Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 080014 de 22 de Abril de 2009
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2009

Última revisión
22/04/2009

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 080014 de 22 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/04/2009

Num. Resolución: 080014


Normativa

- Ley Foral 13/2000 General Tributaria, art 148.5
- Ley Foral 13/2000 General Tributaria, art 158.2

Resumen

Anulación del cómputo de intereses de demora durante el tiempo que estuvo la correspondiente reclamación pendiente de resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo. Aunque la deuda estuviera suspendida y garantizada mendiante aval, deberán satisfacerse intereses de demora dado el carácter indemnizatorio de los intereses. No resulta procedente aplicar el régimen previsto en la Ley General Tributaria estatal. SE DESESTIMA.

Cuestión

Solicitud de anulación de intereses de demora correspondientes al tiempo tardado por el Tribunal Económico-Administrativo en la resolución de recurso

Descripción

Vistos escritos presentados por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio a efectos de notificaciones en (...) (Navarra), en relación con liquidación de intereses girada por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra respecto de deuda derivada de Acta suscrita en disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Sentencia número (...)/2006, de 22 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra vino a estimarse parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de este Tribunal de 22 de junio de 2005, ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión de 4 de julio de 2005. Consecuencia de tal estimación parcial, se requirió al interesado mediante escrito del Director del Servicio de Recaudación de (...) de marzo de 2007, el pago de la deuda correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1997, con la correspondiente liquidación de intereses. Contra dicho requerimiento interpuso el ahora reclamante recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución del Director del Servicio de Recaudación de (...) de noviembre de 2007.

SEGUNDO.- Y contra dicho acto viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de (...) de diciembre de 2007, solicitando la rectificación de la liquidación de intereses girada por haber existido retraso culpable de la Administración en la resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta en su día contra la liquidación derivada del procedimiento inspector llevado a cabo por el impuesto y año señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Por la Inspección de la Hacienda de Navarra se iniciaron actuaciones tendentes a la comprobación y, en su caso, regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1997 a 1999, derivando en las actas suscritas en disconformidad números (...), (...) y (...), que contenían las correspondientes propuestas inspectoras. A la vista de las actas, del informe ampliatorio y de las alegaciones presentadas por el interesado, dio la Sección gestora en dictar acto confirmatorio de la propuesta inspectora, girándose simultáneamente las oportunas liquidaciones. Asimismo, habiéndose llevado adelante el oportuno expediente sancionador, el mismo derivó en la correspondiente Resolución del Director del Servicio de Inspección por la que se impusieron sanciones al sujeto pasivo.

Contra dichos actos administrativos interpuso el ahora recurrente, mediante escritos presentados el (...) de octubre y el (...) de diciembre de 2001, las oportunas reclamaciones económico-administrativas, que fueron desestimadas por el Acuerdo de este Tribunal de 22 de junio de 2005, ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión de 4 de julio de 2005, antes citado, contra el que interpuso el interesado recurso contencioso-administrativo que fue parcialmente estimado por la Sentencia de 22 de diciembre de 2006 mencionada en los Antecedentes de Hecho.

Como consecuencia de la desestimación, en la Sentencia citada, de la pretensión del recurrente de que se anulasen las liquidaciones giradas, y subsistente, en relación con el año 1997, una deuda tributaria por importe de (...) euros, vino el Director del Servicio de Recaudación a requerir al interesado el ingreso de la misma, girando la correspondiente liquidación de intereses de demora por el periodo comprendido entre los días 14 de octubre de 2001 y 22 de diciembre de 2006.

Y viene el interesado a impugnar el cálculo de los intereses realizado por los órganos de recaudación por considerar que sólo deben exigirse los intereses correspondientes al plazo máximo de resolución, legalmente establecido, de la reclamación económico-administrativa ya que el incumplimiento de dichos plazos no puede perjudicar sus intereses puesto que el mismo es por causa imputable exclusivamente a la Administración.

TERCERO.- Pretende el interesado la minoración de los intereses de demora girados al amparo de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, según el cual "transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta Ley", previsión ésta que no está contemplada en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la cual, por el contrario, dispone en su artículo 148.5 que, en los casos en que se haya suspendido la ejecución del acto impugnado, "cuando se ingrese la deuda tributaria por haber sido desestimada la reclamación interpuesta, se satisfarán intereses de demora en la cuantía establecida en el artículo 50.2.c) de la presente Ley Foral, por todo el tiempo que dure la suspensión".

Así pues, no estamos ante un supuesto de silencio de la normativa tributaria navarra, que habría de ser cubierto con la aplicación supletoria de la normativa estatal, sino ante un supuesto de regulación distinta, en la que no se prevé tal interrupción en el devengo de los intereses de demora. Y ha de rechazarse también el argumento, utilizado por el recurrente, de que la normativa tributaria navarra no regula las consecuencias de la falta de resolución en plazo, pues el artículo 158.2 de la Ley Foral 13/2000, tras fijar tal plazo de resolución en un año, dispone que "transcurrido este plazo el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al que deba entenderse desestimada". Distinto es que la Ley Foral General Tributaria no haya considerado oportuna tal paralización en el devengo de los intereses de demora suspensivos.

Y tampoco puede entenderse que resulte procedente la aplicación de la Ley General Tributaria por el hecho de que la resolución de la reclamación económico-administrativa se ampare, en alguno de sus pronunciamientos, en la misma, pues tal aplicación lo es con referencia a cuestiones acaecidas antes de la entrada en vigor de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, momento en el que no existía una norma equivalente en el ámbito del derecho tributario navarro, a lo que habría de añadirse el hecho de que la norma citada era la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, en la que no se contenía la limitación ahora invocada, y no la 58/2003, de 17 de diciembre, alegada por el reclamante.

Y ha de señalarse, por último, y como bien pone de manifiesto el interesado, que si el retraso en la resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta le hubiera ocasionado perjuicios, su resarcimiento sería exigible a través de la correspondiente solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración, como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 1 de octubre de 2004 ("Por lo tanto, conforme al carácter indemnizatorio de los intereses de demora, y a falta de norma en contrario, constatado un retraso objetivo en el ingreso de la deuda tributaria, durante el cual el contribuyente ha dispuesto de una suma que en puridad no le correspondía. Y por contra ello ha conllevado el correlativo perjuicio para la Hacienda Pública al no disponer desde su fecha de unos fondos que le pertenecían; y ello sin perjuicio de que si el contribuyente ha padecido algún perjuicio patrimonial que no tuviera obligación de soportar por el retraso en resolver por parte de la Administración Tributaria pueda ejercer las acciones exigiendo la responsabilidad derivada de dicha conducta").

A la vista de lo anterior, procede rechazar la pretensión del recurrente y mantener la liquidación de intereses en su momento girada.

CUARTO.- Y, en relación con el escrito presentado por el recurrente el (...) de marzo de 2008, tras la puesta de manifiesto del expediente, señalar que no existe ningún otro documento o antecedente fuera de los que en su momento se exhibieron, por lo que no resultaba procedente completar el referido expediente, como el interesado solicitaba.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra resolución del Director del Servicio de Recaudación de (...) de noviembre de 2007, dictada en relación con liquidación de intereses girada por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra respecto de deuda derivada de Acta suscrita en disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997, confirmándose la misma en sus propios términos.


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