Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 050578 de 14 de Marzo de 2007
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 050578 de 14 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 14/03/2007

Num. Resolución: 050578

Tiempo de lectura: 7 min


Resumen

Deducción por inversión en vivienda habitual; construcción de vivienda. Incumplimiento del plazo de cuatro años para la construcción. No ha presentado la solicitud de ampliación del plazo dentro de los 30 días siguientes a la finalización de dicho plazo. No procede la ampliación. SE DESESTIMA.

Cuestión

Inversión en vivienda habitual: pérdida de beneficios por no finalización de obras en el plazo de cuatro años y requisitos para la ampliación del plazo.

Contestación

Visto escrito presentado por don (?), con D.N.I. número (?), y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año de referencia en (?) de mayo de 2004, resultando de la misma una cantidad a devolver de (...) euros.

SEGUNDO.- Practicada propuesta de liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación presentada en la que se incluía en concepto de "pérdida de beneficios de inversión" la deducción por inversión en vivienda practicada en el año 1999 y los correspondientes intereses de demora por no haber finalizado las obras de construcción de su vivienda en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio origen a la desestimación de sus pretensiones por Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio de (?) de noviembre de 2005, viene ahora el interesado a interponer, reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de (?) de diciembre de 2005, insistiendo en su pretensión de que se le amplíe el plazo de cuatro años establecido para la finalización de las obras de construcción de su vivienda y se le respete la deducción por inversión en vivienda practicada en el año 1999, dado que cumple con las condiciones que generan el derecho a dicha deducción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable al ejercicio 2003, la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, establece la posibilidad de deducir de la cuota del Impuesto un porcentaje de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. Por su parte, el artículo 52 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, asimila, a efectos de la aplicación de la citada deducción, la adquisición de vivienda habitual a la construcción de la misma, la cual tendrá lugar "cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión".

La norma reglamentaria establece, por tanto, un límite temporal para la ejecución de la referida construcción, fijando un plazo de cuatro años que, excepcionalmente, podrá ampliarse en caso de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, del promotor, que impidan la finalización de las obras, o cuando concurran otras circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralización de las obras que impidan la entrega de la vivienda (artículo 52 del Reglamento del Impuesto) y, asimismo, determina que, ante el incumplimiento de estos plazos, el inicial de cuatro años o el ampliado, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengado en el ejercicio en que se haya incumplido el plazo las cantidades deducidas, más los correspondientes intereses de demora (artículo 55 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo: "Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas. Más los correspondientes intereses de demora.")

TERCERO.- En el presente caso, de los datos obrantes en el expediente, se constata que el interesado ha practicado deducción por inversión en vivienda habitual en el año 1999 sobre la base de un pago de 4.500.000 pesetas satisfecho a la Compañía Mercantil (?) a la firma del contrato de compraventa de vivienda unifamiliar que dicha Compañía va a promover en (?), firma que se efectuó en (?) de noviembre de 1999, de modo que, conforme a la normativa citada, la construcción debería haber concluido en el año 2003.

Ahora pretende el recurrente que se le amplíe el plazo de cuatro años establecido para la finalización de la construcción de su vivienda a otros cuatro años más y, por tanto, se admita la deducción por inversión en vivienda practicada en el año 1999, anulándose el importe consignado en la liquidación que le ha sido practicada en concepto de pérdida de beneficios de inversión en vivienda habitual. Ya en las alegaciones presentadas por el interesado ante la Sección gestora del Impuesto en (?) de octubre de 2004 se solicitaba la admisión de la ampliación del plazo de cuatro años para la finalización de la construcción de la que va a ser su vivienda habitual, aun cuando éste ya conocía en dicho momento que debía haber presentado la solicitud correspondiente dentro del plazo legalmente establecido, treinta días a contar desde el día siguiente a su incumplimiento. Pues bien, en este sentido y en los casos en que no se hayan finalizado las obras de construcción antes del citado plazo de cuatro años y no lo sea como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos del promotor, el interesado podrá solicitar la ampliación de dicho plazo ateniéndose a los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 52.4 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que establece: "Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo podrá solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la ampliación del plazo, durante los treinta días siguientes a su incumplimiento.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá aportar la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, el Director del Servicio de Tributos decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el sujeto pasivo.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento".

Pues bien, resulta evidente que el interesado no presentó la correspondiente solicitud de ampliación dentro del plazo legalmente establecido al efecto (ya que es en el escrito de alegaciones a la propuesta de liquidación provisional presentado en (?) de octubre de 2004 el primer momento en el que solicita la ampliación del plazo), por lo que procede rechazar las pretensiones del reclamante, confirmando la liquidación girada.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don (?), contra la Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de (?) de noviembre de 2005, confirmándose la misma en sus propios términos.

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