Normativa
Resumen
Sólo se hizo un intento de notificación personal, consignándose en el acuse que la notificación tenía una dirección incorrecta. Consta en el expediente notificación posterior que fue recibida en ese domicilio que contradice la condición de dirección incorrecta señalada por el empleado postal. La Administración debió expedir nuevo envío antes de acudir a la notificación edictal. Debe anularse el procedimiento de apremio y devolverse a la interesada la cantidad abonada con sus correspondientes intereses de demora. SE ESTIMA.
Cuestión
Apremio por sanción de transportes. Falta de notificación de la resolución del recurso de alzada
Descripción
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
EXPEDIENTE 155/2012
En la ciudad de Pamplona a 2 de abril de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Nava-
rra, adopta la siguiente resolución:
Visto escrito presentado por don (…) en representación de la sociedad AAA, con N.I.F. XXX y domicilio a
efectos de notificaciones en (…), en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recauda-
ción de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta en materia de transpor-
tes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director del Servicio de Ordenación y Gestión de
Transportes, vino a imponerse a la recurrente sanción por comisión de infracción en materia de transportes
(expediente (…)).
SEGUNDO.- Ante la falta de pago oportuno de la sanción impuesta se procedió a la apertura del correspon-
diente procedimiento de apremio, comunicándose la misma mediante cédula de notificación de providencia
de apremio emitida el 19 de octubre de 2011. Contra dicha providencia de apremio interpuso la entidad inte-
resada recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución del Director del Servicio de Recau-
dación de 10 de febrero de 2012.
TERCERO.- Mediante escrito presentado en oficina de correos el día 21 de febrero de 2012 interpone la inte-
resada reclamación económico-administrativa solicitando la anulación del procedimiento de apremio seguido
y la devolución de la cantidad ingresada con los correspondientes intereses de demora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-
cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto
administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-
pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado
por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona
debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Entre los tasados motivos de impugnación de las providencias de apremio (artículo 89 del De-
creto Foral 177/2001, de 2 de julio que regula el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Na-
varra) se halla la "falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Y viene la in-
teresada a alegar que no se produjo la notificación de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra
la resolución sancionadora, con las debidas garantías de conocimiento por su parte.
Pues bien, examinado el expediente se observa que la resolución (…), de 2 de marzo, de la Directora Gene-
ral de Transportes, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto, se notificó mediante publica-
ción en el Boletín Oficial de Navarra número (…), de (…) de junio de 2011, y exposición en el tablón de edic-
tos del Ayuntamiento de (…) entre los días 17 de junio y 4 de julio de 2011, tras haberse realizado un único
intento de entrega infructuoso en la dirección designada por la interesada a efectos de notificaciones (calle
(…)), consignando el empleado de correos en la tarjeta del acuse de recibo como causa la mención "direc-
ción incorrecta", motivo por el que no se practicó un segundo intento de notificación y se procedió a realizar la
notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 43 del Re-
glamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre, recoge el supuesto dirección incorrecta entre el elenco de casos en los que no se realiza-
rá un segundo intento de notificación, previsión que se refiere únicamente a las exigencias que incumben al
servicio postal y a sus empleados, pero no a la Administración, a la que tales circunstancias no le eximen de
actuar con una diligencia razonable para conseguir practicar la notificación personal. Y en este caso es evi-
dente que no puede admitirse que la notificación tuviera una dirección incorrecta, pues en ese mismo domici-
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
lio se practicó posteriormente la notificación personal de la resolución ahora impugnada (el 14 de febrero de
2012).
A la vista de lo expuesto, debemos concluir que, en el presente caso, no puede estimarse como válida la noti-
ficación practicada de la resolución de la Directora General de Transportes, puesto que la Administración de-
bió, ante la causa de imposibilidad de entrega consignada en la tarjeta de aviso, procurar la entrega personal
intentando realizar la notificación en otra dirección que constaba en el mismo expediente sancionador, en la
avenida (…) donde se habían practicado las notificaciones de la resolución por la que se acordaba la inco-
ación del expediente sancionador y de la resolución sancionadora, y ello antes de acudir a la vía edictal, a la
que reiterada doctrina del Tribunal Supremo le ha atribuido un carácter residual y excepcional para la notifi-
cación de un acto, véase, entre otras, sentencias de 28 de junio de 2010 (recursos de casación números
4689/2006 y 4883/2006).
Por lo tanto, no habiendo sido notificada correctamente la resolución del recurso de alzada interpuesto contra
la resolución sancionadora, habrán de estimarse las pretensiones de la interesada debiendo anularse el pro-
cedimiento iniciado para el cobro de la deuda y devolverse a la interesada la cantidad satisfecha por este
concepto con sus correspondientes intereses de demora.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar
la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la sociedad AAA, en relación
con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con
motivo de impago de sanción impuesta en materia de transportes, debiendo anularse dichas actuaciones y
devolverse a la interesada la cantidad señalada, conforme resulta de la fundamentación del presente Acuer-
do.
El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 17 de abril de 2013.