Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0106...de Noviembre de 2004
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010613 de 03 de Noviembre de 2004
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 03/11/2004
Num. Resolución: 010613
Resumen
El interesado solicita que se aplique el plazo regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en la compensación de bases liquidables negativas, con origen en actividad empresarial, en lugar del plazo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. SE DESESTIMA.Cuestión
Solicitud de aplicación del plazo regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en la compensación de bases liquidables negativas en vez del establecido en la normativa del IRPF, desarrollando una actividad empresarial.
Contestación
Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a el año 2000.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/2000) por el Impuesto y año referido en oportuno plazo.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de 8 de noviembre de 2001, insistiendo en su pretensión de que "le sea admitida la amortización de pérdidas empresariales conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a pesar de que su empresa tenga forma jurídica individual".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- La Disposición Adicional Segunda de la
En ningún caso resulta aplicable a esta materia, compensación de resultados negativos de actividades empresariales y profesionales, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, remisión normativa que se realiza cuando expresamente está establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o existe una laguna legal o falta de regulación sobre el tema en cuestión, premisas que no se manifiestan en el tema que nos ocupa.
TERCERO.- Una vez sentada la regulación aplicable al caso, procede ahora entrar a examinar si las compensaciones efectuada resultan ajustadas a Derecho. Y así nos encontramos con que el interesado realizó durante el período impositivo de 1998 una compensación por importe de 31.637.517 pesetas, que como figura en su declaración procedía de bases generadas entre los años 93 a 97, es decir, parte de la base negativa generada en 1993, siendo que el resto no le pudo beneficiar fiscalmente ni en el citado ejercicio ni en futuros por agotamiento del plazo legal de compensación. En 1999 procede a la compensación de una base regular negativa por importe de 40.829.307 pesetas, base que procede en 31.135.148 pesetas de pérdidas del año 1994 y el resto, 9.694.159 pesetas es base regular negativa originada en el año 1996. Así los datos, y ante la inexistencia de documentos aportados en las autoliquidaciones que vengan a manifestar otra interpretación u aplicación diferente de las compensaciones realizadas, para el ejercicio de 2000 quedaban pendientes de compensar 2.364.835 pesetas con origen en el año 1996 y 5.792.373 pesetas procedentes de resultados negativos obtenidos en 1997, es decir, 8.157.208 pesetas, cantidad que se corresponde con la rectificación que realizan los órganos gestores a la compensación efectuada por el interesado en su autoliquidación y que alcanzaba a la cantidad de 25.932.672 pesetas.
Pues bien: como expone la Sección gestora, en su liquidación motivada de fecha 18 de octubre de 2001, la citada cuantía conformada por bases liquidables negativas pendientes de compensación y no prescritas ascendía a 8.157.208 pesetas, cantidad máxima a la que podía alcanzar la compensación a realizar en el ejercicio 2000. Por ello este Tribunal entiende que no procede admitir las pretensiones del interesado dirigidas a la realización de compensación en cantidad superior a la mencionada en base a que en un horizonte temporal superior a cinco años disponía de bases negativas para poder efectuarla.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, contra propuesta de liquidación y liquidación provisional de la Sección gestora del Impuesto en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000, confirmándose las mismas en sus propios términos.