Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0106...de Noviembre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
03/11/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010613 de 03 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 03/11/2004

Num. Resolución: 010613


Resumen

El interesado solicita que se aplique el plazo regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en la compensación de bases liquidables negativas, con origen en actividad empresarial, en lugar del plazo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. SE DESESTIMA.

Cuestión

Solicitud de aplicación del plazo regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en la compensación de bases liquidables negativas en vez del establecido en la normativa del IRPF, desarrollando una actividad empresarial.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a el año 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/2000) por el Impuesto y año referido en oportuno plazo.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de 8 de noviembre de 2001, insistiendo en su pretensión de que "le sea admitida la amortización de pérdidas empresariales conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a pesar de que su empresa tenga forma jurídica individual".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 22/1998 de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el apartado 3º establece que "Las bases liquidables regulares negativas de los periodos impositivos correspondientes a 1998, 1997, 1996, 1995 y 1994 que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral se compensarán únicamente con el saldo positivo de la base liquidable general prevista en el artículo 55 de esta Ley Foral". El plazo para realizar la compensación se regula en el apartado 4º: "La compensación a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse durante el plazo establecido a tal efecto en la Ley Foral 6/1992 de 14 de mayo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Y a este respecto, la citada normativa en su artículo 69 establece que "Si en virtud de las normas aplicables para el cálculo de la base liquidable definida en el artículo 66 ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con el de las bases liquidables regulares positivas que se obtengan en los cinco años siguientes". Así pues: los resultados negativos de la actividad, que han dado origen a una base liquidable negativa, obtenidos entre los años 1994 a 1998 se deberán compensar en el plazo de los cinco años siguientes a su obtención, sin que sea admisible la compensación fuera de dicho plazo mediante la acumulación a bases liquidables regulares negativas de años posteriores.

En ningún caso resulta aplicable a esta materia, compensación de resultados negativos de actividades empresariales y profesionales, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, remisión normativa que se realiza cuando expresamente está establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o existe una laguna legal o falta de regulación sobre el tema en cuestión, premisas que no se manifiestan en el tema que nos ocupa.

TERCERO.- Una vez sentada la regulación aplicable al caso, procede ahora entrar a examinar si las compensaciones efectuada resultan ajustadas a Derecho. Y así nos encontramos con que el interesado realizó durante el período impositivo de 1998 una compensación por importe de 31.637.517 pesetas, que como figura en su declaración procedía de bases generadas entre los años 93 a 97, es decir, parte de la base negativa generada en 1993, siendo que el resto no le pudo beneficiar fiscalmente ni en el citado ejercicio ni en futuros por agotamiento del plazo legal de compensación. En 1999 procede a la compensación de una base regular negativa por importe de 40.829.307 pesetas, base que procede en 31.135.148 pesetas de pérdidas del año 1994 y el resto, 9.694.159 pesetas es base regular negativa originada en el año 1996. Así los datos, y ante la inexistencia de documentos aportados en las autoliquidaciones que vengan a manifestar otra interpretación u aplicación diferente de las compensaciones realizadas, para el ejercicio de 2000 quedaban pendientes de compensar 2.364.835 pesetas con origen en el año 1996 y 5.792.373 pesetas procedentes de resultados negativos obtenidos en 1997, es decir, 8.157.208 pesetas, cantidad que se corresponde con la rectificación que realizan los órganos gestores a la compensación efectuada por el interesado en su autoliquidación y que alcanzaba a la cantidad de 25.932.672 pesetas.

Pues bien: como expone la Sección gestora, en su liquidación motivada de fecha 18 de octubre de 2001, la citada cuantía conformada por bases liquidables negativas pendientes de compensación y no prescritas ascendía a 8.157.208 pesetas, cantidad máxima a la que podía alcanzar la compensación a realizar en el ejercicio 2000. Por ello este Tribunal entiende que no procede admitir las pretensiones del interesado dirigidas a la realización de compensación en cantidad superior a la mencionada en base a que en un horizonte temporal superior a cinco años disponía de bases negativas para poder efectuarla.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, contra propuesta de liquidación y liquidación provisional de la Sección gestora del Impuesto en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000, confirmándose las mismas en sus propios términos.

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