Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000263 de 01 de Septiembre de 2003
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 01/09/2003
Num. Resolución: 000263
Resumen
Solicita cambio de opción de modalidad separada a conjunta cuando previamente había solicitado y obtenido de los órganos gestores cambio al contrario. Se desestima el recurso. Se impide el cambio en la inicial opción manifestada salvo que se practique una liquidación rectificativa de la autoliquidación, ya que se produciría un cambio en las condiciones en función de las cuales se adoptó la decisión. Y habiéndose dado tal caso, procedió a aceptarse solicitud de cambio, pero una vez realizado, no medió otra liquidación que justificara otro cambio.
Cuestión
Imposibilidad de cambio de la modalidad de tributación elegida en la declaración a no ser que medie liquidación rectificativa de la misma.
Contestación
Examinado escrito presentado por doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año de referencia el (?) de abril de 1999, resultando de la misma un importe a devolver de 33.829 pesetas. En dicha autoliquidación se optaba por la modalidad de tributación conjunta pero sin incluir ciertos rendimientos percibidos por el cónyuge de la ahora recurrente.
SEGUNDO.- Por los órganos de gestión del Impuesto vino a practicarse liquidación provisional modificativa en la que se incluían los citados rendimientos de trabajo del cónyuge, anteriormente omitidos. Por su parte la interesada, con fecha de (?) de septiembre de 1999, presentó el oportuno recurso en el que solicitaba expresamente que se le practicase nueva liquidación optando por la modalidad de tributación separada. Dicho requerimiento fue admitido por los órganos de gestión procediéndose a realizar una nueva liquidación, que le fue notificada a la interesada en (?) de marzo de 2000.
TERCERO.- Y contra dicha liquidación viene ahora la interesada a presentar reclamación económico-administrativa, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de marzo de 2000, solicitando que se anule la segunda liquidación practicada y se dé validez a la autoliquidación presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-. Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 84.2 de la
Ahora bien, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, bajo ningún concepto puede admitirse que, una vez realizado el cambio de opción en la modalidad de tributación, en este caso de conjunta a separada, y por no coincidir la liquidación así realizada con las expectativas de la recurrente, esta vuelva a solicitar de nuevo un cambio en la modalidad de tributación, esta vez de separada a conjunta, pues en este caso no media actuación liquidativa alguna por parte de los órganos gestores que produjese un cambio de las condiciones en función de las cuales se adoptó la tal decisión modificativa, y se impone el artículo 84.2 de la Ley Foral 6/1192 antes citado. Ni mucho menos se puede pretender volver, que es lo que exactamente solicita la recurrente, a una tal situación declarativa originaria la cual se produjo por la confección errónea de la declaración-liquidación presentada en su día y que fue rectificada convenientemente previa labor comprobadora de los órganos de gestión.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por doña (?), contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998, confirmándose la misma en sus propios términos.