Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.048 de 29 de Noviembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
29/11/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.048 de 29 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 29/11/2006


Normativa

ART. 5 NF14/1989.

Resumen

IVTM 2005. DEVENGO DEL IMPUESTO.
Supuestos de baja temporal. Solicitud de prorrateo de cuotas. La Norma Foral prevé únicamente el prorrateo en casos de baja temporal por sustracción o robo. Otros casos: prorrateo improcedente.
DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 29 de Noviembre de 2006

FALLO: 27.048

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2005/0710 interpuesta por D. **********, con DNI **********, contra el Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de **********, de 23 de noviembre de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra el recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al vehículo matrícula ********** por el ejercicio 2005.




ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2005 fue interpuesta la presente reclamación mediante escrito en el que el reclamante solicita la devolución de lo pagado por el mencionado recibo y, subsidiariamente, que se prorratee la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en proporción a los meses en que el vehículo se encontró en situación de alta, esto es, desde el 25 de octubre de 2005.

Para ello, señala que el citado vehículo ha estado en situación de baja temporal en la Jefatura Provincial de Tráfico de Gipuzkoa desde el 20 de octubre de 2004 hasta el 25 de octubre de 2005, y alega, por ello, que en dicho período de tiempo no se produjo el hecho imponible que grava el citado impuesto, tal como ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sendas sentencias de 29 de octubre de 2000 y 8 de julio de 1999 en supuestos similares al suyo, y que al producirse el devengo del citado impuesto el 1 de enero, no cabe la liquidación en este caso al no ser el vehículo en dicha fecha apto para la circulación y no tratarse de la primera adquisición del mismo.

SEGUNDO.- En fecha 20 de febrero de 2006 se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de **********, el cual presentó escrito en el que alega que si bien el artículo 36 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos, recoge una serie de supuestos de baja temporal, entre los que se recoge el de baja temporal en la Dirección de Tráfico, la Norma Foral 14/1989, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, recoge un único supuesto de baja temporal en el Registro Público en el que se prorratea la cuota del mencionado impuesto, que es el de sustracción o robo del vehículo, debiéndose para ello presentar previamente denuncia en el Ayuntamiento. Asimismo, señala que el caso del reclamante es similar al de los vendedores de vehículos en cuanto al primer año en el que no ha sido vendido el mismo, en el que debe liquidarse al propietario el ejercicio completo, exponiendo un ejemplo de dicho caso para que se vea cómo se aplica el citado impuesto en dichos casos. Finalmente, hace referencia a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegadas por el reclamante, que considera que no son aplicables al presente caso por tratarse de vehículos que se dan de baja para la exportación.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, interpuesta en plazo hábil por persona legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y 238 y 240 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de **********, de 23 de noviembre de 2005, por el que se desestima el recurso interpuesto contra el recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo matrícula ********** por el ejercicio 2005.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que el Ayuntamiento de ********** emitió recibo por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a todo el ejercicio 2005 para un vehículo marca ********** identificado con la matrícula **********.

Con fecha 25 de octubre de 2005, consta la presentación por la parte reclamante de un escrito ante el Ayuntamiento de **********, en el cual se solicitaba la devolución del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2005, liquidado por todo el año, y la liquidación del mismo sólo desde el 25 de octubre de 2005, al tramitarse nuevamente el alta del vehículo anteriormente indicado en dicha fecha tras permanecer en situación de baja temporal desde el 20 de octubre de 2004. Dicho recurso fue desestimado por el Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de **********, de 23 de noviembre de 2005, acto que constituye el objeto de la presente reclamación.

CUARTO.- En la presente reclamación se plantea si se debe liquidar al reclamante el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por el ejercicio 2005 completo o prorratearlo sin considerar el período de baja temporal en el que ha permanecido dicho vehículo, que alcanza el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2004 y el 25 de octubre de 2005, según la documentación que se aporta de la Jefatura Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, de manera que únicamente se grave por el periodo a partir del 25 de octubre de 2005. La parte reclamante pretende que se le aplique el prorrateo citado, al considerar que cuando se produjo el devengo del impuesto el 1 de enero, en dicha fecha el vehículo no se encontraba de alta y no era apto para circular. Por su parte, el Ayuntamiento se muestra contrario a tal prorrateo, al considerar que el mismo no está previsto en la norma para supuestos como el que aquí se analiza.

En cuanto a la normativa aplicable, la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, recoge en el apartado 1 de su artículo 1 que dicho impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un municipio guipuzcoano. Asimismo, el apartado 2 del mismo dispone que se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.

No obstante, el artículo 5 de dicha Norma Foral 14/1989, en su redacción vigente desde el ejercicio 2000, dispone que el período impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de primera adquisición o baja definitiva de los vehículos, indicando que en estos casos el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición o terminará el día en que se produzca la baja definitiva en la Jefatura de Tráfico, respectivamente. Dicho artículo también establece que el citado impuesto se devenga el primer día del período impositivo. El apartado 3 señala lo siguiente:
"En el caso de primera adquisición de vehículos o, en su caso, la baja definitiva de los mismos, el importe de la cuota se prorrateará por meses naturales, incluido el mes al que corresponde el día en que se produzca la adquisición o baja.
También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos, en los supuestos de baja temporal en el Registro Público correspondiente por sustracción o robo del vehículo."

De la normativa expuesta resulta que, desde el ejercicio 2000, el prorrateo se prevé para supuestos de alta en dicho impuesto y baja definitiva del vehículo en los Registros de Tráfico. En cuanto a los supuestos de baja temporal, no es posible el prorrateo del mencionado impuesto en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la excepción prevista en dicho precepto, referida a casos de sustracción o robo, puesto que si se hubiera pretendido el prorrateo en todos los supuestos de baja temporal así se habría consignado, ya que la regulación de los supuestos de baja temporal en el Real Decreto 2822/1998 era anterior a la modificación normativa citada y claramente más amplia.

Es preciso hacer referencia, en sintonía con lo indicado por el Ayuntamiento, que las sentencias invocadas por la parte actora no son aplicables en este supuesto, porque las mismas hacen referencia a la normativa vigente en Territorio Común, concretamente a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuyo artículo 93 era de contenido menos restrictivo que la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, resultando que desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la redacción de su artículo 96.3 es idéntica a la del artículo 5.3 de la Norma Foral antes trascrito.

Por consiguiente, no es posible acceder a la pretensión del reclamante en relación al prorrateo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2005, de manera que debe confirmarse la actuación del Ayuntamiento de ********** y declarar plenamente ajustado a Derecho el recibo por el ejercicio completo liquidado por la referida entidad municipal, objeto de la presente reclamación.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Locales, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2005/0710 interpuesta por D. **********, con DNI **********, confirmando el Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ********** de 23 de noviembre de 2005, así como el recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo matrícula ********** por el ejercicio 2005.

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