Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000678 de 03 de Marzo de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2004

Última revisión
03/03/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000678 de 03 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 03/03/2004

Num. Resolución: 000678


Resumen

Solicita la reconsideración de su solicitud de devolución de saldo pendiente a su favor denegada por su demora en la presentación de la documentación a ella requerida. SE ESTIMA.

Cuestión

Devolución de saldo pendiente a favor del contribuyente.

Contestación

Visto escrito presentado por doña BBB en representación de la Compañía Mercantil "AAA", con C.I.F. B-ZZZZZZZZ y domicilio en Pamplona, en relación con solicitud de devolución de saldo a su favor por el Impuesto sobre el Valor Añadido a 31 de diciembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad ahora reclamante presentó su reglamentaria declaración resumen anual (número (...)/99) por el Impuesto y año de referencia en 28 de enero de 2000, resultando de la misma un saldo a su favor de 1.780.638 pesetas, como consecuencia de exceso de cuotas soportadas respecto de las repercutidas. En dicha declaración resumen anual vino a solicitarse la devolución de ese saldo favorable.

SEGUNDO.- Iniciada por los órganos gestores del Impuesto actuación comprobadora, vino a requerirse de la entidad interesada la aportación de cierta documentación. Y dado que dicho requerimiento no fue debidamente cumplimentado, los órganos gestores del Impuesto dictaron en 22 de agosto de 2000, Resolución por la que venía a rechazarse dicha solicitud de devolución.

TERCERO.- Y contra dicho acto administrativo viene ahora la representación de la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de septiembre de 2000, solicitando se reconsidere la solicitud de devolución de dicho saldo a su favor, alegando en su defensa que debido al plazo tan reducido que se le concedió para aportar la documentación solicitada y a que el administrador residía fuera de España no le fue posible a la sociedad reclamante atender en plazo el requerimiento a ella efectuado por los órganos gestores del Impuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Examinada la normativa vigente en materia de devoluciones de saldos favorables a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no hallamos ningún precepto que permita mantener en este momento una decisión como la adoptada por la Sección gestora (decisión que en aquel momento se hallaba plenamente justificada, puesto que carecía la Sección gestora de elementos de juicio suficientes como para proceder a la devolución en forma ajustada a Derecho, al no haberse facilitado la documentación precisa para juzgar, sobre todo, la deducibilidad de todas y cada una de las cuotas soportadas por la interesada). Sin embargo, mostrándose por la entidad recurrente su disposición a la aportación, si fuera preciso, de la documentación entonces requerida, no se observan razones que impidan la iniciación del procedimiento tendente a la devolución. Ahora bien: podrá la Sección gestora realizar cuantas operaciones de comprobación estime oportunas con el fin de determinar el eventual saldo favorable a la interesada, caso de que hallase que se produce en el caso un exceso de cuotas soportadas deducibles respecto del importe de las repercutidas.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la Compañía Mercantil "AAA" contra Resolución de la Jefa de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 22 de agosto de 2000, relativa a desestimación de solicitud de devolución de saldo favorable a la interesada por el Impuesto sobre el Valor Añadido a 31 de diciembre de 1999, ordenándose la retrotracción del expediente al momento de iniciación del procedimiento de devolución por los órganos gestores del Impuesto, de modo que éstos podrán recabar del sujeto pasivo la documentación precisa para la comprobación de su situación tributaria en relación con el Impuesto y período antes aludido, para terminar por devolver, si procede, el saldo que pudiera resultar favorable a la reclamante.

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