Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0104...de Noviembre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
03/11/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010444 de 03 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 03/11/2004

Num. Resolución: 010444


Resumen

Deducción por inversión en vivienda habitual: la construcción del muro, valla o cerca que delimita la parcela sobre la que se asienta la vivienda no tiene carácter de adquisición de vivienda habitual. No justifica adecuadamente la adquisición de la vivienda por construcción. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducción por inversión en vivienda habitual por la construcción de un muro o valla que delimita la parcela sobre la que se asienta la vivienda.

Contestación

Visto escrito presentado por don BBB y doña AAA, con D.N.I. números (...) y (...), respectivamente, y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1996 y 1999 respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los ahora recurrentes presentaron sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones (números (...)/96 y (...)/99) por el Impuesto y años de referencia en oportunos plazos.

SEGUNDO.- La Sección gestora del Impuesto practicó liquidación provisional modificativa de la declaración-liquidación correspondiente al año 1999 en la que, entre otras cosas, se anulaba deducción por inversión en vivienda habitual incluida por los interesados en su autoliquidación, por no haberse presentado el expediente de rehabilitación que pudiera justificar la deducción pretendida.

TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de 13 de febrero de 2001 los ahora recurrentes impugnaron dicha liquidación provisional y, junto a ello, impugnaron su autoliquidación correspondiente al año 1996, con el fin de que respecto de dichos años se les admitiera deducción por inversión en vivienda habitual, por entender que tenían derecho a ello. Ambas pretensiones impugnatorias fueron desestimadas mediante Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de 10 de mayo de 2001, por no haberse justificado adecuadamente que se tratase en ambos casos de importes satisfechos para la adquisición de la vivienda habitual.

CUARTO.- Y frente a dicho acto administrativo vienen ahora los interesados a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de 13 de junio de 2001, indicando que debe admitirse como integrante de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (respecto del año 1999) la cantidad invertida en la construcción de un muro circundante de la parcela en la que se halla sita la vivienda, pues dicho muro forma parte de la construcción, de acuerdo con la normativa del Impuesto, aunque se haya construido con posterioridad a la terminación de la vivienda; y que debe asimismo admitirse como integrantes de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (respecto del año 1996) los importes de las facturas que se adjuntan, pues tales obras se realizaron en la vivienda habitual de su titularidad, siendo así que dicha vivienda recibe varias denominaciones identificadoras (esto es, se conoce la vivienda bajo el nombre de diferentes calles o parajes de (...)).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Ha de partirse de la base de lo confuso y fragmentario de la documentación aportada por los interesados al expediente, lo que, sin duda, condiciona la resolución final del mismo, pues, por lo que se refiere a la impugnación de la liquidación provisional correspondiente al año 1999, resulta que el único documento en el que amparan su pretensión es una factura que textualmente dice lo siguiente: "Mano de obra por hacer muro de piedra cercando casa y huerta. Materiales-cemento, arena, hormigón y cerralla. Máquina mixta para hacer cimientos". Pues bien: la simple redacción de la factura ya habría de dar lugar a que se desestimase la pretensión de que su importe se incluya en la base de la deducción por inversión en vivienda, pues no queda identificada cuál es la vivienda cercada por el muro (esto es, si se trata de la vivienda habitual). Pero es que, por otro lado, hay que hacer notar que el artículo 52.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, excluye de la consideración de adquisición de vivienda "la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual propiamente dicha", matizándose a continuación que "no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará adquisición de vivienda el trastero, las plazas de garaje con máximo de dos, que sean adquiridos simultáneamente con ésta, y el terreno que, de acuerdo con las normas urbanísticas, sea necesario para la construcción de la vivienda". Así pues, si sólo se admite como terreno susceptible de dar lugar a la deducción por inversión en vivienda aquél que resulte imprescindible para la construcción de la vivienda de acuerdo con las normas urbanísticas, con mayor razón habrá de excluirse de la base de la deducción la cerca, valla o muro, que ni es terreno, propiamente dicho, ni es edificación identificable como vivienda, ni es asimilable a ninguno de esos otros conceptos edificatorios a los que se alude en el artículo 52.2.c) del Reglamento del Impuesto.

TERCERO.- Y por lo que se refiere a las facturas aportadas con el fin de que sus importes formen parte de la base para la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente al año 1996, ha de indicarse que, desde luego, en modo alguno puede admitirse el importe reflejado en la factura emitida por (...), pues va girada a nombre de don CCC, persona distinta de los sujetos pasivos que pretenden la deducción. Y desde luego, para la admisión de los demás importes como integrantes de la base para la deducción por inversión en vivienda, falta, para empezar, un documento fundamental que vendría a despejar algunas de las dudas que plantea la fragmentaria documentación aportada al expediente: la escritura pública de declaración de obra nueva que vendría a acreditar, cuando menos, la adquisición de la vivienda por parte de los interesados a través de construcción. Así pues, tampoco procede admitir la deducción solicitada respecto del año 1996.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don BBB y doña AAA a propósito de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1996 y 1999, confirmándose los actos administrativos dictados en relación con dicho Impuesto y períodos impositivos en sus propios términos.

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