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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 050275 de 13 de Septiembre de 2006
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 13/09/2006
Num. Resolución: 050275
Resumen
Exención por reinversión. Tanto los elementos transmitidos como aquellos en los que se materializa la reinversión deben estar afectos al desarrollo de la explotación económica. SE DESESTIMA.Cuestión
Exención por reinversión de inmuebles, sin justificar que están afectos al desarrollo de la explotación económica.Contestación
Visto escrito número 2005/(...) presentado por don CCC DDD, en representación de la sociedad "AAA, S.A.", con C.I.F. (...) y domicilio en (...)n (Navarra), respecto a tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 2002.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/02) por el Impuesto sobre Sociedades del año 2002, el día (...) de julio de 2003.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación, notificada el (...) de octubre de 2004, la Oficina gestora modificó la declaración presentada, no admitiendo la exención por reinversión practicada por la reclamante en su declaración.
Contra dicha liquidación provisional vino la interesada a presentar alegaciones, en las que solicitaba que se mantuviera la base imponible declarada, aportando diferente documentación. Dichas alegaciones fueron desestimadas en liquidación provisional practicada el día (...) de noviembre de 2004, que fue notificada el día (...) de noviembre de 2004.
Contra dicha liquidación provisional vino la interesada a interponer recurso de reposición ante la Oficina gestora del Impuesto con fecha (...) de diciembre de 2004, solicitando la aplicación de la exención por reinversión declarada, en la que argumenta que el terreno transmitido estaba afecto al desarrollo de la actividad económica de la empresa, puesto que se dedicaba al almacenamiento de maquinaria, objeto de nuestra compraventa y a montaje de la misma cuando era necesario, (adjunta certificado del Ayuntamiento correspondiente). Así mismo, argumenta que no ha transcurrido más de un año desde la adquisición del terreno y la puesta en funcionamiento.
En resolución de fecha (...) de abril de 2005, notificada el día (...) de mayo de 2005, vino la Oficina gestora a desestimar el recurso presentado por la entidad, argumentando que el bien transmitido no está afecto al desarrollo de una explotación económica.
Y contra dicha liquidación viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de junio de 2005, insistiendo en su pretensión de que se admita la exención por reinversión por el importe declarado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- La cuestión planteada en la presente reclamación económico-administrativa, es la aplicación de la exención por reinversión, una vez corregidas las rentas en el importe de la depreciación monetaria, realizada por la empresa en su autoliquidación. La empresa enajenó un terreno ubicado en (...) (...), parcelas (...) y (...), otorgando escrituras públicas con fecha (...) y (...) de febrero de 2002, obteniendo un incremento en la operación, al que se aplica la exención por reinversión, contemplada en el artículo 36, de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
TERCERO.- Hay que citar aquí el artículo 36 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su redacción originaria y en su punto primero determina que, "1. No se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados e igualmente afectos, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.
En el supuesto de que el importe de la reinversión efectuada fuese inferior al total del de transmisión la no integración en la base imponible únicamente alcanzará a la parte proporcional de la renta obtenida en la citada transmisión.
La reinversión se entenderá efectuada, tratándose de elementos patrimoniales de activo material, en la fecha en que se produzca la entrada en funcionamiento de los mismos y tratándose de elementos patrimoniales de activo inmaterial en la fecha en que los mismos fuesen adquiridos.
Lo dispuesto en este número no será aplicable en los supuestos en que los elementos patrimoniales en los que se efectúe la reinversión hayan sido objeto de una previa transmisión por la entidad que reinvierte, fuesen adquiridos a una persona o entidad vinculada, o se trate de elementos a los que se refieren los artículos 17 y 18.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en este número en el supuesto en el que el elemento patrimonial enajenado sea utilizado posteriormente por la entidad transmitente."
CUARTO.- De acuerdo con la normativa citada, tanto los elementos que se transmiten y que originan el incremento, como los elementos en los que se materializa la inversión de las rentas obtenidas, han de estar afectos al desarrollo de una explotación económica de la entidad.
Pues bien, la Oficina gestora del Impuesto manifiesta en su resolución de (...) de abril de 2005 que del examen de la documentación no se desprende que el elemento objeto de transmisión, que es el que origina el incremento patrimonial, esté afecto al desarrollo de la explotación económica de la entidad, por lo que mantiene la liquidación provisional practicada, en el sentido de no admitir la exención por reinversión del incremento obtenido.
Son muchas las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que versan sobre el tema de la afectación de terrenos a una actividad empresarial. Si bien la normativa estatal recogida en los artículos 146 y siguientes del
Fundamentos de derecho del mismo tenor se contienen en las otras resoluciones citadas.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, no se viene a acreditar que en el terreno objeto de la transmisión se vinieran desarrollando actividades propias de la explotación económica de la entidad. El hecho de que el terreno esté contabilizado dentro del inmovilizado material fijo de la empresa y no en el circulante, no acredita que en el mismo se viniera desarrollando dichas actividades.
QUINTO.- De acuerdo con el artículo 106.1 de la
Que dicha parcela corresponden al nº (...) y (...).
Que según comprobaciones de esta Policía a través de la manifestación del interesado, dichas parcelas han estado ocupadas por maquinarias pertenecientes a BBB S.A., con CIF (...), en Polígono Industrial (...) con Código Postal nº (...), de la ciudad de Navarra (España), más de dos años".
De la certificación aludida, que no deja de ser sino una trascripción de una manifestación, no se puede concluir que en el terreno en cuestión se haya realizado explotación económica alguna, al no aportarse medios de prueba suficientes, de acuerdo con el artículo 107 de la
En este sentido, la efectiva explotación de un terreno como el que nos ocupa, debe dar lugar a numerosas pruebas documentales de la misma (tanto comercial: albaranes, facturas de compras de los aprovisionamientos, ventas y de prestaciones de servicios, acondicionamiento de los terrenos, transportes, inversiones, etc., como administrativa). Por el contrario, la no aportación de este tipo de documentación, de la que normalmente debería disponer la empresa, es indicativa de que tal actividad no se produjo o, de haberse producido, la misma era irrelevante al objeto y la finalidad de la exención señalada en el fundamento precedente, por lo que, en conclusión, hay que confirmar el ajuste de la liquidación practicada, en la que se desestima la solicitud de aplicación de la exención por reinversión, contemplada en el artículo 36, de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la sociedad "AAA, S.A.", respecto a tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 2002.