Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010543 de 01 de Julio de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2003

Última revisión
01/07/2003

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010543 de 01 de Julio de 2003

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 01/07/2003

Num. Resolución: 010543


Resumen

Rectificación de acuerdo de ampliación de capital. Se practica una liquidación por cada ampliación de capital: improcedencia. Se observa con nitidez que el segundo acuerdo de ampliación de capital es simple rectificación del primero, con lo que de admitir las dos liquidaciones estaríamos admitiendo una situación de doble imposición. SE ESTIMA.

Cuestión

Rectificación de acuerdo de ampliación de capital y procedencia de practicar una o dos liquidaciones.

Contestación

Visto escrito presentado por don BBB en representación de la Compañía Mercantil "AAA", con C.I.F. BVVVVVVVV y domicilio en EEE (Navarra), en relación con liquidación girada por el concepto "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Notario de Madrid, don (...) se otorgó por la ahora reclamante escritura pública de elevación a públicos de acuerdos sociales (ampliación de capital, transformación de sociedad limitada en sociedad anónima y designación del Órgano de Administración de la sociedad) en (...) de diciembre de 1998. En lo que aquí interesa se produjo la elevación a públicos de los acuerdos siguientes: ampliación del capital social en 24.840.000 pesetas, con aportación de créditos que uno de los socios ostentaba contra la sociedad; transformación de Sociedad Limitada en Sociedad Anónima y nueva ampliación de capital en 15.160.000 pesetas, aportándose para ello dicha cantidad en metálico. La presentación de dicha escritura a liquidación dio lugar a las números ZZZ/99 (por la primera ampliación de capital), YYY/99 (por la transformación social) y XXX/99 (por la segunda ampliación de capital), todas ellas practicadas por la Oficina Liquidadora de (...).

SEGUNDO.- Posteriormente (en concreto, en (...) de julio de 1999) se otorgó ante el Notario antes indicado nueva escritura de elevación a público de acuerdos sociales (anulación, aclaración y ratificación de otra). Dichos acuerdos son los siguientes: ratificación de la ampliación de capital por importe de 24.840.000 ptas. (149.291,40 euros) con cargo a compensación de créditos acordada en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el (...) de diciembre de 1998; anulación del acuerdo de transformación de la sociedad en Sociedad Anónima acordado en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el (...) de diciembre de 1998 y asunción y ratificación en la parte efectivamente desembolsada (13.160.000 ptas. ? 79.093,19 euros), de la ampliación de capital (por importe de 15.160.000 ptas. ? 91.113,44 euros) acordada en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el (...) de diciembre de 1998. La presentación de dicha escritura a liquidación dio lugar a la número WWWW/99 de la Oficina Liquidadora de (...), con base en la ratificación de la segunda ampliación de capital. Y contra dicha liquidación viene ahora la representación de la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de octubre de 1999 (expediente de la Sección gestora (...)/99), señalando que los acuerdos sociales elevados a escritura pública y que se describen en el Antecedente de Hecho Primero no fueron objeto de inscripción en el Registro Mercantil, devolviéndose la citada escritura para su subsanación; que, por tanto, la liquidación ahora impugnada resulta improcedente por cuanto versa sobre un acto que ya fue objeto de gravamen con anterioridad. Solicita, pues, sea anulada la liquidación WWWW/99, o bien, subsidiariamente, sea minorado el importe de la base liquidable en 2.000.000 de pesetas, a fin de ajustarlo al importe en que efectivamente se aumentó el capital social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Ciñéndose la impugnación únicamente a la liquidación WWWW/99, pagada el (...) de septiembre de 1999, recordemos aquí los hechos acaecidos en relación con ella, por si no han quedado suficientemente delimitados en los Antecedentes de Hecho. En (...) de diciembre de 1998 se celebró Junta General Extraordinaria de la sociedad, uno de cuyos acuerdos (adoptado por unanimidad) es el siguiente:

5.- Acuerdo de ampliación de capital

Los accionistas por unanimidad, acuerdan:

"1º.- Ampliar el capital de la sociedad en la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL (15.160.000) PESETAS, mediante la emisión de 1.516 acciones numeradas correlativamente del 2535 al 4.060 ambos inclusive, que serán desembolsadas en cuanto a un 25% en el momento de la suscripción y el 75% restante en que sea requerido por el Órgano de Administración dentro del plazo legal establecido al efecto".

La referida ampliación es suscrita en su totalidad por el socio D. CCC, previa renuncia a sus derechos de subscripción preferente por parte del socio D. DDD.

"2º.- Modificar el artículo 5º de los Estatutos sociales que en adelante quedará redactado como sigue:

Artículo 5º.- El capital social se fija en la cifra de CUARENTA MILLONES QUINIENTAS MIL (40.500.000) PESETAS, dividido en CUATRO MIL CINCUENTA (4.050) acciones nominativas de DIEZ MIL (10.000) PESETAS de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 4.050 ambos inclusive.

Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado en cuanto a VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA MIL (25.340.000) PESETAS, correspondientes a las acciones números 1 a 2.534.

El resto del capital, esto es QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL (15.160.000) PESETAS, correspondiente a las acciones números 2.535 al 4.050, se halla totalmente suscrito y desembolsado en cuanto al 25%.

La parte pendiente de desembolsar deberá ser desembolsada en el momento en que sea requerido por el Órgano de Administración dentro del plazo establecido al efecto."

Tal ampliación de capital (tras la oportuna elevación a público de dicho acuerdo a través de la correspondiente escritura) dio lugar a la liquidación número XXX/99 de la Oficina Liquidadora de (...), por un importe total de 156.148 pesetas, derivado de una base liquidable de 15.160.000 pesetas.

Posteriormente, y tras el rechazo por parte del Registrador Mercantil a la inscripción de los mencionados acuerdos sociales (rechazo que, por cierto, no queda acreditado en el expediente en modo alguno), se celebró nueva Junta General Extraordinaria de la Sociedad en (...) de junio de 1999, en la cual se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

4.- Asunción y ratificación en la parte efectivamente desembolsada (13.160.000 ptas. ? 79.093,19 euros), de la ampliación de capital (por importe de 15.160.000 ptas.- 91.113,44 euros) acordada en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el (...) de diciembre de 1998.

"1º.- Asumir y ratificar la ampliación del capital de la sociedad en la parte efectivamente desembolsada cuyo importe asciende de acuerdo con los registros contables de la compañía a TRECE MILLONES CIENTO SESENTA MIL (13.160.000) PESETAS (79.093,19 euros), de la ampliación de capital por QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL (15.160.000) PESETAS (91.113,44 euros), acordada en la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día (...) de diciembre de 1998, mediante la creación de 1.316 participaciones de 10.000 pesetas (60,101208 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 2.485 al 3.800, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas por el socio Don CCC previa renuncia del otro socio a sus derechos de preferencia.

"2º.- Modificar el artículo 5º de los Estatutos sociales que en adelante quedará redactado como sigue:

Artículo 5º.- El capital social se fija en la cifra de TREINTA Y OCHO MILLONES (38.000.000) PESETAS (228.384,59 euros), divididas en 3.800 participaciones de DIEZ MIL (10.000) PESETAS (60,101208 euros) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables, indivisibles y no susceptibles de incorporación a títulos negociables. Las participaciones estarán numeradas correlativamente del 1 al 3.800, ambos inclusive.

Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado en la actualidad.

Cada participación confiere a su titular la condición de socio e implica para éste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a los presentes estatutos y a la Ley".

Elevado este acuerdo a público a través de la correspondiente escritura dio lugar a la liquidación número WWWW/99 de la Oficina Liquidadora de (...), por importe total de 156.148 pesetas, sobre una base de 15.160.000 pesetas.

TERCERO.- A la vista de todo lo anterior es obvio que los sucesivos acuerdos de ampliación de capital descritos se superponen el uno sobre el otro, es decir, no se puede afirmar que se acordase primeramente un aumento del capital social en 15.160.000 pesetas, para luego volverlo a incrementar en 13.160.000 pesetas, sino que, más bien, aquella primera ampliación de capital perdió su eficacia en beneficio de la segunda. Obsérvese que tras el primer acuerdo de ampliación de capital éste quedó fijado en 40.000.000 de pesetas, siendo así que tras el segundo acuerdo el capital social no vino a quedar fijado en una cantidad superior a la anterior en 13.160.000 pesetas.

A la vista de que la primera de las liquidaciones giradas (la número XXX/99) ha devenido firme por el transcurso del tiempo sin haber accionado contra ella, ha de procederse a la anulación de la liquidación ahora impugnada (la número WWWW/99), y ello porque a la vista de sus elementos esenciales, no supone sino una simple repetición de aquella primera liquidación, de modo que si tolerásemos la coexistencia de ambas liquidaciones estaríamos permitiendo que un mismo hecho imponible resultase gravado en dos ocasiones respecto del mismo sujeto pasivo.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la Compañía Mercantil "AAA" contra liquidación número WWWW/99 practicada por el concepto "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la Oficina Liquidadora de (...), ordenándose su anulación sin sustitución por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.

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