Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 34.028 de 15 de Febrero de 2018
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2018

Última revisión
08/10/2018

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 34.028 de 15 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 15/02/2018


Normativa

ART. 607 L1/2000.

Resumen

RECAUDACIÓN. EMBARGO DE SUELDOS Y SALARIOS. Cuantía del embargo. Minoración entre 10 y 15 puntos de los porcentajes embargables según el artículo 607 LEC. Aplicación de la minoración sobre la cantidad embargable: aplicación incorrecta. Debe aplicarse sobre los porcentajes para cada tramo de salario. ESTIMAR.

Descripción

**********GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA


ZERGA ITUNDUEI BURUZKO ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS CONCERTADOS

**********

********************
**********
**********



Reclamación nº:
2016/0766.



RESOLUCIÓN Nº 34028


En Donostia/San Sebastián a 15 de febrero de 2018.

La Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en la reclamación número 2016/0766 interpuesta contra el siguiente acto:

Acuerdo Del Jefe del Servicio de Recaudación de fecha 28 de octubre de 2016, que estima la solicitud presentada en relación con la diligencia de embargo de sueldos y salarios dictada en el expediente de apremio nº 142242-403.


Reclamante:

**********

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de noviembre de 2016 se interpuso la presente reclamación, mediante un escrito en el que la parte reclamante manifiesta su disconformidad con el acto impugnado y solicita la corrección –reducción– del importe mensual que se le retiene de la pensión que percibe de la Seguridad Social "en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado segundo del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Argumenta para ello que presentó el 25 de octubre de 2016 un escrito ante el Servicio de Recaudación, solicitando la rebaja del porcentaje de embargo en un 15% conforme a lo establecido en el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 28 de octubre se le notificó una reducción de su embargo, pero en la cantidad embargable y no en los porcentajes establecidos que se indican en dicho precepto.

SEGUNDO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta, en lo que aquí interesa, que entre otras actuaciones efectuadas en el marco del expediente de apremio nº 142242/3-130, el Jefe del Servicio de Recaudación emitió una diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones en fecha 18 de mayo de 2016 dirigida contra la reclamante. En la misma se determina que, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las cantidades acumuladas percibidas por la aquí reclamante en concepto de sueldos, salarios y pensiones, así como las retribuciones profesionales y las derivadas de una actividad mercantil autónoma, la cantidad mensual a retener a la deudora es de 558,72 euros.

Con fecha 25 de octubre de 2016 la aquí reclamante presentó un escrito en el que solicita un descuento del 15% de la cantidad embargable en atención a su situación personal, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la vista de dicha solicitud el Jefe del Servicio de Recaudación adoptó el 28 de octubre de 2016 una resolución estimatoria en la que procede a modificar la mencionada diligencia de embargo fijando la cantidad a retener en 478,91 euros. Este acto es el impugnado en la presente instancia.

TERCERO.- Se plantea en la presente reclamación que por parte del Servicio de Recaudación se ha determinado de forma incorrecta la cuota que debe ser objeto de embargo. En concreto, la parte reclamante cuestiona que la reducción solicitada se realice sobre la cantidad embargable y no sobre los porcentajes establecidos en el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A este respecto, el artículo 83 del Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.»

La cuestión planteada hace referencia a lo dispuesto en el apartado 4 del referido precepto. La redacción del precepto determina que la aplicación de la rebaja del 15% que aquí se cuestiona debe efectuarse sobre los porcentajes establecidos en el apartado 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reproducido, y no –como parece que se ha efectuado en el acto que aquí se impugna– sobre la cantidad total embargable.

En consecuencia, debe accederse a la pretensión formulada por la parte reclamante, y debe determinarse de nuevo la cuantía que puede ser objeto de embargo conforme al reiterado artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicando la reducción del porcentaje solicitada y aceptada por el propio Servicio de Recaudación tal y como el referido precepto señala, es decir, aplicando una rebaja de un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en el apartado 2 del artículo 607.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN

ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR la reclamación número 2016/0766 interpuesta por **********, con NIF **********, anulando el Acuerdo adoptado el 28 de octubre de 2016 por el Jefe del Servicio de Recaudación, y ordenando proceder conforme a lo señalado en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
Disponible

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España

José Jesús de Val Arnal

14.45€

13.73€

+ Información

Garantías Salariales e Inembargabilidad del salario
Disponible

Garantías Salariales e Inembargabilidad del salario

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio sobre la responsabilidad del asesor fiscal
Disponible

Estudio sobre la responsabilidad del asesor fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples
Disponible

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información