Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 33.797 de 21 de Septiembre de 2017
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 33.797 de 21 de Septiembre de 2017

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 21/09/2017

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Normativa

ART 87 NF 3/2014

Resumen

IRPF 2015. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. REHABILITACIÓN. No procede aplicar la deducción, ya que la reclamante no era la propietaria del inmueble en el momento en el que se realizaron las obras. DESESTIMAR

Descripción


GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA


ZERGA ITUNDUEI BURUZKO ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS CONCERTADOS

**********

**********
**********
**********



Reclamación nº:
2016/0599.



RESOLUCIÓN Nº 33797


En Donostia/San Sebastián a 21 de septiembre de 2017.

La Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en la reclamación número 2016/0599, interpuesta contra el siguiente acto administrativo:

Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 13 de septiembre de 2016, por el que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015.


Reclamante:

**********

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2016 se interpone la presente reclamación económico-administrativa, mediante escrito en el que la reclamante muestra su disconformidad con la denegación de la solicitud de rectificación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015, en la que pide que se le aplique la deducción por adquisición de vivienda habitual, respecto de los importes abonados por las obras llevadas a cabo en el tejado y los alfeizares de la vivienda sita en la calle ********** de **********.

SEGUNDO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que la reclamante presenta, dentro del plazo establecido para ello, autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, con un resultado a devolver de 233,63 euros.

Con fecha 17 de mayo de 2016, la parte reclamante presenta un escrito ante el Servicio de Gestión de Impuestos Directos en el que solicita que se le aplique la deducción por inversión en vivienda habitual, correspondiente a las obras de rehabilitación realizadas en la calle ********** de **********

Con fecha 13 de septiembre de 2016, la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos emite un Acuerdo, impugnado en esta instancia, en el que desestima dicha solicitud, al considerar que, en los supuestos de rehabilitación, la deducción por inversión en vivienda habitual solo puede practicarse desde la condición de titular del pleno dominio de la vivienda, y la reclamante no era propietaria de la misma en 2015, ya que la transmitió el 13 de marzo de 2014.

TERCERO.- La cuestión objeto de la presente reclamación se centra en determinar la procedencia o no de la aplicación de deducción por inversión en vivienda habitual, en relación con el importe abonado por las obras de rehabilitación realizadas en el inmueble sito en la calle ********** de **********.

A este respecto, el artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 1, lo siguiente:

"Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

A estos efectos, se entenderá por adquisición de vivienda la adquisición de la plena propiedad de la misma, sin que tal consideración quede desvirtuada porque esta propiedad se comparta con otros cotitulares".

A su vez, la letra a) del apartado 5 del citado artículo dispone que, a los efectos previstos en dicho artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.

En el caso analizado en la presente reclamación, consta en el expediente que la reclamante transmitió la vivienda sita en la calle ********** de ********** el 13 de marzo de 2014, por lo que, tal y como hemos relatado en el fundamento de derecho anterior, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos no admite la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con las cantidades abonadas en el ejercicio 2015 en concepto de rehabilitación de dicha vivienda, ya que la reclamante no era la propietaria de dicha vivienda, en el citado ejercicio.

Por su parte, la reclamante considera que procede aplicar la mencionada deducción, puesto que, si bien el disfrute de las obras ha sido aprovechado por la nueva propietaria, fue ella quien sufragó todos los gastos. En apoyo a su pretensión, aporta los certificados de obra protegida emitidos por el Gobierno Vasco y las facturas correspondientes a dicha obra.

Analizados los documentos aportados por la reclamante, este Tribunal coincide con lo señalado por el Servicio de Gestión, ya que la misma dejó de ser propietaria de la vivienda de referencia el 14 de marzo de 2014, hecho que no se discute, y según la resolución de 11 de septiembre de 2014 del/ de la delegado/a territorial de vivienda de Gipuzkoa, sobre reconocimiento de ayudas financieras para la rehabilitación protegida integrada, obrante en el expediente, a dicha fecha las obras no habían comenzado. Asimismo, de las facturas aportadas relativas a las obras realizadas, se deduce que las mismas se realizaron y se pagaron con posterioridad a que la reclamante transmitiera el inmueble, independientemente de cuando se produjeran los pagos por su parte a la comunidad de copropietarios.

En virtud de todo lo expuesto, no procede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual pretendida, por lo que debemos confirmar la actuación del Servicio de Gestión de Impuestos Directos.

Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2016/0599 interpuesta por **********, con NIF **********, confirmando el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 13 de septiembre de 2016, por el que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015.

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