Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0106...3 de Octubre de 2004
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010627 de 13 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 13/10/2004

Num. Resolución: 010627

Tiempo de lectura: 6 min


Resumen

Solicita deducción por descendiente (aplicada en declaración en su mitad) aportando convenio regulador y certificado de empadronamiento. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducción por descendiente aportando convenio regulador y certificado de empadronamiento

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número ZZ.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año de referencia en oportuno plazo.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de septiembre de 2001 insistiendo en su pretensión de deducción por descendiente en la persona de su hijo (...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-. Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- En relación con la deducción por un descendiente que pretende el recurrente, hay que señalar que el artículo 74.1.a) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone dicha deducción "por cada descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo". Se exige asimismo que esos descendientes no hayan cumplido treinta años antes del devengo del impuesto y que no obtengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el periodo impositivo de que se trate.

El interesado adjuntó, con su escrito de reclamación a los órganos gestores, un certificado de fecha 17 de marzo de 2000 expedido por funcionario competente del Ayuntamiento de (...) en el que se dejaba constancia del hecho de que en el Padrón Municipal de Habitantes de dicho Ayuntamiento, figuraban empadronados tanto el interesado como su hijo, en el domicilio correspondiente a la dirección (...); el mismo tipo de documento se vuelve a aportar con la presente reclamación, expedido en (...) de septiembre de 2001, precisando que el alta en el mencionado registro se efectuó con efectos de uno de mayo de 1996.

Pues bien, a este respecto y por lo que se refiere al valor que haya de otorgarse a la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de un Ayuntamiento es preciso dejar constancia de que la misma habilita para el ejercicio de determinados derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones municipales, pero en absoluto prueba de forma definitiva y concluyente la residencia, cuestión de hecho que debe acreditarse suficientemente a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, y ello aún a pesar de que el artículo 53.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establezca lo siguiente: "El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos". Resulta evidente, y así se produce en numerosas ocasiones, que una persona puede estar empadronada en un determinado municipio y residir en otro completamente distinto o en diferente domicilio del mismo municipio, y así parece ocurrir en el caso que nos ocupa, ya que consultados los archivos informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, ha podido comprobarse que desde el ejercicio de 1997, el hijo del interesado presenta sus correspondientes declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en domicilio diferente al de la certificación del padrón.

En esta fase del procedimiento también aporta copia de Convenio Regulador de fecha 30 de agosto de 1993 incorporado a autos de divorcio en el que se recoge en su estipulación segunda "Que habiéndose trasladado el hijo, (...), del matrimonio a vivir con el padre desde hace varios años, será éste, don (...), quien ejercitará los derechos de guarda y custodia sobre el menor, teniendo (...), como domicilio legal el de su padre". Pues bien: este documento tampoco resulta válido, máxime considerando que la vigencia de esta cláusula ha expirado a los efectos aquí comentados al hacer referencia a persona que ya han adquirido mayoría de edad y por tanto capacidad de obrar a la fecha del devengo del impuesto.

Todo lo anteriormente expuesto no hace prueba suficiente a favor de las pretensiones del recurrente y puesto que, como dispone la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en su artículo 106.1, "tanto en el procedimiento de gestión, como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo", el interesado en el procedimiento debiera haber aportado las pruebas documentales o de otro tipo que estimase oportunas para fundar su derecho si quería ver estimadas sus pretensiones. Y sucede en el presente caso que el recurrente ha pretendiendo demostrar el hecho de la convivencia exclusivamente a través de certificados de empadronamiento, cuyo valor probatorio hemos comentado, y con disposiciones establecidas en Convenio Regulador no aplicables en el momento actual.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, contra Resolución de la Sección gestora del Impuesto en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998, confirmándose la misma y la correspondiente liquidación en sus propios términos.

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