Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 32.297 de 07 de Agosto de 2015
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Resolución de Tribunal Ec...to de 2015

Última revisión
07/08/2015

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 32.297 de 07 de Agosto de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 07/08/2015


Normativa

ART. 174.3, 175.2 NF2/2005

Resumen

RECAUDACIÓN. EMBARGO. MOTIVO DE OPOSICIÓN: INCUMPLIMIENTO NORMATIVA APLICABLE. TITULARIDAD MATERIAL. Embargo del 50 por 100 del saldo de una cuenta bancaria. Prueba suficiente de una titularidad material diferente de la cuenta embargada. ESTIMAR.

Descripción


GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA


ZERGA ITUNDUEI BURUZKO ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS CONCERTADOS

**********

**********
**********
**********



Reclamación nº:
2013/0570.



RESOLUCIÓN Nº 32297


En Donostia/San Sebastián a 7 de agosto de 2015.

La Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en la reclamación número 2013/0570, interpuesta contra el siguiente acto:

Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación, de fecha 26 de abril de 2013, por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la diligencia de embargo de cuentas, de fecha 14 de marzo de 2013, dictada en el expediente de apremio número 168206-109.


Reclamante:

**********

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2013 se interpone la presente reclamación económico-administrativa contra el acto de referencia, mediante un escrito en el que la parte reclamante se opone al mismo y solicita que se le ponga de manifiesto el expediente con el fin de presentar las correspondientes alegaciones.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto al reclamante, quien con fecha 26 de julio de 2013 presenta un escrito de alegaciones en el que solicita la anulación del acto impugnado y que se le reintegre la cantidad de 1.763,58 euros que le ha sido embargada de la cuenta bancaria número ********** de la entidad financiera Kutxabank.

Alega al respecto que, si bien la citada cuenta embargada es de titularidad compartida entre D.ª ********** (esposa del reclamante) y su madre D.ª **********, el saldo embargado no pertenece a ninguno de los deudores tributarios (el reclamante y su esposa), sino a D.ª **********. Así, señala que el saldo bancario retenido corresponde en su totalidad a ingresos efectuados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en concepto de pensiones de vejez SOVI y de viudedad a favor de D.ª**********, quien no tiene ninguna deuda tributaria pendiente con Hacienda. En esta misma línea, añade que a pesar de que D.ª********** "titulariza" la citada cuenta, esta titularidad no es más que nominal, pero en modo alguno material, ya que en dicha cuenta no se ingresa cantidad alguna que pertenezca a la Sra. **********. Y en virtud de todo lo anterior, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.2 de la Norma Foral 2/2005, el embargo efectuado no es conforme a Derecho y debe ser anulado.

Señala que, en ese sentido, existen numerosos pronunciamientos jurisprudenciales en los que se anulan embargos sobre cuentas al haberse acreditado suficientemente que la titularidad material de los saldos embargados no correspondía al deudor, tales como la sentencia número 532/1997, de 16 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia o la sentencia número 415/2002, de 25 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por otra parte, alega el reclamante, con carácter subsidiario, que no es cierto que el saldo existente en la citada cuenta a la fecha de la diligencia de embargo fuera de 3.527,15 euros, como se dice en el Acuerdo impugnado, sino que ascendía a 1.763,58 euros, exactamente la cantidad embargada. Por lo tanto, el embargo fue practicado por la totalidad del saldo existente en la cuenta a dicha fecha, y no por su 50 por 100, como se señala en el Acuerdo impugnado. En consecuencia, en el caso de que procediera la traba del 50 por 100 del saldo existente a la fecha del embargo, únicamente se debería haber embargado la mitad de 1.763,58 euros, es decir, 881,79 euros.

TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que, con fecha 14 de marzo de 2013, dentro del expediente administrativo de apremio número 168206-109 seguido contra el aquí reclamante, el Jefe de la Unidad de Recaudación dictó una diligencia de embargo mediante la cual se declaran embargados todos los saldos de cuentas, créditos, efectos, valores y derechos que el deudor dispusiera en la entidad financiera ********** hasta el importe de la deuda pendiente de abono, que en ese momento ascendía a 290.957,63 euros. Como resultado de dicha diligencia, se obtuvieron de depósitos o cuentas del reclamante y de su cónyuge la cantidad de 1.785,14 euros –1.763,58 euros de la cuenta número **********y 21,56 euros de la cuenta número**********–, que se aplicó a la citada deuda.

El reclamante interpuso, con fecha 24 de abril de 2013, un recurso de reposición contra dicha diligencia de embargo, en términos similares a los planteados en la presente instancia. Este recurso fue desestimado mediante el Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación, de fecha 26 de abril de 2013, objeto de la presente reclamación.

TERCERO.- En la presente reclamación se plantea la conformidad o no a Derecho de un embargo practicado, correspondiente al 50 por 100 del saldo existente en una cuenta bancaria de la que son cotitulares la esposa del aquí reclamante, D.ª**********, y la madre de esta, D.ª**********.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contra las diligencias de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas sobre el embargo contenidas en esta Norma Foral; d) Suspensión del procedimiento de recaudación; e) Tener concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

El reclamante alega que el referido saldo no pertenece a los deudores tributarios (el reclamante y su esposa), sino exclusivamente a la madre de su cónyuge. Por lo tanto, el motivo de oposición formulado encaja dentro del apartado c) de los señalados anteriormente, por lo que procederemos a continuación a analizar tal cuestión.

Debemos acudir para ello al contenido del artículo 175 de la Norma Foral General Tributaria, relativo al embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito. En el apartado 2 de este artículo se establece que cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario; y que, a estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

El reclamante alega que el saldo embargado no les pertenece ni a él ni a su cónyuge, sino exclusivamente a la madre de esta, y concluye que, en consecuencia, el embargo realizado no es conforme a Derecho y deber ser, por tanto, anulado.

Aporta como elementos de prueba en los que sustenta su pretensión, por un lado, un documento emitido por la entidad financiera Kutxabank, en el que se recoge el detalle de las operaciones efectuadas en la cuenta embargada, entre el 1 de octubre de 2012 y el 15 de abril de 2013. Aporta, por otro lado, dos comunicaciones remitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a D.ª**********, en las que se le informa de las cuantías a percibir durante el año 2013 por los conceptos de "viudedad" y de "vejez sovi".

Pues bien, el análisis de dicha documentación permite determinar que todos los ingresos efectuados en dicha cuenta a partir del 1 de octubre de 2012, provienen exclusivamente de dichas pensiones y que su importe supera el saldo de la cuenta en el momento del embargo. Consideramos, por lo tanto, que ha quedado probado de manera suficiente que el saldo de dicha cuenta en el momento del embargo pertenecía en exclusiva a D.ª**********.

Por lo tanto, dado que concurre en este caso uno de los motivos de oposición al embargo, previstos en la Norma Foral General Tributaria, no cabe sino declarar no conforme a Derecho el embargo efectuado y, por lo tanto, el Acuerdo impugnado que lo confirma.

Por todo ello, procede adoptar la siguiente



RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR la reclamación número 2013/0570 interpuesta por D. **********, con NIF **********, anulando el Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación, de fecha 26 de abril de 2013, por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la diligencia de embargo de cuentas, de fecha 14 de marzo de 2013, dictada en el expediente de apremio número 168206-109.

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