Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0103...e Septiembre de 2004
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010332 de 02 de Septiembre de 2004
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 02/09/2004
Num. Resolución: 010332
Resumen
Solicita la atribución del 50% de las ayudas PAC que percibe, acreditando con certificado que las satisface al mediero de sus fincas. SE ESTIMA.Cuestión
Atribución del 50% de las ayudas PAC, acreditándose que el otro 50% se satisface a mediero de las fincas.
Contestación
Visto escrito presentado por doña BBB, con D.N.I. número ZZ.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año de referencia en 22 de mayo de 2000, resultando de la misma una cantidad a pagar de 45.491 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por los órganos de gestión del Impuesto, viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de abril de 2001, insistiendo en su pretensión de que no le sea imputada en su totalidad la cantidad recibida en concepto de subvención de la Política Agraria Comunitaria ya que la mitad del importe fue transferido al mediero de sus fincas, la sociedad SAT AAA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- De las manifestaciones realizadas por la recurrente en sus sucesivos escritos parece deducirse que nos hallamos ante una explotación agrícola que se encuentra dada en aparcería. Es esta una figura recogida en el Ley de Arrendamientos Rústicos y que consiste en que "el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por 100, como mínimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones" (artículo 102). La concurrencia de una situación de este tipo podría dar lugar, en efecto, a que no todos los ingresos derivados de la explotación agraria fueran imputados a la interesada en la medida en que los comparte con otra persona (el aparcero, quien en este caso parece ser mediero), amén de que pudiera llegar a revisarse la calificación jurídica de los rendimientos percibidos. Pues bien: en el caso que nos ocupa, los órganos de gestión del Impuesto vinieron a rechazar la petición de la interesada en este sentido al no quedar debidamente acreditada que la explotación agrícola se estuviera desarrollando con la SAT (...).
Y es en esta fase procedimental en la que la interesada viene a acreditar tal circunstancia, y en este sentido consta en el expediente certificado expedido por don CCC, en representación de (...) SAT DDD, que "declara haber recibido la cantidad de 1.013.855 pesetas de la interesada, en concepto de ayudas P.A.C. cobradas por la interesada y que corresponden a la SAT por ser medieros de sus fincas".
Así las cosas, habrá de rectificarse en ese sentido la cuantía de ingresos atribuidos a la interesada por razón de la actividad empresarial agraria de que se trata, no computándose entre ellos el importe correspondiente a esa parte de subvención de la P.A.C.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por doña BBB, contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999, ordenándose la práctica de nueva liquidación en la que habrán de reflejarse los rendimientos de actividad empresarial agraria conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho Segundo.