Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020150 de 22 de Marzo de 2005
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020150 de 22 de Marzo de 2005
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/03/2005
Num. Resolución: 020150
Resumen
Solicitud de devolución de ingresos indebidos: distinción entre devolución directa y devolución indirecta. Doctrina del TS. En el presente caso se pretende la devolución de ingreso efectuado en virtud de liquidación firme y consentida. Aplicación del mismo criterio en el caso de petición de revisión de liquidación no impugnada en oportuno plazo. SE DESESTIMA.Cuestión
Solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidación firme y consentida.
Contestación
Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de un inmueble.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El interesado satisfizo en 15 de julio de 1999 la deuda tributaria correspondiente a liquidación número (...)/99 que le fue girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con motivo de presentación a liquidación de documento que quedó registrado bajo el número de presentación (...)/99 en la Oficina Liquidadora de (...).
SEGUNDO.- Habiéndose solicitado mediante escrito presentado en (...) de febrero de 2002 la revisión de la liquidación girada y la devolución, por indebido, del importe satisfecho con motivo de la citada liquidación, por entender que la transmisión del caso se hallaba exenta en virtud de lo establecido en la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Señala el interesado en su escrito de recurso que la solicitud realizada mediante el escrito presentado en (...) de febrero de 2002 no debe ser considerada como recurso contra la liquidación girada, sino petición de revisión de la misma y de devolución de la cantidad indebidamente ingresada.
Es muy constante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo la distinción entre devolución directa de ingresos indebidos (aquella a la que pretende acogerse el interesado en los sucesivos escritos presentados ante la Administración) y devolución indirecta, por error de derecho. Y es que la devolución directa de ingresos indebidos procede sólo en unos tasados supuestos, tales como duplicación en el pago de deudas u obligaciones tributarias, pagos excesivos respecto de los fijados en la correspondiente liquidación o autoliquidación y pagos efectuados una vez transcurrido el período de prescripción (vid., a este respecto, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1996, 9 de diciembre de 1999 y 16 de marzo de 2004). No nos hallamos, pues, ante uno de los clásicos supuestos de devolución de ingresos indebidos tal y como se prevén en el artículo 142.1 de la
Así pues, lo que pretende el interesado es conseguir por vía indirecta la devolución de un ingreso que se efectuó por causa de liquidación que ha devenido firme y consentida (ya se ha dicho en los Antecedentes de Hecho que el pago se produjo en (...) de febrero de 1999, siendo así que dentro del plazo arbitrado para la formulación del correspondiente recurso contra ella no se ejerció dicha facultad de recurso). A este respecto dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2003 que "no cabe, pues, tratar de salvar con posterioridad, por el cauce de una devolución de ingresos indebidos, la inactividad impugnatoria anterior, en el momento y forma debidos, del afectado". Ello lleva por tanto, a rechazar la devolución de ingresos indebidos pretendida.
Y en cuanto a una posible revisión de la liquidación girada al amparo del artículo 141 ("Revisión de actos en vía de gestión") de la
Así pues, aun cuando se considere que el escrito presentado no es un propio recurso contra la liquidación, habría de rechazarse la solicitud del interesado de que se revise la citada liquidación y se proceda a la devolución de la cantidad ingresada.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra Resolución del Jefe de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de (...) de marzo de 2002 dictada en relación con en relación con tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de un inmueble, de conformidad con la fundamentación contenida en el presente Acuerdo.