensión percibida del INSS no puede considerarse exenta.
A este respecto, consta en el expediente una notificación del ayuntamiento de ********** en la que se relata que el 21 de agosto de 2008 el INSS concedió la incapacidad permanente total al reclamante y que, posteriormente, mediante escrito registrado en el citado ayuntamiento el 3 de septiembre de 2008, el mismo solicita, por no tener empleo, el cobro de la pensión que se regula en el punto 18 de la normativa aprobada por la junta de gobierno del ayuntamiento, relativa a los trabajadores del mismo, y que dispone que "el ayuntamiento deberá ofrecer una pensión hasta la fecha de la jubilación consistente en el 20% del sueldo del trabajador en caso de que este tenga mas de 45 años de edad, tenga reconocida la incapacidad total y no tenga otro trabajo ni en el ayuntamiento ni fuera del mismo". Se añade que el ayuntamiento no le ha ofrecido otro puesto de trabajo, y que el interesado dice no tener ningún otro, por lo que se decide, a propuesta del alcalde, concederle lo solicitado, esto es, pagarle un 20% del sueldo, 454,61 euros al mes, 14 pagas, desde el 21 de agosto de 2008, añadiéndose que si la situación cambiara el interesado tiene la obligación de comunicarlo al ayuntamiento.
De la lectura del documento citado y de la documentación obrante en el expediente se desprende que la cantidad que recibe el reclamante se enmarca dentro del convenio colectivo del ayuntamiento de **********, no pudiendo considerarse una prestación pública, como pretende el reclamante. Conviene aclarar, en este sentido, que una prestación por incapacidad adquiere el carácter de pública cuando el pagador es la Seguridad Social o una entidad que la sustituya, toda vez, que son estas prestaciones las que integran el régimen público de la Seguridad Social al que se refiere el artículo 41 de la Constitución, el cual señala lo siguiente: "los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres."
En definitiva, no podemos sino compartir el criterio mantenido por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos, al considerar que el importe percibido por el reclamante del ayuntamiento de ********** debe calificarse como rendimiento del trabajo, no incluido entre los recogidos por el citado artículo 18.a) de la Norma Foral 10/2006, ya que no es una prestación pública que pueda otorgarse a cualquier ciudadano como consecuencia de encontrarse en situación de incapacidad permanente, sino que es un complemento a la pensión reconocido como consecuencia de la relación laboral o estatutaria habida con el ayuntamiento de **********. Por consiguiente, la prestación percibida en concepto de pensión por incapacidad permanente total de la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa no está exenta, y se considera procedente su sometimiento a gravamen.
Por todo ello, procede adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2012/0025 interpuesta por D. **********, con NIF **********, confirmando el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 13 de diciembre de 2011, así como la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.
NF. 2/2005 de 8 de Mar Gipuzkoa (General Tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 52 Fecha de Publicación: 17/03/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2005 Órgano Emisor: Dfg-diputado General
- D.F. 20ª. Entrada en vigor.
- D.F. 19ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 18ª. Habilitación normativa.
- D.F. 17ª. Modificación de la NORMA FORAL 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.
RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun (TR. de la ley general de la seguridad social) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 29/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/09/1994 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 6ª. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
- D.F. 5ª. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
- D.F. 4ª. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
- D.F. 3ª. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
NF. 10/2006 de 29 de Dic Guipuzcoa / Gipuzkoa (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 247 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 30/12/2006 Órgano Emisor: Dfg-diputado General
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 952/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 113/2021, 18-03-2022
Orden: Administrativo Fecha: 18/03/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Abelleira Rodriguez, Maria Num. Sentencia: 952/2022 Num. Recurso: 113/2021
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 947/2017, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2093/2016, 29-05-2017
Orden: Administrativo Fecha: 29/05/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Frias Ponce, Emilio Num. Sentencia: 947/2017 Num. Recurso: 2093/2016
-
Sentencia Administrativo Nº 152/2004, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2603/2002, 27-02-2004
Orden: Administrativo Fecha: 27/02/2004 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Ruiz Ruiz, Angel Num. Sentencia: 152/2004 Num. Recurso: 2603/2002
-
Sentencia Administrativo Nº 247/2009, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 539/2008, 24-04-2009
Orden: Administrativo Fecha: 24/04/2009 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Varona Gutierrez, Valentin Jesus Num. Sentencia: 247/2009 Num. Recurso: 539/2008
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 4400/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 261/2019, 28-10-2020
Orden: Administrativo Fecha: 28/10/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gimenez Yuste, Emilia Num. Sentencia: 4400/2020 Num. Recurso: 261/2019
-
Obligación de declarar (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2022
Obligación de declarar del contribuyente: Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF en los términos previstos en el artículo 96 de la LIRPF y en el artículo 61 del RIRPF.Estarán obligados a declarar e...
-
Rendimientos del trabajo (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 05/02/2020
NOVEDADES: Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre. Modifica el artículo 80 del RIRPF en su apartado 2, con entrada en vigor desde el 23/12/2018Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo, tal y como dispone el Art. 17 ,LIRPF, todas las ...
-
Atribución e individualización de rentas (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
La renta se entiende obtenida por los contribuyentes según su origen o fuente (rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales), cualquiera que sea el régimen económico-matrimonial. Se expone a...
-
Tipos de incapacidad permanente
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/06/2021
La incapacidad permanente cualquiera que sea su causa determinante se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente...
-
Fiscalidad en el IRPF de la retribución de los socios por servicios prestados en la sociedad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
Los requisitos a estudiar para considerar la remuneración de un socio trabajador como rendimientos del trabajo o de actividades económicas son:¿El socio realiza una ordenación de medios, humanos y de capital, por cuenta propia?¿Tiene los medios ...
-
Demanda de IP Total derivada de enfermedad común por parte de un/a trabajador/a autónomo/a.
Fecha última revisión: 03/10/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI nº [DNI] y domiciliado [DOMICILIO], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:Que presento demanda de impugnación de la resolución ...
-
Demanda de IP Total derivada de accidente laboral por parte de un/a trabajador/a autónomo/a (disconformidad con Base Reguladora de la prestación)
Fecha última revisión: 01/10/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de ...
-
Demanda en solicitud de incapacidad permanente total para la profesión habitual
Fecha última revisión: 27/05/2019
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, en posesión de DNI núm. [DNI_TRABAJADOR], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR] con núm. de la Seguridad Socia...
-
Reclamación administrativa previa de pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (RETA)
Fecha última revisión: 01/10/2018
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] , mayor de edad, con DNI nº [NUMERO], autónomo, afiliado al RETA con núm. [NUMERO], y domiciliado en [DOMICILIO], ante esa DIRECC...
-
Comunicación extinguiendo el contrato por resolución del INSS (gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador)
Fecha última revisión: 27/07/2017
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[NOMBRE_EMPRESA]. Sr./Sra D/Dña. [NOMBRE]Muy Sr./Sra. mío/a:Hecha firme la resolución del INSS, con fecha [FECHA], en la que se le declara incapacidad permanente [DESCRIPCION], lamento tener que comunicarle ...
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES -INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL: CONVENIO COLECTIVO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL: CONVENIO COLECTIVO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: ¿cómo tributan en IRPF los seguros obligatorios recogidos en los convenios colectivos?
Fecha última revisión: 04/07/2022
-
Análisis del acceso a la condición de incapacidad permanente desde distintas situaciones.
Fecha última revisión: 18/04/2016
-
Caso práctico: posible compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo
Fecha última revisión: 25/10/2021
Materia135080 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaAccidente laboral en el sector de la construcción. Por ello el INSS le reconoce la pensión de incapacidad perm...
Materia128090 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaAccidente laboral en el sector de la construcción. Por ello el INSS le reconoce la pensión de incapacidad permanente total...
Se analiza en esta consulta la tributación de los seguros obligatorios recogidos en los convenios colectivos en el ámbito del IRPF.PLANTEAMIENTO¿Los seguros obligatorios recogidos en los convenios colectivos tributan como rendimientos del trabajo ...
PLANTEAMIENTOAnálisis del acceso a la condición de incapacidad permanente desde distintas situaciones.En una asesoría especializada se plantean tres casos de acceso a incapacidad permanente para su estudio:1.- La trabajadora 1 tiene reconocida un...
PREGUNTAA una persona trabajadora con una incapacidad permanente del 55%, para un puesto de almacén por problemas con los pies y el calzado, la empresa le ofrece un puesto de trabajo de acompañante en un autobús, sentada y sin conducir. ¿Puede t...
-
Resolución de TEAF Gipuzkoa, 28.703, 29-10-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 29/10/2009
-
Resolución de TEAF Gipuzkoa, 31.436, 18-03-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 18/03/2014
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 5639, 11-06-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 11/06/2009
-
Resolución de TEAF Álava, 12-12-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 12/12/2016
-
Resolución de TEAF Álava, 12-12-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 12/12/2016