Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0301...e Septiembre de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

Última revisión
08/09/2005

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 030112 de 08 de Septiembre de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 08/09/2005

Num. Resolución: 030112


Resumen

Se solicita la elevación del importe de las retenciones a cuenta soportadas sobre los rendimientos del trabajo. No se justifica que las retenciones que le han sido practicadas sobre los rendimientos del trabajo hayan sido por importe inferior al debido. Se desconoce el importe de las retribuciones previstas en el ejercicio. SE DESESTIMA.

Cuestión

Elevación del importe de las retenciones a cuenta por rendimientos del trabajo y necesidad para ello de justificar el importe de las retribuciones previstas en el ejercicio.

Contestación

Visto escrito presentado por don BBB, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...) ((...) ? Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/00) por el Impuesto y años de referencia en (...) de junio de 2001.

SEGUNDO.- Mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de junio de 2001 el interesado solicitó la admisión de una nueva declaración-liquidación en la que se computaban unas mayores retenciones practicadas sobre los rendimientos del trabajo. Dicha solicitud ocasionó la admisión de la nueva declaración presentada (número (...)/00) y la anulación de la declaración-liquidación presentada con anterioridad (número (...)/00).

TERCERO.- Practicada propuesta de liquidación provisional modificativa de la declaración-liquidación reduciendo el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo declaradas y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de marzo de 2003, insistiendo en su pretensión de que sea elevado el importe de las retenciones a cuenta soportadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 81.3 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece: "El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración Tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro."

A fin de determinar el importe de retenciones a cuenta del Impuesto que el interesado hubiera debido soportar en el ejercicio en cuestión, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo número Dos, apartado 2, dispone que, "el importe de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural". Asimismo en el último párrafo del apartado 2 anterior establece que "La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción las mismas".

Por tanto, para el cálculo del porcentaje de retención sólo deben tomarse en consideración las retribuciones que previsiblemente vaya a percibir el trabajador durante el año en que haya de surtir efectos el porcentaje de retención a determinar, refiriéndose dicha previsibilidad a la situación en la que se halle dicho trabajador al comienzo o a lo largo de dicho año, según los distintos casos. Y, en el presente supuesto, lo único que viene a acreditarse es que el interesado vino a trabajar para la entidad "AAA" durante el año 2000 y que en el Servicio Navarro de Empleo no figura ningún contrato de trabajo registrado a nombre del interesado en fecha 2 de noviembre del 2000, desconociéndose el tipo de contrato de trabajo y, en especial, el importe de las retribuciones previstas a lo largo del ejercicio, dato este determinante para fijar el porcentaje de retención a practicar. Manifiesta el interesado que ha sido trabajador en la empresa desde el año 1.989 y que no ha existido contrato de trabajo escrito entre las partes. Pues bien, aun cuando hubiera quedado acreditada la inexistencia de contrato de trabajo escrito entre las partes y hubiera que presumir que el mismo se ha celebrado, por tanto, por tiempo indefinido y a jornada completa (artículo 8 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), se desconoce el importe de las percepciones previstas para el ejercicio en cuestión como consecuencia del desconocimiento de las normas o estipulaciones contractuales aplicables entre la empresa y el recurrente o de la existencia o no de circunstancias previsibles que hubiese que tener en cuenta para el cálculo de la percepción íntegra a tener en cuenta para la aplicación de la tabla de porcentajes de retención establecida en el artículo 1º Décimo del Decreto Foral 635/1999, de 30 de diciembre, por el que modifica el artículo 71 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, por lo que no puede estimarse la pretensión del interesado de que se incremente el importe de las retenciones que hubiera debido soportar en el ejercicio 2000.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don BBB, contra Resolución del Jefe de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio de (...) de febrero de 2003, dictada en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000, confirmándose la misma en sus propios términos.

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